Radicación n.° 75653 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL16441-2017 Radicación n° 75653 Acta n°. 36 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por FERNANDO JOSÉ ESPAÑA CONTRERAS contra la providencia proferida por la SALA CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 1º de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del MUNICIPIO DE JAMUNDÍ, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DE JAMUNDÍ, la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, la INSPECCIÓN TERCERA DE JAMUNDÍ y la TABERNA MOTIVOS JAMUNDÍ. I.
ANTECEDENTES A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la «sana convivencia en comunidad, seguridad, tranquilidad y disfrute de espacio público», los cuales considera le están siendo vulnerados por las autoridades cuestionadas. Para el efecto, manifestó que el espacio público, «localizado en la esquina de la Cra 5 sur con Cll 10, ha sido encerrada por el dueño de la “Taberna Motivos” con estructura metálicas y arbustos o arboles ornamentales muy grandes que no permiten el uso, ingreso ni disfrute de dicha zona, no se puede ingresar con los niños ni llevar mascotas; además ha encerrado esa zona, construyendo para sí una especie de linderos en un área aproximada de cinco metros de frete por casi 20 metros de fondo y cuyo espacio lo está utilizando para la venta de licor hasta altas horas de la madrugada, incluso ha hecho construcciones en materiales (piso, techo, cemento, baño público) extendiendo su área sobre esa zona común», zona en la que de igual forma indicó no se puede vender licor de conformidad con el nuevo Código de Policía. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos que considera le están siendo conculcados y como consecuencia de ello se le ordene a las accionadas «procedan a adelantar las gestiones pertinentes en aras de obtener la recuperación del espacio público invadido y que quede al servicio de la comunidad y no de un particular», por su parte se ordene a la Policía de Jamundí «realice los controles de ruido, venta de licor y abuso de ventas de licor en espacio público por parte del invasor» y finalmente se le ordene a la Taberna Motivos «que se abstenga de seguir invadiendo el parque y deje de vender licor en esa zona pública y restablezca las cosas a su estado natural, incluso tumbe esas mejoras, piso, techos y baño público que ha instalado en la zona invasiva».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante auto del 24 de julio 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. Finalmente, en virtud de la sentencia del 1º de agosto de 2017, negó el amparo peticionado, al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiaridad de la acción en tanto que los derechos invocados hacen alusión a los sociales, económicos y culturales, los cuales cuentan con el mecanismo de la acción popular, por demás señaló que existe temeridad en la acción toda vez que el actor presentó otra acción constitucional con iguales hechos y pretensiones, la cual fue negada por el Juzgado Tercero Promiscuo de Jamundí el 6 de julio del presente año. IMPUGNACIÓN Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 87 a 88 y en virtud del cual reitera el amparo de sus derechos fundamentales al acceso al espacio público y por ende se ordene a la accionadas recuperar el espacio público delimitado en su escrito de tutela, además indica que no existe temeridad en la acción toda vez que la súplica constitucional anterior, no solo recayó en otras autoridades sino que tenía como fin que la Secretaría de Planeación y Coordinación Municipal de la Alcaldía de Jamundí le diera respuesta acerca del terreno donde se encuentra ubicada la Taberna cuestionada.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para recuperar el espacio público que presuntamente está siendo perturbado por el dueño de la «Taberna Motivos», ya que tales derechos a los que hace alusión el actor son los colectivos, los cuales cuentan con otro medio de defensa judicial como lo es la acción popular, máxime que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable, que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 1º de agosto de 2017, dentro de la acción instaurada por FERNANDO JOSÉ ESPAÑA CONTRERAS contra el MUNICIPIO DE JAMUNDÍ, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DE JAMUNDÍ, la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, la INSPECCIÓN TERCERA DE JAMUNDÍ y la TABERNA MOTIVOS JAMUNDÍ.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7