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STL16260-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63101 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL16260-2015 Radicación n.° 63101 Acta 41 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por RIMA MARCELA ESCOBAR MORALES contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 8 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y DEFENDER LTDA CONSORCIO JURÍDICO.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al interior del proceso ejecutivo laboral que en su contra promoviera Defender Ltda., Consorcio Jurídico. Como sustento de sus pretensiones, señala que otorgó poder al abogado Pedro Ospina Sánchez socio de la firma accionada y con el fin de promover un proceso civil de declaración de unión marital de hecho.

Indica que debido a inconvenientes presentados con el citado profesional del derecho, le restringió algunas de las facultades otorgadas, para finalmente revocar dicho poder debido a que su apoderado venía actuando sin tener en cuenta su intención de no continuar con dicho juicio ante la posible reconciliación con su compañero y la armonía de su hogar compuesto por sus hijos menores.

Que como consecuencia de lo anterior, fue promovido proceso ejecutivo en su contra con fundamento en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago. Cuestiona la actora la determinación de la autoridad judicial cuestionada pues en su criterio no se tuvo en cuenta que el título ejecutivo base de la obligación es complejo en tanto que no se encuentra demostrado el cumplimiento total de lo pactado, como quiera que el proceso de declaración de unión matrimonial y liquidación de la sociedad patrimonial aún no ha finalizado y está siendo adelantado por otro abogado.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene la suspensión de la diligencia de remate del bien inmueble que se encuentra embargado; así mismo se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia y se ordene a la autoridad judicial cuestionada inadmita la demanda.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 25 de agosto de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa. Finalmente en virtud de la sentencia del 8 de septiembre de 2015, denegó la protección procurada al advertir que no se cumple con el requisito de subsidiaridad en tanto que contra la orden de pago no interpuesto la actora recurso alguno, así mismo puso de presente que la señora Rima Marcela con anterioridad promovió acción constitucional con el fin de «obtener la revocatoria o anulación del mudamiento de pago con base en los defectos que atribuye al título ejecutivo, la cual denegó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 22 de noviembre de 2011, confirmada posteriormente por la Sala de Casación Penal con decisión de 09 de febrero de 2012».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugnó a través del escrito visible a folios 184 a 189, por medio del cual reitera los argumentos planteados en el escrito inicial, poniendo de presente que si bien presentó una acción de tutela antes no fue por los mismo hechos, puesto que indica que su argumento no estuvo encaminado a afirmar que «el documento presentado como título ejecutivo no reúne los requisitos exigidos por la Ley, debido a que se trata de un título complejo al cual se debe acompañar una constancia o el comprobante de haber terminado la gestión pactada en el mismo contrato».

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, por cuanto, efectivamente se advierte una actuación temeraria de la accionante con la interposición de la presente acción, en los aspectos en los cuales se centró el escrito de tutela, pues revisadas las documentales acompañadas a la presente acción, así como el sistema de gestión, se observa con claridad que lo pretendido en esta, ya fue objeto de decisión por parte de los jueces constitucionales de tutela, pues ellos dan cuenta de que esta Sala de Casación Labora de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia CSJ STL, 22 nov. 2011 rad. 27356, se pronunció de fondo sobre las mismas pretensiones que plantea en esta acción la parte interesada.

Vale la pena anotar que por incluirse nuevas pretensiones, esta no deja de ser la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala Laboral, pues, es indiscutible que en esencia, en ambas acciones, se solicita la nulidad de todo el proceso ante la orden de continuar con la ejecución sin importar los argumentos y fundamentos expuestos entre la anterior acción y la presente.

No está por demás advertir que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

Suficientes resultan los anteriores razonamientos para concluir en la confirmación de la sentencia impugnada. III-.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV-.

RESUELVE

PRIMERO -. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 8 de septiembre de 2015, dentro de la acción instaurada por RIMA MARCELA ESCOBAR MORALES contra el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y DEFENDER LTDA CONSORCIO JURÍDICO. SEGUNDO -. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO -. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7