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STL16478-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 65098 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16478-2021 Radicado n.° 65098 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que ANGÉLICA ROCÍO ÁLVAREZ ROMERO instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y la JUEZA CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa. Relata que promovió proceso ordinario laboral contra Trend Fashion Group S.A.S. para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y se condene al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, sanción moratoria y costas del proceso.

Expone que dicho trámite se asignó a la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, a través de sentencia de 9 de agosto de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda; sin embargo, en la parte resolutiva « olvidó » imponer la condena relativa a la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pese a que en sus consideraciones advirtió que se cumplieron los presupuestos para su reconocimiento.

Refiere que la demandada apeló la anterior decisión y sustentó el recurso con argumentos referentes a la sanción moratoria; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja la confirmó a través de fallo de 29 de octubre de 2021. Argumenta que las decisiones de las autoridades encausadas lesionaron sus garantías superiores pues no emplearon sus facultades ultra y extra petita para conceder la sanción en referencia, con lo cual desconocieron «el principio de la realidad sobre las formalidades ».

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y se deje sin efecto jurídico la providencia que el Tribunal censurado dictó el 29 de octubre de 2021. En su lugar, se ordene a dicha autoridad judicial proferir una nueva decisión acorde con lo expuesto. La convocante presentó la acción de tutela el 12 de noviembre de 2021 y se admitió mediante auto de 16 de noviembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa.

Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja aportó copia digital del expediente. La jueza encausada defendió la legalidad de su actuación y se opuso a las pretensiones del escrito inaugural. La apoderada judicial de Trend Fashion Group S.A.S. manifestó que «la acción de tutela de la referencia es improcedente y así deberá declararse, por cuanto, existen otras acciones o medios procesales que pudieran proteger los supuestos hechos vulnerados o amenazados ».

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado. De acuerdo con la sentencia CC C-590-05, esta Sala ha señalado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario.

Lo anterior implica que las irregularidades en las que las autoridades judiciales incurren presuntamente y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.

Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

En el caso que se analiza, la accionante pretende que se deje sin valor ni efecto jurídico la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja profirió el 1.° de junio de 2021, por medio de la cual confirmó la decisión del a quo de condenar a Trend Fashion Group S.A.S. al pago de prestaciones sociales, pues considera que no empleó sus facultades ultra y extra petita, a efectos de conceder la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, misma que el a quo omitió imponer en la parte resolutiva de la sentencia, pese a que advirtió su procedencia. Al respecto, la Sala advierte que la convocante desatendió el principio de subsidiariedad en mención, pues, si consideraba que la jueza de primer grado omitió incluir la pretensión relativa a la sanción moratoria en la parte resolutiva, debió solicitar la adición de la sentencia, conforme lo prevé el artículo 287 del Código General del proceso; sin embargo, no obra constancia que empleara tal mecanismo de defensa judicial en el proceso Asimismo, se evidencia que tampoco interpuso recurso de apelación contra la decisión de la funcionaria, de modo que perdió también esta posibilidad para controvertir la decisión que ahora reprocha.

Ahora bien, aunque la actora justifica su negligencia en que el Tribunal debió corregir el presunto desafuero en virtud de las facultades ultra y extra petita, la Sala no acoge su argumento, toda vez que el ad quem estaba circunscrito estaba circunscrito a las materias que fueron objeto de apelación conforme el principio de consonancia previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la promotora del amparo actuó con incuria en el trámite del proceso judicial en cita, de modo que no puede aspirar a que el juez de tutela sea quien quebrante la providencia que censura, en tanto el instrumento sumario de resguardo no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios.

Por las razones expuestas, se declarará la improcedencia del amparo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente la acción constitucional instaurada.

SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 16478 - 2021 Radicado n.° 65098 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro ( 24 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que ANGÉLICA ROCÍO ÁLVAREZ ROMERO instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y la JU EZ A CUART A LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa. Relata que promovió proceso ordinario laboral contra Trend Fashion Group S.A.S. para que s e declare la existencia de un contrato de trabajo y se condene al pago de IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16478-2021 Radicado n.° 65098 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la acción de tutela que ANGÉLICA ROCÍO ÁLVAREZ ROMERO instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y la JUEZA CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa. Relata que promovió proceso ordinario laboral contra Trend Fashion Group S.A.S. para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y se condene al pago de