CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63187 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL16332-2015 Radicación n.° 63187 Acta 41 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ante el citado Tribunal.
I.
ANTECEDENTES Cesar Augusto Fernández Vega solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el trámite de la acción penal iniciada en su contra por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo. Asegura que el 25 de noviembre de 2011, el Fiscal Tercero Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales le formuló imputación por el mencionado ilícito.
Refiere que no aceptó los cargos, pero posteriormente celebró preacuerdo haciéndose acreedor a la rebaja del cincuenta por ciento (50 %) de la pena; que el convenio fue aprobado por el a quo, quien dictó fallo, condenándolo a la pena principal de treinta y ocho (38) meses de sanción intramural y ochenta (80) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Señala que contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación solicitando la modificación parcial para que, en su lugar, se realizara el descuento del cincuenta por ciento (50 %) en la interdicción de derechos y funciones públicas. Que la Sala de Casación Penal de la Corte, el 2 de mayo de 2012, decidió modificar y fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en cuarenta (40) meses.
Considera que se vulneraron sus derechos fundamentales al tenerse en cuenta para tasar la condena la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 numeral 9 del Código Penal, al «sancionarme en más de una vez por la investidura que otrora tenía al momento de los hechos objeto de reproche penal; es decir como funcionario de alto rango de la Fiscalía General de la Nación y por la calidad de servidor público», que el sancionarlo más de una vez por el mismo aspecto y circunstancias fácticas comporta una vulneración al principio del « nom bis in idem ».
Advierte que si bien las decisiones que cuestiona datan del año 2012, en la actualidad surten efectos de los cuales se considera damnificado, pues, se están ejecutando y cumpliendo. Por tanto, solicita que se protejan sus derechos fundamentales y en consecuencia se redosifique la pena de prisión impuesta. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto del 24 de septiembre de 2015, admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término de traslado, el Tribunal accionado remitió copia de la providencia atacada. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 1 de octubre de 2015 negó el amparo deprecado. Para ello, expuso que la acción impetrada no cumple con el requisito de inmediatez, que en el caso concreto no se encuentra satisfecho, ya que entre la fecha del veredicto de primera instancia, 3 de febrero de 2012, el de la Sala de Casación Penal de la Corte, 2 de mayo de 2012 y la del escrito genitor, 23 de septiembre de 2015, se superó ampliamente el semestre que se ha estimado como razonable para intentar la tutela, lo que torna improcedente el estudio de fondo del asunto.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual señaló que desconoce las consideraciones adoptadas para negarle el amparo, por lo que solicita que se le haga llegar la sentencia de tutela y de igual forma suspender los términos de ejecutoria del fallo hasta que no se entere íntegramente de su contenido.
La Sala de Casación Civil advirtió que con oficio N°17540 se remitió copia del fallo al accionante y concedió la impugnación. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Así las cosas, sea lo primero señalar frente a la falta de conocimiento del fallo de primera instancia que manifiesta el impugnante, que a folio 120 del cuaderno de tutela se observa informe secretarial de la Sala de Casación Civil donde se indicó que con oficio N°17540 se le remitió copia del mismo, lo que se constata con el informe de notificación personal que remitió el INPEC.
Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable, para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Es por eso que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurridos más de tres años de la presunta vulneración, como quiera que las providencias con las cuales considera vulnerados sus derechos fueron proferidas el 3 de febrero de 2012 (sentencia de primera instancia) y 2 de mayo de 2012 (fallo de segunda instancia), conlleva a que se desconozca el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar, pues la acción de tutela fue interpuesta el 22 de septiembre de 2015, término que supera ampliamente el de seis meses establecido por la jurisprudencia para acudir a este mecanismo de protección. Así las cosas, a pesar de los argumentos de la parte accionante, no expone una justificación válida que explique el tiempo transcurrido para solicitar el amparo constitucional.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ante el citado Tribunal.
SEGUNDO. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2 R epública de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL16332 - 2015 Radicación n.° 6 3187 Acta 41 Bogotá, D. C., dieciocho ( 18 ) de noviembre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1 de octu bre de 201 5, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ante el citado Tribunal.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL16332-2015 Radicación n.° 63187 Acta 41 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ante el citado Tribunal.