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STL16474-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-02012 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16474-2021 Radicado n.° 2021-02012 Acta 45 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que BRAYAN DANILO MEJÍA SIERRA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, señala que el 20 de octubre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que expida su tarjeta profesional de abogado y lo inscriba en el registro en comento.

Refiere que, al día siguiente, la entidad le confirmó que recibió su requerimiento; no obstante, desde dicha calenda no le ha suministrado más información, ni ha expedido el documento que pretende. Afirma que la tardanza de la convocada vulnera la prerrogativa superior que invoca; por tanto, solicita que se proteja tal garantía y se ordene a la encausada contestarle su petición de 20 de octubre de 2021.

La acción de tutela se radicó el 16 de noviembre de 2021, se asignó al despacho ponente el 17 de noviembre de 2021 y se admitió mediante auto de esta última fecha, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que le asignó al actor el número de tarjeta profesional 371.867 y lo incluyó en el registro respectivo.

Asimismo, mediante oficio de 18 de noviembre de 2021, notificó tal decisión a su correo electrónico y le indicó que, una vez el contratista elabore el documento físico, se lo remitirá a su domicilio. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, reiterada en la en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para obtener la tarjeta profesional de abogado y que se le incluya en el registro respectivo. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura asignó al proponente el número de tarjeta profesional 371.867 y lo incluyó en el registro en mención. Asimismo, a través de oficio de 18 de noviembre de 2021, le notificó tal determinación y le indicó que, una vez culmine la elaboración de su documento físico, lo remitirá a su domicilio.

Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16474 - 2021 Radicado n.° 2021 - 0 2012 Acta 4 5 Bogotá, D.C., veinticuatro ( 24 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que BRAYAN DANILO MEJÍA SIERRA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, señala que el 20 de octubre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16474-2021 Radicado n.° 2021-02012 Acta 45 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que BRAYAN DANILO MEJÍA SIERRA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, señala que el 20 de octubre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de