Micelio
STL16233-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2150 de 1995Ley 1322 de 2009Ley 1395 de 2010Ley 1738 de 2014Ley 2636 de 2004Ley 446 de 1998Ley 548 de 1998Ley 552 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 75747 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL16233-2017 Radicación 75747 Acta n° 36 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que LUIS DANIEL TORRES RODRÍGUEZ adelanta contra la recurrente y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual fueron vinculados el EJÉRCITO NACIONAL, el BATALLÓN DE ASP NO. 4 CACIQUE YARIGUÍES y el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES.

I.

ANTECEDENTES LUIS DANIEL TORRES RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN y al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las entidades encausadas. Refirió el proponente que prorrogó la prestación del servicio militar hasta la terminación de sus estudios superiores, motivo por el cual, lo prestó como egresado universitario, con una duración de 6 meses homologables al período de práctica de conformidad con la Ley 548 de 1998 modificada por la Ley 1738 de 2014.

Agregó que cursó y aprobó las asignaturas del pensum académico en Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana y, que se encuentra pendiente la aprobación de su judicatura para obtener el título de abogado. Relató que desempeñó su servicio militar en la Coordinación Jurídica Militar del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate no. 4 de Medellín, y que la Dirección de Personal del Ejército a través de la Orden Administrativa de Personal no. 1738 de 9 de junio de 2017 lo desacuarteló por tiempo de servicio cumplido.

Indicó el tutelista que el 14 de junio de los corrientes elevó una petición a la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la aprobación del requisito de grado, autoridad que el 11 de julio de esta anualidad, le explicó que su competencia para certificar tales prácticas, solo opera en aquellos eventos en que se realizan de forma remunerada o ad honorem y, que en los demás casos, le corresponde a la respectiva entidad educativa.

Señaló que el 10 de julio de 2017 solicitó ante la Universidad convocada la homologación de la tesis por haber cumplido el servicio militar en calidad de profesional o egresado universitario, instituto que en respuesta de 26 de julio siguiente le informó que «para los egresados en la carrera de derecho, dicho servicio militar (…) fue derogado por la Ley 1738 de 2014».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pretendió que se le ordene a las convocadas homologar el servicio militar por la judicatura como requisito para optar el título de abogado. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveídos de 17 y 28 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, la Universidad Autónoma Latinoamericana indicó que expidió el Acuerdo 388 de 2015 a través del cual prohíbe la homologación del trabajo de grado con actividades diferentes a la judicatura.

Agregó que al petente «le certificó el servicio militar con el servicio social obligatorio». La Unidad de Registro Nacional de Abogados, expuso que no tiene competencia para homologar el servicio militar con la práctica jurídica, pues solo la tiene frente a la judicatura paga o ad honorem. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 30 de agosto de 2017, concedió el amparo reclamado tras considerar que el servicio militar obligatorio por el lapso de seis meses y en actividades afines a la formación académica, homologa el requisito de la judicatura para optar el título de abogado de conformidad con la Ley 1738 de 2014.

Por lo anterior, ordenó a la Universidad Autónoma Latinoamericana que homologara el requisito de la judicatura con el tiempo en que el tutelista prestó el servicio militar obligatorio en la Coordinación Jurídica Militar del Batallo de Apoyo y Servicios para el Combate no. 4 «Cacique Yariguies», con la finalidad de optar al título de abogado.

II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Universidad Latinoamericana impugna y expone que no es de su competencia homologar el tiempo que el promotor prestó el servicio militar con la judicatura para optar el título de abogado, toda vez que esta última, es potestad del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, solicita revocar la orden emitida en su contra, comoquiera que no existe la vulneración alegada.

III. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al descender al sub judice, se tiene que el accionante solicitó que se le homologara la judicatura con el servicio militar que prestó en la Coordinación Jurídica Militar del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate no. 4 de Medellín, esto, como requisito para optar por el título de abogado. Por su parte, la entidad tutelada, confuta que no tiene competencia para homologar esa práctica jurídica, pues ello, es atribución del Consejo Superior de la Judicatura.

Al respecto, sea lo primero indicar que la judicatura se encuentra instituida como una alternativa tendiente a que el estudiante de derecho desarrolle tareas para afianzar y aplicar el conocimiento adquirido en las asignaturas que integran el pensum académico; empero, su realización como requisito para optar el título de abogado, no es obligatoria conforme el artículo 2.º de la Ley 552 de 1999 que dispone: El estudiante que haya terminado las materias del pensum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Asimismo, el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura prevé varias alternativas para realizar la práctica jurídica, ya sea de forma remunerada o ad-honorem, así: (…) Auxiliar Judicial de Despachos Judiciales: (Decreto Ley 1862 de 1.989, artículos 2 al 5). b. Auxiliar de Defensor de Familia: (Ley 23 de 1.991, artículos 55 al 58). c. Defensor Público en la Defensoría del Pueblo: (Ley 24 de 1.992, artículo 22 numeral 4.) d. Auxiliar Jurídico en el Congreso de la República y en la Procuraduría General de la Nación: (Ley 878 de 2.004). e. Asistente Jurídico de Director de Centros de Reclusión: (Decreto Ley 2636 de 2.004, artículo 11). f. Labores jurídico administrativas en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales: (Ley 941 de 2.005, Capitulo II, artículo 33).

Hoja No. 3 Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado” g. Asesor Jurídico de las Ligas y Asociaciones de Consumidores:(Ley 1086 de 2.006, artículos 1 y 2). h. Defensoría Técnica en la Fuerza Pública: (Ley 1224 de 2.008, artículo 9). i. Auxiliar Judicial Ad-Honorem en los órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior: (Ley 1322 de 2009 artículo 1). j. En casas de justicia como delegados de las entidades que se encuentren presentes: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). k. En los centros de conciliación públicos como funcionarios y como asesores de los conciliadores en equidad: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). l. En los demás cargos que por disposiciones legales y reglamentarias así se establezcan.

Parágrafo: La judicatura en calidad Ad-Honorem, deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses; salvo lo dispuesto en los literales e), j) y k) anterior, en cuyo caso el término de la judicatura será de seis (6) meses conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2636 de 2004, y siete (7) meses conforme a lo establecido en Ley 1395 de 2010, artículo 50, respectivamente.

También, dicha disposición precisó que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, previa solicitud del interesado, certificar el cumplimento de dicha práctica de conformidad con el artículo 92 del Decreto 2150 de 1995, es decir, que esta es una atribución exclusiva de la autoridad en comento, como acertadamente lo afirma la recurrente.

Sin embargo, no se puede pasar por alto que el artículo 13 de ley 1738 de 2014, establece lo siguiente: El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las Fuerzas Armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite.

En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. En todo caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que se refiere el artículo 149 de la Ley 446 de 1998 (subrayado fuera del texto original).

Ahora bien, la Universidad Autónoma Latinoamericana, por medio del Acuerdo 388 de 2015 reglamentó los trabajos de grado de la facultad de derecho y dispuso en su artículo 19, que el mismo « podrá homologarse con la realización del año de judicatura, tal como lo establece la ley. En ningún caso podrá homologarse con un trabajo distinto realizado en la Universidad u otra institución».

Así las cosas, se tiene que para obtener el título de abogado se requiere además de cursar y aprobar las materias del pensum académico, elaborar un trabajo de grado o realizar la judicatura por el tiempo establecido para ello. También, que la Ley 1738 de 2014 otorgó la posibilidad de la prestación del servicio militar obligatorio, por seis meses, al «periodo de práctica» que corresponde a las «exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado».

Ahora bien, se advierte que el mencionado trabajo de grado constituye una de las «exigencias académicas» para optar por el título profesional en derecho; luego, en este preciso asunto, es un deber de la institución superior homologar el servicio militar prestado por el accionante en la Coordinación Jurídica del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate no. 4 « Cacique Yariguies» a aquel requisito académico.

Con todo, importa precisar que en caso que el petente, persista en la certificación de la judicatura, deberá hacerlo una vez acredite el tiempo requerido en cada, caso, esto, según la modalidad que corresponda – remunerado o ad honorem. Ello, por cuanto en el plenario solo se constata el tiempo de seis meses prestado al servicio militar obligatorio.

De este modo, se modificará el fallo de primera instancia, en cuanto ordenó a la Universidad Autónoma Latinoamericana convalidar el requisito de la judicatura con el tiempo que prestó el servicio militar obligatorio en funciones jurídicas, para que, en su lugar, homologue el tiempo aludido con el requisito académico del nominado trabajo de grado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el fallo impugnado en cuanto, ordenó a la Universidad Autónoma Latinoamericana convalidar el requisito de la judicatura con el tiempo que prestó el servicio militar obligatorio en funciones jurídicas, para que, en su lugar, proceda a homologar el tiempo aludido con el requisito académico del nominado trabajo de grado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 3