Micelio
STL16484-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 174 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56743 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL16484-2014 Radicación n.° 56743 Acta 42 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDWIN CAMILO FRANCO GARCÍA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 2 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la NACIÓN –MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS y la empresa de TRANSPORTES AS REALES LTDA. I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, a la familia y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas. Manifestó que es propietario de la camioneta de servicio público especial marca Chevrolet Luv D Max, de placas SMA 893, la cual se encuentra afiliada a la empresa accionada, es decir a Transportes As Real Limitada.

Que en su criterio, la empresa cuestionada ha venido cobrando unas sumas de dinero por diversos conceptos, como lo es el cupo por $7.000.000.oo, la afiliación, mensualidades por rodamiento de $85.000,oo, cesión de derechos, planillas, y «otros requerimientos que están totalmente prohibidos por la ley»; así mismo que cobran la tarjeta de operación $80.000,oo y «sumas de dinero mayores por la venta de los seguros EXTRA Y CONTRACTUAL para la prestación del servicio de Transporte», lo que va en contravía de lo establecido por la Superintendencia de Puertos y el Director de Tránsito del Ministerio de Transporte.

Señaló que en atención a lo anterior, decidió no cancelar tales erogaciones, lo que conllevó a que la empresa accionada tuviera un actuar arbitrario en su contra y por tanto le han impedido la entrada a la empresa a fin de presentar la documentación necesaria para la obtención de la tarjeta de operación del vehículo de su propiedad, «que es un trámite GRATIS», más sin embargo la accionada cobra $80.000,oo.

Indicó que así mismo la empresa cuestionada, presentó el 3 de junio de 2014 ante el Ministerio de Transporte solicitud de «DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA », con fundamento en que no acredita los requisitos exigidos de forma oportuna, para el trámite de los papeles. Que para la renovación de la tarjeta de propiedad requiere del seguro obligatorio, los seguros extra y contractual, los cuales a la fecha se encuentran vencidos, en razón a que no se los venden y tampoco le permiten el ingreso a las instalaciones de la empresa.

En ese orden de ideas, solicitó al juez de tutela el amparo, de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la empresa accionada venderle el seguro extra y contra para la renovación de la tarjeta de operación, así mismo que se le permita ponerse al día en el pago de rodamiento, con el fin de poder desarrollar la prestación del servicio público de pasajeros, actividad con la cual solventa sus necesidades básicas y las de su familia.

Por último requirió se ordene al Ministerio de Trasporte accionado se abstenga de dar trámite a la petición de desvinculación administrativa. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante auto del 20 de agosto de 2014 admitió la presente acción de tutela y se dispuso correr traslado de la misma a la autoridad accionada, término dentro del cual la Superintendencia de Puertos y Transporte adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva; por su parte el Ministerio de Transporte se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que en razón a que el trámite de desvinculación administrativa se encuentra en curso la empresa de transporte TRANSPORTES AS REALES, debe permitir que el actor continúe trabajando hasta que se dé una decisión de fondo y por tanto debe tramitar la expedición de la tarjeta de operación del vehículo.

La empresa TRANSPORTES AS REALES, señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, ya que han hecho uso de todos los mecanismos posibles a fin de que el accionante «se acerque a realizar el procedimiento correspondiente a la solicitud tanto de la tarjeta de operación para el servicio especial, como de los seguros en general, obteniendo como respuesta la negativa del señor, quien interpreta que debe ser vinculado a toda costa al servicio regular, sin considerar las condiciones propias y la relación jurídica existente entre las partes», sin embargo indicó que la presentación de los documentos para la renovación de la tarjeta de operación fueron presentados por fuera del termino establecido, como quiera que pese a que venció el 19 de noviembre de 2013, sólo hasta el 10 de agosto de 2014 requirió tal trámite, así mismo que el SOAT se encuentra vencido desde el 9 de agosto de 2014 y que en el RUNT registra con licencia de conducción A2, la cual no permite el manejo de vehículos del servicio público, que ni el anterior dueño del vehículo como el accionante «han cumplido con su deber de portar los documentos vigentes para la operación del vehículo, pues «no recogen el EXTRACTO DE CONTRATO MENSUAL», que no ha realizado la revisión preventiva solicitada por la empresa y las autoridades de tránsito, no ha pagado las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual ni ha efectuado «pago alguno de las expensas necesarias para la obtención de los documentos propios para la prestación del servicio de transporte especial».

En virtud de la sentencia del 2 de septiembre de 2014, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo constitucional peticionado al considerar que «se evidencia la improcedencia de la acción, habida consideración de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos para procurar la protección de éste tipo de derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley 174 de 2001, esto es, las acciones civiles que regulan este tipo de contratos de carácter privado y el trámite de desvinculación administrativa que se efectúa ante el Ministerio de Transporte».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 93 a 95 del cuaderno de tutela, mediante el cual reiteró los argumentos del escrito inicial. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Revisando los hechos que motivaron la presentación de esta acción constitucional y que se constituyen en el fundamento del escrito de impugnación, se ha de indicar que el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo.

Al respecto, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, como quiera que tal como lo advierte la accionada empresa de transporte TRANSPORTES AS REALES radicó el 3 de junio de 2014 ante el Ministerio de Transporte solicitud de «DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA », ante la falta de cumplimiento por parte del actor de las obligaciones como afiliado de dicha empresa, trámite que se encuentra en curso, por lo que al encontrarse en trámite dicho procedimiento administrativo, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada a la autoridad competente.

De conformidad con lo anterior, la determinación sobre la procedencia de la pretensión que aquí se reclama es asunto que en manera alguna es de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, por lo que, dado el carácter subsidiario que tiene la acción de tutela, es improcedente su utilización. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 2 de septiembre de 2014, dentro de la acción instaurada por EDWIN CAMILO FRANCO GARCÍA contra la NACIÓN –MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS y la empresa de TRANSPORTES AS REALES LTDA.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9