República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63429 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL16277-2015 Radicación n° 63429 Acta n°. 42 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIEGO LEON frente al fallo proferido el 14 de septiembre de 2015, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso el impugnante contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal de Cali, el Juzgado Doce Penal del Circuito y la Fiscalía 35 Seccional, ambos de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Del escrito de tutela, de la documental que reposa en el plenario y lo narrado por la Sala de Casación Civil que tuvo la oportunidad de examinar el expediente original de la acción de revisión, se tiene que agotadas las diferentes etapas procesales, mediante sentencia del 30 de junio de 1998, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali condenó al señor Diego León –hoy accionante-, a la pena principal de 40 años de prisión y a la accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por un período igual, como autor responsable del delito de Homicidio Agravado.
Que apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó íntegramente la sentencia dictada por el inferior, en providencia de fecha 1º de septiembre de 1998, contra la que presentó demanda de revisión, con sustento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, toda vez que consideró que no debió ser condenado por una agravante que no podía ser deducida por la judicatura ante la omisión de la Fiscalía de realizar una valoración fáctica y jurídica sobre la indefensión, razón por la que solicitó revisar el fallo a fin de que se le imponga la pena pero por el delito de homicidio simple.
A través de auto del 24 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión, porque la causal alegada no se deriva de los planteamientos hechos por el demandante. En síntesis, afirmó que los argumentos expuestos sobre el agravante debieron ser alegados mediante el recurso extraordinario de casación. Argumentó el accionante que hubo indebida calificación del delito de homicidio por parte de la Fiscalía ya que el agravante le fue imputado de manera errónea y arbitraria; que a los juzgadores de primera y segunda instancia les bastó para la atribución del agravante « la declaración parcializada, rendida por un testigo en estado de alicoramiento y drogadicción (…) », y que la sentencia debió dictarse únicamente por la comisión del delito de homicidio simple.
Por lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia, se deje sin efectos la decisión proferida en dicha actuación, y se ordene dictar nueva sentencia « excluyendo las causales de agravación contenidas en el fallo de condena proferido en mi contra por homicidio agravado para que en su defecto lo sea por homicidio simple ».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 7 de octubre de 2015 la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento, ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. El Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali –Valle hizo un recuento de las diligencias adelantadas y añadió que al accionante no se le ha quebrantado garantía constitucional alguna, ya que fue su propia voluntad mantenerse ausente en la etapa de instrucción y parte del juicio hasta que nombró un defensor de confianza; que quien lo asistió en forma oficiosa fue muy diligente en la defensa encomendada.
La Dirección Jurídica de la Fiscalía General pidió ser desvinculada del proceso ya que era la Fiscalía Treinta y Cinco Adscrita a la Unidad de Vida de la Seccional de Cali, en su ejercicio autónomo e independiente, la relacionada en los hechos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dijo que por competencia le había correspondido conocer la segunda instancia en el citado proceso.
La Sala de Casación Penal de esta Corporación remitió en calidad de préstamo la acción de revisión presentada por Diego León, a través de apoderado, contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Cali. En sentencia del 14 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional pretendido, tras considerar que no atiende el principio de inmediatez.
III. LA IMPUGNACIÓN El accionante afirmó que la Sala de Casación Civil tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de otro ciudadano, a quien, al igual que en su caso, se le había condenado a una pena exagerada que de ninguna manera tenía soporte en el plenario; que en su caso también se le condenó por un delito de homicidio « con el agravante que tampoco aparece en el plenario ».
Agregó que con la acción impetrada está solicitando que se haga justicia así como en el caso antes referido donde no se tuvo en cuenta que habían pasado más de seis meses. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Es por eso que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurrido más de un año desde que se dictó el auto del 24 de octubre de 2014, que inadmitió la demanda de revisión y más de dieciséis años desde que se profirió la sentencia de segunda instancia que confirmó la del a quo, que lo condenó a 40 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, con la cual considera se vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, conlleva a que se desconozca el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente del derecho que se predica conculcado y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele al peticionario, pues presentó la acción de tutela el 2 de octubre de 2015, además que no esgrimió ninguna justificación de la que pudiera colegirse, que medió alguna circunstancia válida que le impidió accionar oportunamente.
Por último, debe decirse que aunque los requisitos de procedibilidad como el de inmediatez no son absolutos, pues deben ceder ante determinaciones que comportan una manifiesta y ostensible contradicción con la Constitución Política o la ley, producto de la conducta arbitraria de las autoridades judiciales, como pudo ser el caso al que alude el actor en sus escritos de tutela e impugnación, en este asunto no se advierte la citada contradicción, toda vez que tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali como la de Casación Penal de esta Corporación expusieron con suficiencia los motivos por los cuales tomaban sus respectivas determinaciones, y al aquí accionante se le garantizaron las oportunidades procesales respectivas para cuestionar lo planteado por esta vía. Los argumentos expuestos son suficientes para darle la razón al juez constitucional de primera instancia y confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8