CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 110010230000202102011-00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL16414-2021 Radicación n.° 11001023000020210201100 Acta nº 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por DIANA MARCELA HOYOS CUERVO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS – SALA ADMINISTRATIVA, trámite al cual se vinculó a las personas que ocupan los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales y los integrantes de la lista de elegibles de los cargos con códigos 260618 y 260619, conformados por la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y demás interesados en el presente trámite constitucional.
I.
ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y, el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Como sustento de su petición afirmó que mediante Acuerdo nº CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, modificado por el CSJCAA17-477 del 9 del mismo mes y año el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios y que por Resolución No. CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021 se conformaron los Registros Seccionales de Elegibles correspondiente al citado concurso, los cuales no se encuentran en firme.
Expuso que en el mes junio del año que avanza, formuló derecho de petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas solicitando información acerca de las vacantes existentes y, mediante oficio n° CSJCA021-753 de 21 de junio recibió respuesta en los siguientes términos: En el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, existen cuatro cargos de Oficiales Mayores de Circuito, trasladados transitoriamente de los siguientes Juzgados: -Juzgado Civil del Circuito de Anserma -Juzgado Civil del Circuito de Aguadas -Juzgado Civil del Circuito de Riosucio -Juzgado Civil del Circuito de Salamina Sobre el particular, cabe mencionar que los citados cargos no se publican como vacantes definitivas, teniendo en cuenta que los mismos, actualmente se encuentran en estudio de medida de reordenamiento judicial”.
(Negrilla propia). Precisó que el 2 de agosto de esta misma anualidad elevó una nueva petición con el objeto de conocer «los resultados del estudio de medida de reordenamiento territorial y si las referidas vacantes retornan a sus juzgados de origen o se trasladan de manera definitiva al centro de servicios» y, mediante comunicado con radicación nº CSJCAO21-1002, le respondieron: En atención a su derecho de petición, por medio del cual solicita se informen los resultados del estudio de medida de reordenamiento territorial, puntualmente con los cargos de Oficial Mayor de Circuito, pertenecientes a las plantas de cargos de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina; cargos que fueron trasladado transitoriamente al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, me permito informar que mediante oficio CSJCAO21-1019 del 6 de agosto de 2021, esta Corporación, reiteró al Consejo Superior de la Judicatura, que disponga el traslado definitivo de los citados cargos.
De otra parte, cabe mencionar que los citados cargos no se publican como vacantes definitivas, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran en estudio de medida de reordenamiento judicial…” Aseguró que las referidas vacantes fueron trasladas transitoriamente al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales desde hace varios años, sin embargo, «a la fecha las mismas no se han podido promover con personas que se encuentren en los registros de elegibles».
Afirmó que en la actualidad (26 de agosto de 2021) existen 26 vacantes para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, sin que dentro de estas se encontraran «incluidas las vacantes adicionales correspondientes a los juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas y Salamina, no obstante pertenecer a dicha categoría» debido al traslado transitorio, medida que en su criterio se tornó casi que indefinida e inamovible, a pesar de no existir una directriz del Consejo Superior de la Judicatura en la que se haya evaluado la referida decisión. Situación que ha conllevado a que ninguna persona de carrera pueda postularse en las referidas vacantes en los municipios mencionados, « pues no aparecen en ningún registro [ ]».
En suma, explica que la exclusión de publicar las vacantes referidas, so pretexto de que el estudio de reorganización aún no ha terminado y que debe ser avalado por el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa, no puede ser excusa para «ocultar las vacantes con justificación que se ha extendió en el tiempo ». Expuso que el presente mecanismo es el único medio de defensa que tiene para procurar la protección de sus derechos fundamentales, « pues de promover una acción contenciosa administrativa para demandar las respuestas de los referidos derechos de petición y/o estudio de medida de reordenamiento se verían cercenados», puesto que tardaría demasiado su resolución y entre tanto vencería la lista de elegibles, causándole un perjuicio irremediable.
Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que: [ ]
TERCERO: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas / Sala Administrativa que en el término de 48 horas siguientes al fallo de tutela incluyan las vacantes de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, dentro del registro de vacantes que se publica mensualmente en la página web de la Rama Judicial, y evitar de esa manera un perjuicio irremediable La presente acción fue inicialmente repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, magistratura que por sentencia de 9 de septiembre de 2021 amparó, decisión que al ser impugnada por la Presidenta del Consejo Seccional accionado, la Sala de Casación Penal de esta Corporación por proveído de 14 de octubre de 2021 declaró la nulidad de todo lo actuado por indebida integración del contradictorio y falta de competencia del Tribunal.
Una vez radicada en esta Corporación y repartida por Secretaría General, por auto de 18 de noviembre de 2021 se avocó conocimiento y se corrió traslado a las autoridades encausadas y los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa. La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas manifestó que debido a la demanda de justicia y oferta en los citados municipios vs la que se registra en Manizales, cabecera del Distrito Judicial, mediante Acuerdo No. PSAA13-9938 del 17 de junio de 2013 el Consejo Superior de la Judicatura trasladó transitoriamente, a partir del 17 de junio de 2013, el cargo de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales, Distrito Judicial de Manizales.
Y que, a la fecha, dicha medida no ha sido derogada, suspendida ni modificada por parte del Consejo Superior de la Judicatura, es decir que nos encontramos en presencia de un acto administrativo que goza de plena vigencia y validez jurídica Indicó que, debido a la demanda de justicia de los citados municipios vs las necesidades del servicio del Centro de Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales, el cual presta apoyo y soporte a veinticinco (25) despachos judiciales como ya se indicó, ese Consejo Seccional, mediante oficio No. CSJCAO21-1019 del 06 de agosto de 2021, solicitó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura dejar con carácter permanente los cargos que nos ocupan en el referenciado centro.
Por último, expuso que Diana Marcela Hoyos Cuervo se inscribió en la convocatoria No. 4, para el cargo de « Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito Nominado, Código 260619 », cuyo registro de elegible a la fecha no se encuentra en firme, toda vez que sobre el mismo se encuentran en trámite recursos de apelación concedidos ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la Resolución n° CSJCAR21-240 del 17 de agosto de 2021.
Y que respecto del cargo de « Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito Nominado, Código 260619, PARA EL CUAL LA ACCIONANTE CONCURSÓ », en la actualidad existen 25 cargos vacantes, que no presentan ninguna novedad administrativa « Y FRENTE A LOS CUALES LA ACCIONANTE PODRÁ OPCIONAR», por lo que considera que ningún derecho de los invocados se le está cercenado.
El Juzgado Civil del Circuito Riosucio Caldas manifestó que en la planta de personal de ese despacho, el cargo aducido por la accionante, «se trasladó de manera transitoria, casi desde su creación al centro de servicios judiciales de Manizales». De otra parte, expuso que, la situación administrativa del cargo, su ocupante actual o las incidencias del concurso, ninguna injerencia, ni interés le asistía, por no ser necesario en la planta de personal del despacho a su cargo, « en realidad no deben proveerse en propiedad cargos que no tienen vocación de permanencia».
Carlos Fernando González Guarín y José David Rodas Restrepo, por separado, solicitaron declarar improcedente el amparo por cuanto a través de la tutela no era viable atacar actos administrativos en materia de concursos. Las directoras de las Unidad de Carrera Judicial y Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura se opusieron a la prosperidad de la acción, y en su defensa exponen que la gestión que ha realizado la última de la unidades referidas no vulnera ningún derecho fundamental, « sino por el contrario, con el estudio técnico de reordenamiento se está analizando la posibilidad de mejorar el servicio de la administración de justicia optimizando recursos a través de diferentes alternativas que optimicen la oferta judicial, cuyos estudios son complejos y actualmente se encuentran bajo reserva legal por ser preliminares del proceso deliberatorio».
No de aportaron más pronunciamientos. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso bajo estudio, pretende la accionante que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que publique en el registro de la página Web de la Rama Judicial, la vacantes de los cargos de oficial mayor y sustanciador de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, pues su no inclusión en el referido registro impide a quienes, como ella, que participaron en el concurso de méritos convocado a través del Acuerdo nº CSJCAAA17-476 y hacen parte de la lista de elegibles, puedan postularse a fin de ocuparlos.
Pues bien, al analizar los argumentos de la respuesta brindada por la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y las pruebas allegadas al trámite tuitivo, ciertamente se evidencia que mediante Acuerdo PSAA15-10445-2013 de 17 de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala del 13 de junio de 2013, resolvió en su artículo 1: « Traslado cargos.
Trasladar transitoriamente, a partir del 17 de junio de 2013, el cargo de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil- Familia de Manizales [ ]». Así mismo, reposa el oficio nº CJO21-3714 de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con destino a la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (E), en los siguientes términos: De manera atenta solicitamos su amable colaboración, con el propósito de conocer si ya existe un pronunciamiento o directriz respecto del tema de reordenamiento territorial que se encuentra en estudio en la dependencia a su cargo, que se adelanta frente a los cargos de oficial mayor de juzgado de circuito, trasladados transitoriamente desde los juzgados civiles del circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios para los juzgados civiles y de familia de Manizales, según información ofrecida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas a la peticionaria y tutelante, o el estado en que se encuentra la determinación. Lo anterior por cuanto esta Unidad actualmente atiende la acción de tutela promovida por la señora Diana Marcela Hoyos Cuervo, [..]; la cual busca que se ordene la publicación de dichos cargos como vacante para que los integrantes del actual registro de elegibles y los servidores que tengan derecho e interés en ser trasladados, puedan optar por dichas sedes.
Así las cosas, agradezco la pronta respuesta como insumo importante para la defensa técnica de la acción de tutela. También reposa el oficio UDAEO21-1414 de 30 de agosto de 2021 en el que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, y en respuesta al CSJCAO21-1019, en el que la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas le « solicita convertir en permanente la medida autorizada en el Acuerdo No. PSAA13-9938 del 17 de junio de 2013, que trasladó en forma transitoria los sustanciadores de los juzgados del circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales», la mentada unidad le informa que « se encuentra evaluando la pertinencia de proponer como permanentes algunas de las medidas transitorias vigentes en el momento » y que: Una vez se identifique que algunas medidas transitorias tienen vocación para ser permanentes, se presenta ante la Corporación la respectiva propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta que hasta tanto no se expida un acto administrativo que modifique o extinga las disposiciones establecidas en el Acuerdo PSAA13-9938, los traslados transitorios continúan vigentes. Aspecto que ratifica en esta oportunidad la directora de las Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura al señalar que está realizado el « estudio técnico de reordenamiento» cuyos estudios son complejos y actualmente se encuentran bajo reserva legal.
De lo visto, resulta palmario que lo pretendido por la accionante depende de un asunto meramente administrativo, que en manera alguna le permite al juez constitucional intervenir, pues de llegar a ordenarle a la accionada que publique en el registro de la Pagina Web las vacantes ya mencionadas, implicaría arrogarse funciones o facultades que no le corresponden, pues ello debe ser definido por las convocadas, y aun cuando la accionante considere que se han demorado en la definición del reordenamiento territorial de los cargos de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, lo cierto es que con ello no se evidencia que se le haya vulnerado sus garantías y por ende causado un perjuicio actual e inminente que permita al juez de tutela tomar alguna medida excepcional y especialísima, dado que para el cargo de « Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito Nominado, Código 260619, para el cual concursó, según lo afirmado por la accionada, existen 25 cargos vacantes, que no presentan ninguna novedad administrativa y frente a los cuales podrá optar.
Al efecto, es pertinente memorar que el perjuicio irremediable se genera en la medida que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, porque el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad, porque las medidas que se requieren para conjurar dicho perjuicio sean urgentes y porque la protección sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer los derechos transgredidos, características que se itera no fueron acreditadas en este caso, dado que no se allegó ninguna prueba que así lo demuestre, más que la afirmación de la accionante.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias mayores consideraciones, habrá de negarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 13 SCLAJPT-11 V.00