República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41826 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL16505-2015 Radicación No. 41826 Acta No. 42 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) Estudia la Sala la acción de tutela que promovió JOSÉ JHONNY AGUIÑO LLAMOSA, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma corporación. I.
ANTECEDENTES El tutelante instauró la acción constitucional que resuelve la Sala, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el cual, a su juicio, fue vulnerado por la autoridad judicial accionada. Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, señala el accionante, en síntesis, que en su contra se adelantó un proceso penal por doble homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, el cual se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, y en segunda instancia, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cali; que al interior de dicho proceso, tanto el juzgado mencionado como el Tribunal aludido, incurrieron en innumerables “vías de hecho”, razón por la cual promovió contra las decisiones que dichas autoridades adoptaron, una acción de tutela; que la acción constitucional referida fue asignada por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que le negó el amparo de sus derechos fundamentales, mediante sentencia STPS753-2015 Rad.
Interno 80743 del 8 de julio de 2015. Informa que ante la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previamente mencionada, instauró la correspondiente impugnación, de la cual conoció la Sala de Casación Civil de la misma corporación; que esta última Sala, mediante sentencia de fecha 6 de agosto de 2015, confirmó la decisión constitucional de primera instancia. Reprocha el accionante que la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de jueces constitucionales, le hubiesen negado el amparo que solicitó en la acción de tutela que se tramitó bajo el número 11001020400020150133601 e indica que dicha negativa transgredió los derechos fundamentales cuya protección invoca.
Solicita, en consecuencia, que se revoquen las sentencias de tutela previamente señaladas, y en su lugar, se declare nulo el proceso penal que en su contra se adelantó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento y ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015, esta Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado de la misma a las autoridades judiciales accionadas para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. En el mismo auto vinculó a quienes obraron como partes intervinientes en la acción de tutela número 1100102040002015013360, en cuyo trámite se profirieron las decisiones reprochadas.
Transcurrido el término de traslado concedido, se recibió respuesta de la Sala Penal de esta Corte, acompañada de la providencia STP8753-2015, cuestionada por el accionante. CONSIDERACIONES De lo narrado en la acción de tutela, se colige que el accionante, a través de la presente acción constitucional, pretende que se quebranten las sentencias que adoptaron la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil de la misma corporación, dentro del trámite de la acción de tutela número 11001020400020150133601, que él mismo promovió contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
La circunstancia anterior, pone en evidencia que el propósito de la acción preferente y sumaria que ocupa la atención de la Sala, es poner en entredicho lo sostenido por las autoridades judiciales accionadas, en el trámite de una acción de tutela, exigencia que ciertamente no se acompasa con los fines de este último mecanismo tuitivo, el cual no se encuentra consagrado para que el juez constitucional reexamine los debates, las interpretaciones o valoraciones que han realizado autoridades homólogas en acciones de igual naturaleza.
Es preciso destacar que sobre el particular esta Sala ha efectuado reiterados pronunciamientos, en los cuales ha señalado con invariable persistencia que la acción constitucional establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, no está destinada a controvertir las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes en trámites de idéntico linaje, a la par que ha enseñado que dicha restricción encuentra su razón de ser en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar, no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces de tutela, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se sustenta el Estado de derecho.
En tal sentido, resulta ilustrativo lo sostenido en la sentencia Rad. 24926 de fecha 8 de febrero de 2011, en la que esta corporación destacó: “Como lo que pretende en últimas la empresa tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales”.
Desde la anterior perspectiva, le está vedado a este juez constitucional reexaminar las decisiones cuyo quebrantamiento persigue el tutelante, por tratarse, precisamente, de providencias proferidas en el trámite de una acción de idénticas características, de manera que, sin más razonamientos, se negará la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2