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STL16483-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Ley 890 de 2004

Radicado n.° 95571 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16483-2021 Radicado n.° 95571 Acta 45 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES LOYOLA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 6 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La convocante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa e igualdad. Para respaldar su solicitud, afirmó que el 18 de mayo de 2018 se entregó a las autoridades, tas conocer la orden de captura que pesaba en su contra por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo, y cohecho.

Manifestó que los días 21 y 22 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de imputación y, según su negociación previa con la Fiscalía, se allanó a los cargos « en espera de una pena benigna y una rebaja ». De igual forma, dicha aceptación se ratificó en audiencia de verificación de allanamiento y acusación que se realizó el 22 de mayo y el 10 de junio de 2019.

Adujo que, en dichas oportunidades, el Fiscal 68 Delegado ante el Tribunal y el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá no le informaron que la reducción de la pena estaba condicionada a la devolución del dinero objeto del ilícito, « pues de haberlo sabido jamás me allano ». Narró que, mediante sentencia de 28 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la condenó a 335 meses y 10 días de prisión como autora de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo, y cohecho, decisión que la homóloga Sala de Casación Penal confirmó en sentencia de 16 de septiembre de 2020.

Cuestionó las decisiones de las autoridades judiciales encausadas, pues considera que la condena que le impusieron se fundó en « allanamiento ilegal, espurio, debido que me atropellaron en él y no se me informó debidamente de las consecuencias que trae el no restituir el incremento que ordena el artículo 349 C.P.P. ». De acuerdo a lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se dejen sin efecto jurídico las providencias de 28 de agosto de 2019 y 16 de septiembre de 2020, al igual que la audiencia de verificación del allanamiento y acusación. En su lugar, se ordene a las autoridades encausadas rehacer las actuaciones « de conformidad con las normas procesales ».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se instauró el 24 de septiembre de 2021 y la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió mediante auto de 27 de septiembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en los procesos que motivaron la interposición de la presente queja constitucional.

En el término de traslado, el Fiscal 68 Delegado ante el Tribunal de Bogotá manifestó que, junto con el Juez de control de garantías informó a la proponente que la aceptación de los cargos conllevaba la rebaja de la pena hasta la mitad, siempre y cuando devolviera el dinero objeto del ilícito, esto es, la suma de $84.000.000.000, lo que no ocurrió; de ahí que la pena impuesta en las instancias estuviese desprovista de descuentos punitivos.

Agregó que la actora inició otra acción de tutela para obtener la rebaja de pena, la cual se desestimó en primera y segunda instancia. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de las decisiones de la Corporación y expresó que la solicitud de amparo constitucional contra sentencias de la misma índole es improcedente.

La Fiduprevisora S.A. y la Nación – Ministerio de Educación Nacional, solicitaron su desvinculación por considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil, mediante fallo de 6 de octubre de 2021, negó la protección constitucional, al advertir que la proponente promovió otra acción de tutela con anterioridad para obtener una rebaja punitiva, en la que, además, censuró las mismas providencias que cuestiona en este asunto.

Agregó que dicho procedimiento primigenio se decidió a través de sentencias CSJ STC11175-2020 y CSJ STL1260-2021, proferidas por la homóloga de Casación Civil y esta Sala de la Corte, respectivamente. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, aduce que la primera tutela la promovió para obtener una rebaja punitiva, mientras que en esta ocasión pretende que se invaliden las actuaciones reprochadas, por configurarse irregularidades procesales, de modo que no se cumplen los supuestos de la cosa juzgada constitucional.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

En el caso que se analiza, la proponente acudió al instrumento de amparo constitucional para que se deje sin valor ni efecto jurídico la audiencia que se celebró los días 22 de mayo y 10 de junio de 2019, pues, aduce, no le informaron que, para acceder a la rebaja punitiva por allanamiento a los cargos, debía restituir el dinero producto del ilícito.

Asimismo, con sustento en dicha manifestación, pretende que se quebranten las sentencias que se dictaron el 28 de agosto de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 en el mismo proceso. Al respecto, la Sala advierte que esta no es la primera vez que la proponente activa el instrumento de resguardo para lograr la protección de sus garantías superiores con fundamento en los mismos hechos, dado que el registro de actuaciones de la Rama Judicial da cuenta que presentó otra acción de tutela para controvertir las actuaciones del juicio penal que adelantó en su contra por los punibles de prevaricato por acción y cohecho, la que se decidió en primera y segunda instancia mediante sentencias CSJ STC11175-2020 y CSJ STL1260-2021, respectivamente.

Asimismo, se aprecia que en la segunda de tales decisiones se analizó el mismo reproche que la actora ahora formula y se indicó: En ese sentido, para rebatir la afirmación de la apelante que sugirió que, como los hechos materia de investigación ocurrieron entre los años 2010 y 2012, es decir, cuando no se exigía reintegro alguno del producto del ilícito para obtener la rebaja de pena si el imputado se allanaba a los cargos, resultaba que: En el presente asunto la jurisprudencia que está llamada a regir el allanamiento a los cargos es la vigente a partir de la sentencia atrás enunciada proferida por esta Corporación el 27 de septiembre de 2017 dentro del radicado 39831, pues en ella se trazan las reglas como debe interpretarse dicha figura jurídica y las consecuencias que de ella se derivan.

Así entonces al examinar la actuación se tiene que en la audiencia preliminar celebrada durante los días 21 y 22 de mayo de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Montería, la imputada ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, aceptó los cargos atribuidos por la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Montería adscrita a la Dirección Nacional contra la Corrupción por un concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía a favor de terceros (12 cargos), previsto en el artículo 397 inciso 2º7 del Código Penal; cohecho propio (9 cargos) contemplado en el artículo 405 ib. y prevaricato por acción (35 cargos) definido en el cánon 413 del Código Penal, todos con la modificación punitiva del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 íbidem, referida a la coparticipación criminal.

Dicha aceptación de cargos fue debidamente verificada por el Juez de Control de Garantías, al interrogar a la procesada del conocimiento de sus derechos, la renuncia a los mismos con el allanamiento a cargos y la claridad de los delitos atribuidos, indicándosele además de la exigencia prevista en el al artículo 349 del C. de P.P. para obtener la rebaja de pena.

De igual forma, el Tribunal Superior en audiencia de 22 de mayo de 2019, verificó las manifestaciones de la incriminada acerca de la aceptación de cargos, sin advertir irregularidad alguna que afectara su libre y voluntaria decisión, conllevando que impartiera aprobación. La anterior reseña de la actuación conlleva a concluir que no se ha vulnerado el principio de favorabilidad pues el precedente jurisprudencial aplicable a este asunto se hallaba vigente al momento en que la procesada expresó su voluntad de allanarse a los cargos y éste corresponde al supuesto fáctico regulado en la actual jurisprudencia ).

En ese contexto, se aprecia que la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala es improcedente, dado que esta Corporación ya se pronunció sobre los reparos que la tutelante plantea en esta ocasión, hecho relevante si se tiene en cuenta que el 30 de julio de 2021 la Corte Constitucional no seleccionó el asunto en revisión y, por tal razón, hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

Conforme lo anterior, se revocará la sentencia de primera instancia, pues lo correcto era declarar la improcedencia del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, y en su lugar, declarar la improcedencia del amparo constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 10 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 16483 - 2021 Radicado n.° 9 55 71 Acta 4 5 Bogotá, D.C., veinticuatro ( 24 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES LOYOLA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 6 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La convocante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa e igualdad. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16483-2021 Radicado n.° 95571 Acta 45 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES LOYOLA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 6 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La convocante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa e igualdad.