Radicado n.° 65116 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16479-2021 Radicado n.° 65116 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que LUIS CARLOS FINDLAY ALDANA, WILLIAM GRUESO VALENCIA y JANETH PAOLA PRETELT ANGULO instauran contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.
I.
ANTECEDENTES Los convocantes formulan acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y acceso a la administración de justicia. Para respaldar su solicitud, aducen que formularon demanda ordinaria laboral contra el Terminal de Contenedores de Buenaventura, para que se le condenara, de modo principal, a reintegrarlos por haberlos despedido cuando gozaban de estabilidad laboral reforzada de conformidad con la Ley 361 de 1997 o, subsidiariamente, a pagarles la indemnización por despido sin justa causa.
Refieren que el asunto se asignó por reparto al Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, autoridad que inadmitió el escrito inicial mediante auto de 10 de marzo de 2021 y les corrió traslado para que lo subsanaran. Explican que, por intermedio de su apoderado, presentaron recurso de reposición contra el auto en cita y, asimismo, allegaron la subsanación respectiva.
Agregan que, a través de proveído de 20 de abril de 2021, el a quo decidió desfavorablemente el medio de impugnación e insistió en que se corrigieran los aspectos indicados en el auto inadmisorio. Manifiestan que allegaron un nuevo escrito el 28 de abril de 2021, a través del cual «reite[raron] su subsanación de 14 de marzo de 2021»; sin embargo, mediante decisión de 28 de mayo de 2021 el funcionario de conocimiento señaló que no se corrigieron los defectos de la demanda y la rechazó. Afirman que interpusieron recurso de apelación contra la decisión del juez de primer grado y, por medio de auto de 20 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga la confirmó. Argumentan que las autoridades convocadas lesionaron sus derechos superiores, toda vez que «incurr[ieron] en exceso de rigorismo procesal» y pasaron por alto pronunciamientos de esta Corte, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura que señalan que el derecho sustancial debe prevalecer sobre el procesal.
Conforme lo anterior, solicitan que se tutelen tales prerrogativas, se deje sin efecto jurídico el auto de 20 de agosto de 2021 y se ordene al Tribunal encausado proferir una decisión de reemplazo en la que admita la demanda ordinaria laboral que formularon. La acción de tutela se admitió mediante auto de 17 de noviembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su defensa.
Asimismo, se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión en controversia defendió la legalidad de su actuación y señaló que no vulneró las garantías superiores invocadas. Por su parte, el juez convocado afirmó que la acción de tutela «no se puede constituir en un mecanismo para revivir términos o recuperar oportunidades vencidas», ni para «sanear o convalidar la inactividad procesal de las partes dentro de un proceso».
Los demás guardaron silencio. III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, dirigidas a proteger los derechos de las personas involucradas en las mismas, preservar el valor material de la justicia y lograr los fines esenciales del Estado social de derecho.
Por otra parte, la prerrogativa enunciada comporta el derecho de las personas a ser juzgadas por el juez competente en cada caso concreto y al amparo de la plenitud de las formas propias de cada juicio, a pedir y allegar pruebas, a controvertir los medios de convicción existentes, a formular alegatos, a presentar impugnación contra las decisiones que se adopten y, finalmente, a obtener decisiones fundadas en criterios razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico.
En el presente caso, quienes acuden al instrumento de resguardo constitucional como accionantes solicitan el quebrantamiento del auto que el Tribunal encausado dictó el 20 de agosto de 2021 en el proceso originario de su queja, pues estiman que tal decisión vulneró las prerrogativas analizadas. Conforme lo anterior, la Sala procede a analizar la providencia cuestionada, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la transgresión alegada.
En esa dirección, se evidencia que el Colegiado de instancia convocado determinó que el problema jurídico consistía en establecer si el a quo se equivocó o no al rechazar la demanda ordinaria laboral que los convocantes formularon contra el Terminal de Contenedores de Buenaventura. A continuación, analizó las actuaciones del proceso y estableció que los proponentes formularon la demanda en comento y, por medio de auto de 10 de marzo de 2021, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura la inadmitió y corrió traslado para que la subsanaran, al constatar: (…) una serie de irregularidades que precisó como la individualización de cada uno de los casos expuestos en demandas separadas; señalar el valor al cual asciende la cuantía, determinándose particularmente los conceptos con sus respectivas liquidaciones; aclarar o aportar la “Citación a descargos 15 de julio del 2017 José Julián López”, prueba ésta descrita dentro de las pruebas generales, y que no se encuentra entre las aportadas; adjuntar el certificado de existencia y representación Legal de la sociedad demandada “TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA - TCBUEN”, que no se encuentra dentro de los anexos; corregir el acápite de notificaciones, respecto de los señores LUIS CARLOS FINDLAY ALDANA, WILLIAM GRUESO VALENCIA y JANETH PAOLA PRETEL ANGULO; y finalmente, sobre de los poderes allegados, establecer las pretensiones y condenas sobre las cuales el abogado está facultado para solicitar.
Asimismo, el ad quem comprobó que, en el término de traslado, los demandantes presentaron recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda y, simultáneamente, allegaron escrito con el cual pretendieron subsanar el escrito inaugural; sin embargo, no cumplieron la totalidad de las correcciones que les indicó el juez de primer grado.
Del mismo modo, el Tribunal indicó que, mediante auto de 20 de abril de 2021, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura rechazó la reposición e insistió a los demandantes en los aspectos que debían corregir; no obstante, mediante memorial de 28 de abril de 2021, los actores «reiteraron» el escrito que presentaron con la reposición y expresaron que «no se volvería a entregar por simple economía procesal».
En ese contexto, el juez plural concluyó que, ciertamente, los actores no aportaron con la demanda los anexos previstos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y tampoco subsanaron tal desafuero en el término que se les concedió para ello, pues ni siquiera allegaron poderes que «cumplan con la disposición señalada».
Conforme lo anterior, confirmó el auto del a quo que rechazó la demanda. Así las cosas, luego de analizar la decisión en controversia, la Sala considera que no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el Colegiado de instancia convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad.
Por tanto, a juicio de la Corte, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que ameriten la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.
En consecuencia, se negará el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 16479 - 2021 Radicado n.° 65 116 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro ( 24 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que L UIS CARLOS FINDLAY ALDANA, WILLIAM GRUESO VALENCIA y JANETH PAOLA PRETELT ANGULO instaura n contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE B UGA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. I.
ANTECEDENTES L os convocantes formulan acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16479-2021 Radicado n.° 65116 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que LUIS CARLOS FINDLAY ALDANA, WILLIAM GRUESO VALENCIA y JANETH PAOLA PRETELT ANGULO instauran contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. I.
ANTECEDENTES Los convocantes formulan acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y acceso a la administración de justicia.