República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 63159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL16317-2015 Radicación no 63159 Acta no 41 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 7 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela presentada por MARIELA VIVAS VIAFARA contra el recurrente, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó al INURBE y al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
I.
ANTECEDENTES La accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, los cuales considera conculcados por las entidades accionadas. Como sustento de sus pretensiones manifiesta que es desplazada de la violencia y se encuentra inscrita en el registro de población desplazada, que es madre cabeza de hogar y que tuvo que salir de Mosquera, Nariño, «dejando todo abandonado, inclusive la casita sobre la que no [tiene] escrituras porque allá cada uno construye su vivienda», que el 30 de octubre de 2000 recibió del Inurbe un auxilio para mejora de vivienda como consta en la copia de la escritura que aporta, pero reitera que debió dejar todo abandonado, por la peligrosidad del conflicto.
Que elevó derecho de petición ante Fonvivienda con el fin de que se le diera información sobre su postulación, en respuesta a tal solicitud el subdirector de servicios administrativos de dicha entidad el 27 de junio de 2014, le informó que su hogar no cumple los requisitos para el proyecto de vivienda gratuita, ya que realizado el cruce de información fue beneficiario de un subsidio familiar con el INURBE, lo que la inhabilita para ser beneficiaria del citado programa.
Indica que la negativa a concederle el subsidio de vivienda solicitado vulnera sus derechos fundamentales invocados, comoquiera que «se encuentra viviendo en muy malas condiciones en Cali». Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y que como consecuencia de ello se le ordene a Fonvivienda respetarlos y entregarle una vivienda.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 23 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y vinculó al Inurbe y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, Fonvivienda señaló que revisado el número de identificación de la parte accionante, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se pudo establecer que la señora Mariela Vivas Viafara se postuló en la Convocatoria realizada por Fonvivienda para el proyecto «Urbanización Casas del Llano Verde» ubicado en el Valle del Cauca; que como resultado de dicha postulación el hogar quedó en estado «No cumple requisitos para Vivienda Gratuita» por cuanto al realizar cruces de información con bases de datos externas, el hogar resultó cruzado por la siguiente información: «hogares beneficiarios de sfv de otra entidad otorgante INURBE diferente a FNV que no lo indicaron en la postulación», lo que imposibilita el otorgamiento del subsidio de vivienda bajos los procesos de vivienda gratuita.
Que esa entidad no es responsable de la información que aporta u oculta la solicitante al momento de diligenciar las solicitudes para su postulación y no administra base de datos, por lo que se atiene estrictamente a la información que arroje cada entidad consultada. Que frente a la existencia del cruce que excluyó al hogar del accionante del proceso de asignación, es necesario aclarar que ella está en la posibilidad de desvirtuar las causales que generaron esta situación, interponiendo recurso de reposición contra el acto que la excluye.
Sin embargo, en el presente caso no se presentó y por ende, no viola el debido proceso, además que puede acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aras de buscar la nulidad del acto administrativo, pues no es la acción de tutela el mecanismo para revivir términos ni evadir los procedimientos legales establecidos Que por tanto solicita decretar la improcedencia de la acción de tutela frente a los intereses jurídicos de Fonvivienda, teniendo en cuenta que viene garantizando en forma oportuna el goce efectivo del derecho a la vivienda digna de aquellos postulantes que han cumplido con todos los requisitos de ley y a los cuales se les viene asignando los subsidios.
Que muy a pesar de la situación personal y familiar de la accionante, no se puede desconocer la normatividad aplicable en cuanto la obligación de la postulación de los potenciales beneficiarios de un subsidio de vivienda; y que Fonvivienda no puede inscribir a ningún aspirante a un subsidio cuando el postulado o alguno de los miembros del núcleo familiar no cumplan con los requisitos exigidos.
Por su parte, el Departamento para la Prosperidad Social manifestó que en el caso del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie –SFVE, la Ley 1537 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, establecieron el procedimiento y las competencias que tiene esta entidad en la ejecución. Que de acuerdo con la normatividad aplicable, una vez realizada la identificación de hogares potencialmente beneficiarios, el DPS envía el listado de hogares a Fonvivienda, entidad encargada del proceso de convocatoria y postulación de acuerdo a los artículos 10 y siguientes del Decreto 1921 de 2012.
Esta competencia es exclusiva de Fonvivienda, sin que el DPS pueda influir en el procedimiento de verificación de requisitos de postulación. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada 7 de octubre de 2015, concedió el amparo solicitado, para lo cual ordenó a Fonvivienda, por intermedio de su directora ejecutiva o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado dentro del término máximo de tres días contados a partir de la notificación de esta sentencia ubique a la señora Mariela Vivas Viafara en el lugar dentro del orden de asignación respectivo que le habría correspondido si su petición, como debió ocurrir, hubiera sido aprobada en la primera oportunidad en que fue analizada.
Que en todo caso, deberá la demandada estudiar los documentos presentados por la actora, ubicándola en el turno que le corresponde en caso de poder acceder al subsidio, sin establecer sobre ella cargas que por su condición no esté en posibilidad de asumir. Para ello consideró que en el caso de autos, no se discute el otro subsidio que recibió la actora por parte del INURBE, por el cual Fonvivienda rechaza la postulación para vivienda gratuita, pues la propia peticionaria ha reconocido que fue recibido y a continuación aporta copia de la minuta de declaración de mejoras por escritura pública de la cual se extrae que se dio para realizar arreglos en el inmueble que habitaba antes del desplazamiento y que fue por valor de $2.233.301,oo.
Que para atender este tipo de situaciones, como las que se ponen de presente mediante este trámite constitucional, es deber ineludible de las autoridades respectivas desplegar especial diligencia, consideración y sensibilidad, para ayudarles a superar a las personas víctimas del desplazamiento, la afectación de los derechos constitucionales que les han sido vulnerados, y es que la posición de Fonvivienda para negar la postulación en el programa de vivienda gratuita de la actora, no encuentra justificación alguna, si se tiene en cuenta que el subsidio que recibió con anterioridad se entregó para mejorar la vivienda que ocupaba antes de desplazarse.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda con la anterior decisión, la impugnó mediante memorial visible a folios 145 a 161, en el que reiteró lo expuesto al momento de dar respuesta a la presente acción. Puso de presente que la orden del a quo no se ajusta a derecho, pues si bien procura proteger a la accionada, a pesar que su cruce y causa de rechazó está plenamente evidenciada y prevista en las causales normativas de vivienda, de cumplirse se genera necesariamente un daño a los derechos fundamentales de las personas a quienes ya se les asignó y son beneficiarios, pues ya recibieron su vivienda en ese proyecto, respecto del cual ya están totalmente asignadas las viviendas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 1921 de 2012 la exclusión no la hace Fonvivienda sino el Departamento para la Prosperidad Social, no siendo de su competencia la determinación del Estado de los postulantes ni responsable del proceso de selección de los mismos. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
No se desconoce la obligación del Estado de adoptar las medidas conducentes a garantizar a la población vulnerable, protección y atención de sus necesidades básicas y brindarles las condiciones necesarias para optar por una vivienda digna. Sin embargo, la forma de asumir las autoridades públicas esos deberes se encuentra reglamentada por el legislador, que ha señalado cómo debe cumplirse la actividad estatal, las instituciones mediante las cuales se prestan los distintos servicios a la población desplazada, así como los procedimientos y mecanismos de que disponen los beneficiarios para acceder a los diferentes recursos que se ofrecen.
Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende, la accionante que se le ordene a Fonvivienda respetar los derechos fundamentales invocados y entregarle una vivienda. Así las cosas, se observa de la revisión a la documental obrante en el expediente y de lo manifestado por las accionadas, que la tutelante junto con su grupo familiar se postuló a la Convocatoria de Vivienda Gratuita, en el proyecto Urbanización Casas de Llano Verde, modalidad de adquisición de vivienda - subsidio en especie-, en la cual 'se estableció que no cumple los requisitos para vivienda gratuita, por cuanto al realizar cruces de información con bases de datos externas, el hogar resultó cruzado por la siguiente información: «hogares beneficiarios de sfv de otra entidad otorgante INURBE diferente a FNV que no lo indicaron en la postulación», lo que imposibilitaba el otorgamiento del subsidio de vivienda bajos los procesos de vivienda gratuita; y que la accionante no ejerció recurso alguno contra la Resolución que la excluyó de la asignación del subsidio.
Que para la modalidad de adquisición de vivienda - subsidio en especie-, la accionante debía cumplir, entre otros, con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1921 de 2012 que establece: Artículo 11. Postulación. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resolución, deberán suministrar la información de postulación al operador designado, y entregar los documentos que se señalan a continuación: 1.
Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica, jefe del hogar postulante, la condición de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, indígena, afrodescendiente, Rom o gitano. 2. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso. 3.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula. Se incluirá en el formulario la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entenderá surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, así como la autorización para verificar la información suministrada y aceptación para ser excluido de manera automática del proceso de selección en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.
Parágrafo. El formulario de postulación será impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en línea de la información suministrada por el hogar, para su revisión y firmas. (Negrilla fuera de texto) En consecuencia, a primera vista se concluye que no es posible acoger la pretensión de la actora respecto del otorgamiento del subsidio de vivienda, sin que hubiere cumplido con los trámites y exigencias legalmente dispuestos para tal fin, pues estaría el juez de tutela extralimitando su competencia e irrespetando los derechos al debido proceso administrativo y a la igualdad de otro sector de la población desplazada, que sí cumplió con todos los trámites requeridos para acceder al subsidio.
Sin embargo, se observa que en este caso se presentó una vulneración al debido proceso administrativo de la tutelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto1921 de 2012 que dispuso: Artículo 12. Verificación de la información. Antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante.
Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán las postulaciones presentadas.
(Subrayado fuera de texto) Pues no existe prueba de que Fonvivienda cuando realizó la correspondiente revisión y antes de concluir el proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie –SFVE-, al detectar que existía imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados por la postulante en el formulario respectivo, haya solicitado a la interesada emitir las aclaraciones del caso, otorgándole el término de que trata la citada normativa, a fin de que tuviera la oportunidad de subsanar las imprecisiones y luego si tomar una decisión sobre el asunto.
Así las cosas, al violarse el debido proceso a la tutelante, es del caso amparar el derecho invocado, pero se debe modificar el fallo impugnado, en el sentido de ordenar al Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto1921 de 2012, previo a resolver sobre la procedencia del subsidio solicitado, le otorgue un término a la actora, en calidad del postulante, para que realice las aclaraciones del caso sobre la inconsistencia encontrada, las cuales deben ser analizadas teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean la población en condición de desplazamiento y si es del caso continúe con el proceso asignación, para lo cual el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL deberá prestar la colaboración necesaria de acuerdo a sus competencias.
En este orden de ideas, se impone modificar el fallo impugnado, por las razones expuestas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por MARIELA VIVAS VIAFARA, contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó al INURBE y al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
El cual quedará así: TUTELAR el derecho al debido proceso de la accionante, para lo cual se ordena al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto1921 de 2012, previo a resolver sobre la procedencia del subsidio solicitado, le otorgue un término a la accionante, en calidad de postulante, para que realice las aclaraciones del caso sobre la inconsistencia encontrada, las cuales deben ser analizadas teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean la población en condición de desplazamiento y si es del caso continúe con el proceso asignación, para lo cual el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL deberá prestar la colaboración necesaria de acuerdo a sus competencias.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 12