Radicación n.° 2021-1976 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL16213-2021 Radicación n.° 11001023000020210197600 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por LUISA FERNANDA TRILLOS LOBO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Luisa Fernanda Trillos Lobo acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y libre elección de profesión u oficio, presuntamente trasgredidos por el extremo accionado. Refiere la accionante que, el 24 de septiembre de 2021 se graduó como abogada de la Universidad Industrial de Santander; que el 27 de septiembre siguiente efectuó su registro en el portal URNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, iniciando su trámite de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado; que el 29 de septiembre de esta anualidad presentó solicitud formal ante el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y que el 1 de octubre de 2021 la accionada le informó que su solicitud había sido recibida y transferida al personal encargado para el respectivo trámite, sin embargo a la fecha de presentación de la acción de tutela no se ha resuelto su solicitud.
Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dar respuesta satisfactoria a la solicitud presentada el día veintinueve (29) de septiembre de 2021 y en consecuencia, se inscriba y expida mi tarjeta profesional de abogada.
Por auto del 16 de noviembre de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el usuario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, esa Unidad con todos los documentos aportados, inscribió en el registro de abogados a la Dra. Luisa Fernanda Trillos Lobo, identificada con la C.C No. 1098822139, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado n.° 370.541 mediante acta n.° 20083 de 2021. Además que, los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá a través de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante.
II. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, su procedencia está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto ».
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de expedición de tarjeta profesional y proceda en su defecto a emitir el documento solicitado. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente las contestaciones allegadas por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar en en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co /Paginas/Certificado.aspx, la información brindada en dicha respuesta, encontrando esta Corporación que, el mecanismo constitucional invocado no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, la entidad mediante Acta n.° 20083 de 2 de noviembre de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 370541, que en la actualidad se encuentra en trámite de elaboración del plástico por parte del contratista, por lo que advirtió, que «una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante», siendo ello informado a la accionante a través de su correo electrónico LUISALOBO457@GMAIL.COM, solo hasta el 16 de noviembre de 2021.
Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.
Sobre este aspecto, la Corte ha precisado que: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Así las cosas, es relevante concluir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la interesada. Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo irrogado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela formulada por LUISA FERNANDA TRILLOS LOBO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 8 SCLAJPT-03 V.00