República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL16539-2015 Radicación n.° 63129 Acta 42 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la CUADRA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela instaurada por ÁNGELA MARÍA ECHEVERRI CHAVARRIAGA, en su condición de agente oficiosa de EDGAR ALEXANDER VÉLEZ ECHEVERRI contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS y la impugnante.
I.
ANTECEDENTES ÁNGELA MARÍA ECHEVERRI CHAVARRIAGA, en condición de agente oficiosa de EDGAR ALEXANDER VÉLEZ ECHEVERRI, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la libertad personal, debido proceso y libre locomoción. Señaló que, su hijo, Edgar Alexander Vélez Echeverri, el 28 de agosto de 2014, fecha en que cumplió 18 años de edad, se presentó a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional para definir su situación militar; que fue declarado no apto para prestar el servicio militar, al determinarse que tenía «FX CON OSTEOSÍNTESIS EN NARIZ»; que le informaron que debía registrarse en la página web del Ejército Nacional para diligenciar lo necesario para obtener la libreta militar; que nunca ha podido realizar la inscripción porque la página siempre está bloqueada; que el 15 de agosto de 2015, fue abordado por unos soldados, quienes le dieron citación para presentarse en la Cuarta Brigada del Ejército Nacional el 18 de agosto de 2015; que allí le realizaron nuevamente los exámenes médicos y determinaron que era apto para prestar el servicio militar, pese al dictamen anterior; que el 19 de agosto fue reclutado para al Batallón de Infantería No. 3 “Batalla de Bárbula”, ubicado en el municipio de Puerto Boyacá y el 23 de agosto fue trasladado al municipio de Cimitarra (Santander).
Afirmó que su hijo fue recluido de forma ilegal, que no se tuvo en cuenta que no era apto para prestar el servicio militar; que es el mayor de 3 sus tres hijos y es quien ayuda con los gastos del hogar. Con fundamento en lo anterior, solicita: que se le conceda la libertad inmediata a su hijo, Edgar Alexander Vélez Echeverri; que se ordene a las autoridades accionadas que dispongan lo necesario para que retorne a su lugar de residencia y que determinen la fecha, hora y lugar para definir su situación militar, esto es, que le entreguen la libreta militar.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 26 de agosto de 2015, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó notificar a las partes, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Mediante escrito del 4 de septiembre de 2015, la accionante manifestó que ha su hijo le dieron salida del Batallón el día viernes 28, pero que no le habían definido su situación militar; que «… por lo tanto solicitamos definir la cituación (sic) de la libreta militar, de Edgar Alexander Velez Exheverry (…), ya que en varias ocasiones lo an (sic) retenido por considerar que es remiso».
(fol. 20) Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció este asunto constitucional en primer grado, resolvió: «CONCEDER LA TUTELA promovida por la señora ÁNGELA MARÍA ECHEVERRI CHAVARRIAGA, como agente oficiosa de su hijo EDGAR ALEXANDER VÉLEZ ECHEVERRI en contra de la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL - CUARTA BRIGADA Y BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 3 “BATALLA DE BÁRBULA”, únicamente en cuanto se ORDENA a la accionada que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, realice las gestiones necesarias para definir la situación militar del joven EDGAR ALEXANDER VÉLEZ ECHEVERRI, a fin de que pueda adquirir su libreta militar, pues ya le fueron realizados los respectivos exámenes médicos y salió no apto para prestar el servicio militar.» Con posterioridad al fallo de acción de tutela se incorporó el escrito de contestación del Batallón de Infantería No. 3 “Batalla de Bárcula”, en el que admitió que Edgar Alexander Vélez Echeverri fue declarado no apto para prestar el servicio militar, según el formato aportado por la accionante y que fue reclutado para prestar el servicio, pero no en forma ilegal; asimismo, informó que la página web del Ejército ha funcionado normalmente y que se le dio salida de la unidad el 28 de agosto de 2015, razón por la cual, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por no haber vulnerado sus derechos fundamentales y por estarse en presencia de un hecho superado.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Cuarta Brigada del Ejército Nacional la impugnó, tras señalar que no desempeña la función de reclutamiento y definición de la situación militar, actividades que están asignadas a la Cuarta Zona de Reclutamiento, razón por la cual no tiene competencia funcional para dar cumplimiento al fallo de acción de tutela.
IV. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, la pretensión de la accionante se dirigió a que se ordenara la libertad de su hijo, Edgar Alexander Vélez Echeverri, quien había sido reclutado para prestar el servicio militar obligatorio, pese a que cuando cumplió los 18 años de edad, se determinó que no era apto para el servicio; como también que se procediera a definir su situación militar, alegando que no había podido realizar el trámite pertinente en la página web dispuesta para tal efecto.
En el curso de la actuación, la accionante informó que a su hijo ya se le había dado salida del Batallón, pero insistió en que se definiera su situación militar, puesto que en varias ocasiones lo habían retenido por considerarlo remiso, pretensión a la que accedió el a quo, tras advertir que ya había sido declarado no apto para prestar el servicio militar.
Ahora bien, la inconformidad de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional se fundamenta en que no es la autoridad competente para definir la situación militar del agenciado, pues esta función le corresponde a la Cuarta Zona de Reclutamiento, sobre la cual no ejerce ninguna relación jerárquica. En ese orden, observa la Sala que, conforme al artículo 9 de la Ley 48 de 1993, la definición de la situación militar está a cargo de las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, señaladas en su artículo 8: a) El Ministro de Defensa Nacional; b) El Comandante General de las Fuerzas Militares; c) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares; d) E] Comandante de cada Fuerza Militar; e) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; f) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas; g) Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.
En consecuencia, le asiste razón a la impugnante al señalar que, su función es desarrollar operaciones de combate y no ejercer labores de reclutamiento y definición de la situación militar, razón por la cual se modificará el fallo impugnado en el sentido de precisar que es la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional quien deberá realizar las gestiones necesarias para definir la situación militar de Edgar Alexander Vélez Echeverri, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
En lo que se refiere a condición de remiso alegada por la accionante, debe precisarse que ésta afirmación no fue demostrada si quiera en forma sumaria, razón por la cual no puede el juez de tutela entrar a emitir ningún pronunciamiento al respecto. Con todo, de presentarse tal situación, le corresponde al interesado ejercer los mecanismos legales de defensa contra los actos administrativos que emita la autoridad militar dentro del proceso de definición de la situación militar.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que en el término de cinco días hábiles realice las gestiones necesarias para definir la situación militar de Edgar Alexander Vélez Echeverri, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7