CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 45170 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL16499-2016 Radicación n.° 45170 Acta 42 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARTÍN ELISEO GUTIÉRREZ, en calidad de representante legal de la empresa ALIANZA SOLUCIONES S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, por la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral n.° 2014-00045-00, iniciado por Liliana Ruby Rodríguez Pineda contra dicha sociedad, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo del Circuito de la mencionada ciudad, y a las partes e intervienes dentro del referido asunto.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad accionante fundó la presente petición de amparo en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, Liliana Ruby Rodríguez Pineda inició proceso ordinario laboral contra las empresas Vía Empresarial y Alianza Soluciones S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido «a partir del 1 de abril de 2008 hasta el 30 de abril de 2008 medio tiempo, y a partir del mayo de 2008 tiempo completo hasta el 20 de agosto de 2012», para obtener la indemnización por despido sin justa causa y el pago de las prestaciones sociales adeudadas, asunto que luego de surtir las etapas correspondientes, fue resuelto por el despacho judicial de conocimiento mediante sentencia del 11 de julio 2016, en la que declaró probada la existencia del vínculo laboral entre la demandante y la empresa Vía Empresarial LTDA desde el 1.° de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011 y condenó a esa sociedad al pago de salarios y prestaciones pretendidas, decisión que al ser apelada fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia del 10 de agosto de 2016, en el sentido de incluir a la sociedad Alianza Soluciones S.A.S, absuelta en primera instancia, dentro de las condenas efectuadas, incurriendo en el error de no valorar las pruebas aportadas que favorecían a la empresa aquí accionante.
Por lo anterior, solicitó la protección a su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se ordene la revisión de la sentencia proferida en la segunda instancia del proceso laboral iniciado en su contra, en tanto no estudio las pruebas aportadas que favorecían a la empresa Alianza Soluciones S.A.S. Por auto del 1.° de noviembre de 2016, esta Sala avocó el conocimiento del asunto, y ordenó correr traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho defensa, sin que dentro del término de traslado se recibiera respuesta alguna.
I. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. Ahora bien, tratándose de tutelas contra providencias judiciales, esta Sala ha mantenido el criterio de que la acción es improcedente, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional.
En el presente asunto, el accionante pretende a través de esta vía excepcional la revisión de la decisión proferida el 10 de agosto de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, dentro del proceso ordinario adelantado contra Alianza Soluciones S.A.S. y otro. En efecto, el juez plural accionado mediante la decisión censurada decidió modificar la sentencia proferida el 11 de julio de este año, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, de la siguiente manera: primero: Declara la existencia de dos contratos de trabajo, el primer entre la demandante Liliana Ruby Rodríguez Pineda como trabajadora y las demandadas Empresas Vía Empresarial Ltda. y Alianza Soluciones S.A.S., como empleadoras, vigente entre el 01 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2011, y el segundo entre la demandante y la empresa Alianza Soluciones S.A.S. vigente entre el 01 de enero de 2012 al 18 de agosto de 2012, este último el cual termino por causa imputable al empleador.
SEGUNDO: Como consecuencia, y respecto del primero de los contratos CONDENAR A LAS DEMANDADAS… a pagar a favor de la demandante…las siguientes sumas de dinero: a. Reajuste salarial, compensación de descuentos y pago de gastos en salud $1.314.516. b. Prestaciones sociales $1.364.530 c. Aportes a la seguridad social en pensión durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2011 teniendo como IBC el SMLMV. d. Indemnización por no consignación de cesantías $6.427.200 TERCERO: Como consecuencia, y respecto al segundo de los contratos CONDENAR a la demandada ALIANZA SOLUCIONES S.A.S. a pagar a favor de la demandante las siguientes sumas: a. Reajuste de salario, auxilio de transporte y retención en la fuente $512.483. b. Cesantías $401.850 c. Intereses a las cesantías $30.540 d. Prima de servicios $401.850 e. Indemnización por despido sin justa causa $566.700 f. Aportes a la seguridad social en pensiones desde el 01 de enero de 2012 al 18 de agosto del mismo año, tomando como ingreso base de liquidación el salario mínimo legal mensual vigente.
CUARTO: Condenar a las DEMANDADAS…a pagar a favor de la demandante…, la indemnización moratoria en suma de $18.890 diarios por cada día de retardo en el pago desde el 19 de agosto de 2012 hasta que efectúe el pago total de la obligación. Al escuchar el audio de la alzada, se advierte que el tribunal para arribar a dicha decisión, revisó la sentencia de primera instancia, e hizo un análisis conjunto y minucioso de los documentos aportados al plenario, para concluir con fundamento en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala de Casación, que también existió un vínculo laboral entre la demandante y la sociedad demandada y aquí accionante, sin que se evidencie algún vicio o irregularidad manifiesta que afecte los derechos fundamentales de la sociedad promotora del amparo y que merezca la especial intervención del juez constitucional, por la vía de la acción de tutela, que como se ha dicho reiteradamente, no es una tercera instancia a la cual puedan acudir los interesados a debatir sus propias tesis sobre un asunto, que fue zanjado sin apartarse de consultar reglas mínimas de razonabilidad jurídica.
En este punto, resulta necesario recalcar que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera uniforme que al juez constitucional le está vedado interferir en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar los medios instructivos que hagan los mismos y esclarecer las realidades fácticas planteadas, por cuanto no puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al juez de conocimiento.
Con todo, evidencia esta Sala que la parte accionante no presentó contra la sentencia de segunda instancia el recurso extraordinario de casación, renunciando así a la oportunidad de que el juez natural se pronunciara sobre las inconformidades que ahora alude, medio de defensa que no se puede remplazar con este mecanismo constitucional. Por lo anterior, se negará el amparo solicitado.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por MARTÍN ELISEO GUTIÉRREZ, en calidad de representante legal de la empresa ALIANZA SOLUCIONES S.A.S.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5