CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 56831 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL16289-2014 Radicación n° 56831 Acta 42 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ISRAEL CAMELO CIFUENTES, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 25 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió contra la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, todos de Cali, y la SALA DE CASACIÓN PENAL.
I.
ANTECEDENTES El peticionario fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que la Fiscalía adelantó en su contra proceso penal por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, que se inició por la investigación originada en un informante de la justicia americana, quien con el fin de ganar beneficios, contactó al señor Mauricio Reyes de la Pava para hacer una entrega controlada de 3.400 gramos de heroína con destino a Nueva York e informar que para ese propósito se crearon dos organizaciones; que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, el cual por sentencia del 18 de junio de 2010, «absolvió a José Fernando Reyes de la Pava, Maryuri Cruz Gaitán, Lorena Perea Patarroyo, Gustavo Adolfo Moya, Bibián Eliécer Osorio y a él de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación».
Que el delegado de la Fiscalía apeló y el Tribunal Superior de la referida ciudad por pronunciamiento del 23 de noviembre de 2011, revocó parcialmente la decisión y lo declaró a él y a otros procesados, penalmente responsables de las conductas anteriormente mencionadas, imponiéndoles una condena de 232 meses de prisión y 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a Moya Tavera a 192 meses y 2000 salarios, negándoles a todos la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Que contra el citado fallo, los defensores de los sindicados «Perea Patarroyo, Reyes de la Pava, Cruz Gaitán y Osorio Rodríguez», instauraron recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido el 5 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación al determinar que las demandas presentadas no reunían los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
Que en su sentir, las autoridades judiciales acusadas no hicieron una adecuada valoración de las pruebas practicadas dentro del proceso, en particular las de carácter documental, sin que las demás pudieran controvertirse. Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad y al principio de favorabilidad, por lo que solicitó que declarar la nulidad de: i) «la prueba que aportó el agente Tacan del Laboratorio de New York», y ii) «del proceso con radicación (…) 2006-00063-00», para que a su turno se reconozca la «prescripción» de la acción penal del delito de «concierto para delinquir» y se disponga su absolución respecto «de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado como del de concierto para delinquir», con el fin de que se decrete su «libertad inmediata».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Que la Sala de Casación Penal, por pronunciamiento del 2 de septiembre de 2014, se declaró incompetente para tramitar la demanda de tutela porque ya se había manifestado al inadmitir la demanda de casación; que mediante auto del 15 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
El Magistrado de la Sala de Casación Penal manifestó que «la demanda no cumple con las exigencias de inmediatez», pues no puede admitirse que pasados dos años de la decisión del 5 de septiembre de 2012, el accionante «no se hubiese percatado de la supuesta lesión a sus derechos», asimismo indicó que el señor Camelo Cifuentes no tenía legitimidad para intentar la tutela, dado que no acudió al recurso extraordinario de casación, como sí lo hicieron otros procesados.
Finalmente, resaltó que lo que se pretende es que «el juez que lo decida entre a suplir las instancias del juicio ordinario, desconozca la cosa juzgada formal y material declarada e imponga un modo particular de valoración probatoria». La Magistrada del Tribunal accionado hizo un recuento de las actuaciones adelantadas y remitió copia de sus decisiones.
El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, luego de rendir informe de las actividades realizadas por su despacho, envió copia de sus decisiones y de la ficha técnica mecánica correspondiente. La Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali se abstuvo de hacer comentarios sobre los argumentos del accionante, dado que «si lo que el demandante pretende es señalar algún tipo de irregularidad», dicho análisis compete única y exclusivamente al juez de tutela.
En sentencia del 25 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, pues evidenció «el incumplimiento del requisito de inmediatez característico de la acción de tutela», lo que desnaturaliza el carácter urgente e impostergable de la salvaguarda implorada. III. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que no fueron revisados los documentos que aportó con su escrito inicial, y en los que evidenciaba que sí había cumplido con la exigencia de la inmediatez, dado que todavía está a la espera de que se decida lo relativo al impedimento de la magistrada del Tribunal Superior de Cali; asimismo indicó que «la jurisprudencia constitucional explica que cuando continua y se sigue lesionando un derecho fundamental no aplica u opera el principio de inmediatez», y resaltó que sí agotó todos los recursos posibles antes de acudir a instaurar el amparo constitucional, el cual pide que resuelvan de fondo.
IV. CONSIDERACIONES Se hace necesario confirmar la sentencia impugnada pero por las siguientes razones: El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente asunto, pretende el actor que se declare la nulidad del proceso penal adelantado en su contra, así como de la prueba aportada por «el agente Tacan del Laboratorio de New York», para que se reconozca la «prescripción» de la acción penal del delito de «concierto para delinquir» y se disponga su absolución respecto «de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado como del de concierto para delinquir», y finalmente se decrete su «libertad inmediata».
Ahora, en el caso en estudio la apoderada judicial del accionante pretendió hacer ver que había presentado recurso de casación contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali el 23 de noviembre de 2013, en el que manifestó «coadyuvar» las pretensiones de los otros impugnantes; sin embargo, se evidencia que la defensora técnica radicó fue un escrito en el que invocó cargos y demandas nuevas tendientes a lograr la absolución del señor Camelo Cifuentes, pero lo hizo durante el traslado otorgado a los opositores.
Al respecto, esta Corporación ha reiterado que para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, es deber de la parte accionante agotar todos los medios legales a su favor, pues como se dijo anteriormente, el pronunciamiento cuestionado fue recurrido por fuera del término legal correspondiente, lo que conlleva a que el amparo se torne indiscutiblemente improcedente para pretender ahora suplir con desidia y negligencia. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR pero por las razones anteriormente expuestas el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8