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STL16360-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 75415 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16360-2017 Radicación n. °75415 Acta 35 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOAQUÍN VÉLEZ MARTÍNEZ contra la decisión del 27 de julio de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta misma colegiatura.

I.

ANTECEDENTES Joaquín Vélez Martínez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad personal e igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Refirió el accionante, que el 9 de abril de 1997, desempeñó funciones como Capitán del Ejército Nacional -Orgánico del Batallón de Infantería N.° 8, y que «en operación de incautación de material de guerra» se presentó una baja, identificado con el nombre de Norvey Yule Coicue, indígena de la región; que el 12 de abril de 1997, la Junta de Acción Comunal y otros, indicaron que el fallecido había sido sacado de su vivienda y posteriormente asesinado; que en consecuencia, se inició un proceso penal en su contra ante la jurisdicción militar; que el 10 de febrero del 2000, el Tribunal Militar resolvió remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que, el 28 de abril de 2002, declaró la nulidad a partir del auto de «cierre del ciclo investigativo» y se reinició la investigación conforme al Código de Procedimiento Penal.

La Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Caloto, el 5 de julio de 2002, lo acusó como «presunto autor del delito de homicidio»; que agotado el trámite, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, en sentencia del 2 de marzo de 2005 lo condenó a 312 meses de prisión y lo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos por el mismo periodo; que apeló la decisión y el Tribunal Superior de Popayán el 12 de octubre de 2006, la confirmo; que formulo el recurso extraordinario de casación y fue desestimado; que el 16 de diciembre de 2016 presentó recurso de revisión ante esta Corporación y se inadmitió; que recurrió en reposición el cual también le fue desfavorable.

Añadió el actor, que sus derechos están siendo vulnerados por la indebida valoración de la prueba que se pretendió revisar en la instancia pertinente, pues su apreciación dilucidaría su inocencia. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 14 de julio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto y notificó a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. La Sala de Casación Penal guardó silencio.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, señaló que en ningún momento vulneró derechos fundamentales al tutelante, toda vez que su actuar fue conforme a las garantías procesales; que el resguardo reclamado no cumple con el requisito de inmediatez, y solicitó la desestimación de la acción. El Tribunal Superior Militar, señaló que la jurisdicción ordinaria fue la que « prosiguió» con el proceso que finalizó condenando al accionante, y que llegó inclusive a la Sala de Casación Penal como «órgano de cierre», por tal motivo no se pronunció de fondo respecto de la tutela.

Entre tanto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala de Decisión Penal, luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto del presente reclamo constitucional, sostuvo que el quejoso inobservó los requisitos genéricos y específicos que dan lugar a la procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

De igual manera, la Fiscalía Cuarta Seccional de Caloto, consideró una ostensible violación al principio de inmediatez, teniendo en cuenta los mismos argumentos esbozados por el Juzgado Promiscuo del Circuito. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de julio de 2017, negó el amparo, pues consideró que no le es dable interferir en el actuar de la Sala de Casación Penal.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual expuso que la nueva prueba técnica que allegó, y que omitió el juez natural, «si cuenta con identidad suficiente para demostrar que el caso debe ser revisado» ya que demuestra que no fue el actor del homicidio. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta Sala, ha sostenido de antaño, la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango superior, en forma evidente. No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.

La certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavada por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la autonomía e independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional.

En el sub examine, encuentra la Sala que la providencia de primer grado debe confirmarse, toda vez que, como lo señaló la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la providencia del 27 de julio de 2017 objeto de cuestionamiento, se fundamentó en un criterio jurídico razonable al observar, que «la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional».

En efecto, la inconformidad del actor reside en que de la prueba nueva, sobreviniente al juicio penal, no haya sido valorada en sede de revisión, pues a juicio del tutelante, la prueba traída al proceso motivo de este recurso excepcional y sumario, tiene todo el potencial para desvirtuar las plurales pruebas ya practicadas en su momento. Sin embargo, el a quo pudo constatar que la desaprobación de la Sala Penal de Casación no se basa caprichosamente en el olvido de las nuevas pruebas, por lo contrario, el juez natural lo que logro constatar fue que, dichas pruebas no son suficientes para socavar la condena impuesta, pues como lo manifestó la accionada en el recurso de revisión cuestionado, al decir: «que si(sic) hipotéticamente hubiesen sido eventualmente incorporados a la actuación procesal las referidas pruebas allegadas a la presente demanda, estas no ostentarían la potencialidad de orden a desvirtuar la plural prueba de cargo existente en contra del condenado Vélez Martínez» Luego entonces, es palmaria para esta Sala, el correcto proceder del juez constitucional de primer grado, puesto que está soportada en argumentos sólidos y en una apreciación razonable de las pruebas recaudadas a la luz de las reglas de valoración probatoria dispuestas por la ley.

Finalmente, téngase presente, además, como repetidamente lo ha señalado la Sala, que la acción de tutela no está concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar justicia, mucho menos cuando la que han hecho no resulta contraria a la razón y es sostenible frente al ataque emprendido por el promotor del amparo por no ser antojadizo ni caprichoso y, en consecuencia, sin alcance lesivo frente a las prerrogativas esenciales invocadas en el mencionado libelo.

Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los interesados.

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 7 SCLAJPT-12 V.00