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STL16485-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 806 de 2020

Radicado n.° 95597 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16485-2021 Radicado n.° 95597 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la impugnación que MIRIAM ISABEL JARAMILLO JIMÉNEZ promovió contra el fallo que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 20 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que instauró contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. I.

ANTECEDENTES La convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud, adujo que formuló demanda ordinaria laboral contra Jairo Alfonso Lora Villa y María Eugenia Correa de Lora, para que se declare que les prestó sus servicios como empleada doméstica desde el 24 de abril de 2006 hasta el 20 de junio de 2020 y, en consecuencia, se les condene a pagarle las acreencias derivadas de dicho vínculo.

Refirió que el asunto se asignó por reparto al Juez Primero Laboral del Circuito de Montería, autoridad que, a través de auto de 9 de agosto de 2021, admitió la demanda y, el 12 de agosto siguiente, notificó a los convocados a juicio mediante correo electrónico. Explicó que la apoderada judicial de los demandados presentó escrito de contestación a la demanda suscrito por ella en el término legal; no obstante, lo allegó al juzgado a través del correo electrónico de su asistente y no por intermedio de una dirección propia.

Señaló que, con dicho proceder, la mandataria quebrantó de manera evidente los deberes previstos en el artículo 3.° del Decreto 806 de 2020, pese a lo cual, mediante auto de 13 de septiembre de 2021 el funcionario de conocimiento admitió dicho acto procesal de los demandados. Indicó que formuló recurso de reposición contra la citada providencia, pero el juez lo confirmó a través de providencia de 24 de septiembre de 2021.

Argumentó que el funcionario encausado lesionó sus garantías superiores, toda vez que no debió admitir la respuesta a la demanda, al haberse erradamente al despacho del director del proceso. Asimismo, indicó que tal transgresión vulnera su garantía superior al debido proceso, en tanto «tiene 55 años, es madre de tres hijos, siendo una persona de la tercera edad».

Conforme lo anterior, requiere que se tutele la prerrogativa en comento, se deje sin efecto jurídico el auto de 13 de septiembre de 2021 que tuvo por contestada la demanda y, en su lugar, se ordene al juez convocado proferir una decisión de reemplazo en la que rechace tal acto procesal. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería admitió el instrumento de resguardo constitucional a través de auto de 7 de octubre de 2021, por medio del cual corrió traslado al juez convocado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la presente queja.

Durante tal lapso, el funcionario encausado realizó un recuento de sus actuaciones, defendió su legalidad y allegó copia del expediente digital en controversia. Las demás partes guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería negó el amparo constitucional mediante fallo de 20 de octubre de 2021, pues estimó que la autoridad judicial accionada actuó de conformidad con el ordenamiento jurídico y no incurrió en errores lesivos de los derechos fundamentales invocados.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la tutelante la impugna y solicita su revocatoria con base en sus planteamientos iniciales. III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, dirigidas a proteger los derechos de las personas involucradas en las mismas, preservar el valor material de la justicia y lograr los fines esenciales del Estado social de derecho.

Por otra parte, la prerrogativa enunciada comporta el derecho de las personas a ser juzgadas por el juez competente en cada caso concreto y al amparo de la plenitud de las formas propias de cada juicio, a pedir y allegar pruebas, a controvertir los medios de convicción existentes, a formular alegatos, a presentar impugnación contra las decisiones que se adopten y, finalmente, a obtener decisiones fundadas en criterios razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico.

En el presente caso, la proponente acude al instrumento de resguardo constitucional, pues considera que el Juez Primero Laboral del Circuito de Montería lesionó sus derechos fundamentales, al tener por contestada la demanda de quienes obran como demandados en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición de la presente queja. En consecuencia, la Sala procede a analizar las actuaciones de la autoridad convocada en el proceso, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.

En esa dirección, se aprecia que, en efecto, la actora formuló demanda ordinaria laboral contra Jairo Alfonso Lora Villa y María Eugenia Correa de Lora, asunto que el juez admitió mediante auto de 9 de agosto de 2021. Con posterioridad a tal determinación, el funcionario de conocimiento notificó a los demandados a través de correo electrónico de 12 de agosto de 2021 y estos confirieron poder a la abogada Elianne Forero Pérez.

En el término de que trata el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se remitió al juzgado un mensaje de datos de la asistente de la mandataria, Pamela Rodríguez Campo, en los siguientes términos: Buenos días, saludo cordial. Mediante el presente mensaje me permito remitir de parte de la abogada Elianne Forero Pérez, la contestación de la demanda de MIRIAN JARAMILLO JIMÉNEZ contra JAIRO LORA VIILA Y OTRA, radicado 23-001-31-05-001-2021-00189-00, con sus respectivos anexos.

Agradezco acusar de recibido. En el archivo adjunto al correo se incluyó la contestación a la demanda anunciada, suscrita por la abogada Forero Pérez. En ese contexto, el juez convocado tuvo por contestada la demanda por medio de auto de 13 de septiembre de 2021 y programó el 25 de julio de 2022 para llevar a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento de que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Inconforme con la decisión referente a la contestación a la demanda, la accionante formuló recurso de reposición; no obstante, el juez de conocimiento lo decidió de modo desfavorable, pues estimó que: Si nos adentramos en el mensaje enviado mediante correo electrónico del día 30 de agosto de 2021, que contiene la contestación de la demanda, vamos a apreciar, que (…) en dicho mensaje se indica por quien lo envía y que actúa en nombre de la abogada ELIANNE FORERO PEREZ, quien funge como apoderada principal de los demandados en este asunto, adicional, si nos detenemos en el documento que contiene dicho mensaje es fácil deducir que corresponde a la contestación de la demanda realizada, presentada por los demandados (…).

Asimismo, señaló que «el objetivo de la norma se cumplió» y, de conformidad con el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, lo pertinente era admitir la contestación al escrito inaugural. Así las cosas, luego de analizar la decisión en controversia, la Sala no advierte de qué modo puede considerarse arbitraria, caprichosa o lesiva de garantías superiores, dado que el juez encausado realizó una interpretación plausible de la normativa que regulaba el asunto en controversia, analizó las actuaciones procesales y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad.

Por tanto, a juicio de la Corte, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció su labor de administrar justicia y, contrario a lo planteado por la tutelante, no incurrió en errores que puedan considerarse transgresores de garantías superiores y que ameriten la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.

En consecuencia, se confirmará la decisión que negó el amparo constitucional. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 16485 - 2021 Radicado n.° 95597 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro ( 24 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la impugnación que MIRIAM ISABEL JARAMILLO JIMÉNEZ promovió contra el fallo que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 20 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que instauró contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUIT O DE MONTERÍA. I.

ANTECEDENTES La convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud, adu jo que formuló demanda ordinaria laboral contra Jairo Alfonso Lora Villa y SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16485-2021 Radicado n.° 95597 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la impugnación que MIRIAM ISABEL JARAMILLO JIMÉNEZ promovió contra el fallo que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 20 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que instauró contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. I.

ANTECEDENTES La convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud, adujo que formuló demanda ordinaria laboral contra Jairo Alfonso Lora Villa y