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STL16554-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 58024 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL16554-2019 Radicación n.° 58024 Acta 43 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la acción de tutela que instauró MERCEDES SARMIENTO DE ANDRADE, en causa propia, contra la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento, integrante de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES Mercedes Sarmiento de Andrade promueve acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL y «pago oportuno de la pensión», presuntamente vulnerados por la funcionaria accionada. Para respaldar su petición de amparo, afirma, en síntesis, que, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá condenó a Colpensiones a pagarle la pensión de sobrevivientes.

Aduce que la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento, quien integró la sala de decisión que estudió su proceso, no estuvo de acuerdo con la sentencia mayoritaria, motivo por el cual presentó salvamento de voto. Refiere que, en atención a lo anterior, el expediente se remitió al despacho de la citada funcionaria el 27 de septiembre de 2018, con el propósito de que expresara las razones de su disenso.

Señala que la togada no presentó el salvamento de voto en el término previsto en el acuerdo que rige el funcionamiento del tribunal. Por tal razón, presentó dos solicitudes para que cumpliera con dicha obligación: una el 12 de agosto de 2019 y otra el 20 del mismo mes y año. Argumenta que la magistrada no dio respuesta a sus peticiones y tampoco ha expresado cuáles fueron los motivos que la condujeron a apartarse de la providencia expedida por la mayoría. Asevera que, con la omisión mencionada, la accionada ha impedido la ejecución de la sentencia proferida a su favor, ha obstaculizado el pago de la prestación vitalicia a la que tiene derecho y, de contera, ha vulnerado sus derechos fundamentales, dado que es una mujer de setenta y ocho años, que requiere de la mencionada pensión para proveer su congrua subsistencia. Con apoyo en los hechos descritos, pide que se protejan sus prerrogativas fundamentales y que, como medida urgente encaminada a restablecerlas, se ordene a la funcionaria accionada que emita, en forma inmediata, el salvamento de voto que le compete, a efectos de que la sentencia de 5 de septiembre de 2018 pueda ser notificada a Colpensiones y, posteriormente, ejecutada.

La acción de tutela que se instauró en los términos precedentes fue admitida por esta Corte a través de auto de 18 de noviembre de 2019, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y se ordenó vincular, con el mismo fin, al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja.

Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, se recibieron respuestas del Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá (folio 22), de Colpensiones (folios 32 a 38) y de la magistrada Lilly Yolanda Vega Blanco, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien allegó copia de la sentencia que profirió dentro del juicio mencionado (folios 41 a 57).

CONSIDERACIONES Dentro del núcleo esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, respectivamente, se encuentra la garantía que tienen las personas de que los procesos judiciales en los que intervienen sean resueltos por los jueces en forma oportuna, como también el deber correlativo de estos de evitar las dilaciones injustificadas en los asuntos a su cargo.

De acuerdo con ello, esta colegiatura ha sostenido, reiteradamente, que en los eventos en los que una autoridad se sustrae del cumplimiento de los términos procesales establecidos por el legislador para cada especialidad normativa y, por dicha vía, demora injustificadamente la resolución de un proceso sometido a su criterio, se presenta una vulneración de garantías superiores que puede ser restablecida por el juez de tutela.

No obstante, ha destacado esta Corte, con igual persistencia, que el mencionado instrumento constitucional no tiene cabida en los casos en los que se verifica que la tardanza en la decisión no es imputable a la negligencia de la autoridad judicial, sino, más bien, atribuible a problemas estructurales en la administración de justicia que generan congestión judicial o a circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley.

Con relación a dicho tópico se dijo, por ejemplo, en la sentencia CSJ STL3976-2019, lo siguiente: De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, y siempre que no exista otro medio de defensa judicial para procurar el restablecimiento de los mismos.

El mecanismo descrito se habilita, excepcionalmente, cuando las autoridades judiciales se sustraen de la obligación que les asiste, de resolver en forma oportuna los asuntos que les han sido encomendados y, por dicha vía, lesionan los derechos fundamentales de los administrados por «mora judicial». Sin embargo, quien invoca el amparo en estos eventos, debe acreditar, a través de los elementos de convicción idóneos, que la falta de resolución de determinado asunto por parte de la autoridad judicial cuestionada ha tenido su origen en la negligencia y desinterés de ésta última, ya que el simple paso del tiempo, analizado en forma aislada, no se erige, objetivamente, en razón suficiente para que se estructure la morosidad alegada.

Resultan relevantes los derroteros antes fijados, porque, en el asunto que aquí se debate, Mercedes Sarmiento de Andrade acusa a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, concretamente a la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento, de vulnerar sus garantías superiores, pues, a su juicio, ha incurrido en una mora judicial injustificada, al no haber sustentado el salvamento de voto que presentó dentro del proceso judicial número 11001310502520160004500.

Por consiguiente, a efectos de determinar la veracidad de las afirmaciones de la accionante y la consiguiente prosperidad del mecanismo de amparo, la Sala procede a analizar los elementos de convicción que obran en el expediente, así como el registro de actuaciones de la Rama Judicial, visible en la página web https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/: Pues bien, del citado registro se colige que la aquí accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, el 8 de febrero de 2016.

De la misma fuente, se desprende que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al que se asignó el conocimiento del citado asunto, profirió sentencia favorable a las pretensiones de la promotora del amparo el 3 de agosto de 2017, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte de la convocada a juicio. De la documental legible a folios 8 a 14 del expediente, se extrae que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de alzada, así como el grado jurisdiccional de consulta favor de la demandada, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2018, en la que resolvió: PRIMERO.- ADICIONAR la sentencia apelada y consultada, para AUTORIZAR a la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES a descontar el valor correspondiente a los aportes en salud.

CONFIRMARLA en lo demás, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. De lo consignado en dicha sentencia y del registro de actuaciones ya mencionado, se concluye que la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento se apartó del citado proveído y, por tal motivo, presentó salvamento de voto. Del contenido de la página web señalada se puede verificar que el expediente contentivo del proceso ordinario se remitió al despacho de la togada disidente el 27 de septiembre de 2018, sin que, a la fecha, el salvamento de voto haya sido expedido.

Finalmente, de los documentos allegados a folios 25 a 28 del cuaderno de tutela, se colige que Mercedes Sarmiento de Andrade presentó dos solicitudes de celeridad al despacho de la magistrada accionada, de fechas 12 de agosto de 2019 y 20 de agosto del mismo año, las cuales tampoco han sido atendidas por la funcionaria. Así las cosas, al analizarse el anterior panorama fáctico, considera esta Corte que la magistrada convocada como accionada en el presente trámite sí ha incurrido en una tardanza injustificada, dentro del proceso judicial que originó la queja aquí estudiada, pues ha tenido bajo su custodia el expediente contentivo del juicio descrito, durante más de un año, sin presentar dentro del mismo el salvamento de voto que anunció en la audiencia que presidió la magistrada Lilly Yolanda Vega Blanco en dicho asunto, el 5 de septiembre de 2018.

Ante tal escenario, es indiscutible, a juicio de esta colegiatura, que la omisión de la funcionaria ha implicado una lesión de los derechos fundamentales de que es titular la aquí accionante, pues le ha impedido adelantar las medidas pertinentes, encaminadas a obtener el cobro ejecutivo de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida y, de contera, ha puesto en vilo su mínimo vital, el cual cobra especial relevancia en su caso particular, dada su condición de ciudadana de la tercera edad.

Ahora bien, resulta fundamental destacar que, en el caso que aquí se analiza, no es factible excusar la mora de la togada, bajo el argumento de que es autónoma para organizar administrativamente su despacho y resolver sus asuntos según el orden de turno de los procesos asignados a su despacho, como se ha sostenido, entre otras, en las sentencias CSJ STL13143-2019 y STL12884-2019, pues, precisamente, el proceso ordinario laboral originario de este mecanismo constitucional no fue sometido a su conocimiento para que profiriera sentencia, sino que se le remitió, exclusivamente, para que plasmara por escrito las razones que en su momento presentó verbalmente a sus compañeros de Sala, con el fin de apartarse del fallo que estos profirieron, oportunamente, dentro del asunto.

De otro lado, tampoco es admisible sostener que la expedición del salvamento de voto pueda implicar una tarea ardua para la funcionaria, que la aparte de los procesos judiciales en los que obra como ponente, en tanto resulta patente que la magistrada ya efectuó un estudio concienzudo del proceso, que, precisamente, la condujo a formar su propio convencimiento sobre el mismo y a apartarse de la decisión mayoritaria.

De tal forma, lo único que resta es que exprese dichos argumentos en el respectivo documento, a fin de que las partes contendientes puedan conocerlos y continúe el trámite correspondiente. De acuerdo con las reflexiones hasta aquí planteadas, considera la Sala que la protección de los derechos fundamentales invocados sí está llamada a prosperar, como también la adopción de medidas urgentes, por parte de este juez constitucional, encaminadas a poner fin a la vulneración advertida.

Por dicha razón, se tutelarán las garantías superiores de la tutelante y se ordenará a la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, presente el salvamento de voto que anunció dentro del proceso ordinario laboral número 11001310502520160004500, seguido por Mercedes Sarmiento de Andrade contra Colpensiones.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales invocados por Mercedes Sarmiento de Andrade.

SEGUNDO: Ordenar a la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, presente el salvamento de voto que anunció dentro del proceso ordinario laboral número 11001310502520160004500, seguido por la aquí accionante contra Colpensiones.

TERCERO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 11