PAGE Radicación n.° 45174 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL16522-2016 Radicación n.° 45174 Acta 42 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la acción de tutela presentada por FÉLIX PARCA HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales señaladas. Señaló que Colpensiones le reconoció pensión de vejez, como beneficiario del régimen de transición, mediante Resolución nro. 005235 del 23 de febrero de 2007; que presentó solicitud para que le fueran reconocidos los incrementos del 14% en razón a que su esposa dependía económicamente de él y no disfrutaba ningún beneficio prestacional, pero la entidad se negó mediante acto administrativo nro. 17972 del 17 de mayo de 2012 «por haber operado la prescripción al presentarla pasados 3 años desde la notificación de la resolución que ordenó mi pensión».
Dado lo anterior, interpuso demanda laboral pero el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá negó lo pretendido por fallo del 5 de octubre de 2012 y aunque apeló el juez de segundo grado confirmó; no obstante, presentó nueva reclamación «con fundamento en lo establecido por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional mediante sentencias de tutela T831 de 2014 y T369 de 2015, que en su parte resolutiva establecen la imprescriptibilidad en materia pensional y conceden el derecho que reclamo a personas que se encontraban en igual condición que la mía, es decir, recibiendo la pensión mínima y habiendo prescrito el derecho al reconocimiento del incrementos del 14 % por cónyuge a cargo»;
Colpensiones nuevamente le respondió que no tenía derecho a lo reclamado. Aseveró que no se le puede exigir el requisito de inmediatez por cuanto la vulneración de sus derechos continúa y solicitó que se revocaran los fallos proferidos por los jueces de instancia para que en su lugar se emitiera una nueva decisión que le concediera el incremento pedido.
Por auto del 28 de octubre de 2016, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó a Colpensiones. El accionante informó que no tenía copia de las providencias porque los archivos que reposaban en su oficina se perdieron; sin embargo, que las actuaciones reposan en el expediente que fue solicitado en el trámite tutelar.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó atenerse a las prueba sobrantes en el expediente. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos, vulnerados con las decisiones proferidas por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copias de dichas providencias lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra los referidos fallos se elevan.
Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo.
Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que las sentencias impugnadas respetaron los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.
De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de la acción. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6