CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64772 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16212-2021 Radicación n.° 64772 Acta 43 Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN en nombre propio y en representación de la sociedad ORLANDO MURRA & COMPAÑÍA S EN C, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ. Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Omar Ángel Mejía Amador, por encontrar acreditada la causal alegada.
I.
ANTECEDENTES Las personas referidas promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la colegiatura citada. Refieren que el señor Avelino Castro formuló demanda ordinaria laboral contra los tutelantes y de forma solidaria contra Clara Elvira Benedetti Esguerra y Orlando Issa Murra Benedetti, que correspondió por reparto al Juzgado Civil Primero Civil del Circuito del Guamo; que pretendió en dicho trámite la declaratoria de un contrato de trabajo desde el 24 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2015, con el consecuente pago de las acreencias laborales; que en oportunidad contestaron el libelo y se opusieron a las pretensiones, con el argumento central de que el contrato celebrado con el tutelante fue de naturaleza civil y no laboral; que el 18 de junio de 2021 el juzgado dictó sentencia y declaró probada la excepción de inexistencia del contrato de trabajo, negando las pretensiones.
Que contra esa decisión el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación y el expediente se remitió al superior y en esa instancia «se practicaron de oficio algunas pruebas» como la ampliación de los testimonios de Daniel Álvarez Núñez y César Barrios Briñez, el interrogatorio del representante de la sociedad y se arrimaron unas pruebas trasladadas del ordinario de Wilson Andrés Terreros contra Orlando Elías Murra y otro; que esas documentales no tenían nada que ver con el de Avelino Castro, ya que en aquel proceso el demandante pretendía demostrar una presunta relación laboral ejerciendo la actividad de guadañador, «argumentando que el suscrito era el empleador como persona natural, cuando no era cierto y así se probó».
Que mediante sentencia del 30 de septiembre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué revocó la de primera instancia y consideró que «queda acreditado que entre el actor y la sociedad demandada existieron tres contratos de trabajo. El primero entre el 1º de julio de 2014 al 31 de octubre del 2014. El segundo entre el 1º de enero al 30 de abril del 2015 y el tercero entre el 1º de julio y 31 de octubre de 2015, como así se declarará.”»; que interpuso recurso de casación y la colegiatura no lo concedió, decisión que se recurrió en queja y esta Corporación con proveído CSJ AL541-2021 del 10 de febrero de 2021 lo declaró bien denegado; que el 4 de octubre de 2021 se dispuso por el Tribunal obedecer lo dispuesto por el superior.
La tutela se inadmitió el 19 de octubre de 2021, en atención a que el señor, ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en representación de la sociedad Orlando Murra & Compañía S en C., y como apoderado de los señores Orlando Issa Murra Benedetti y Clara Elvira Benedetti Esguerra, se advierte que no se allegó con el escrito de tutela el poder especial que lo faculte para actuar como mandatario de los mentados señores como lo exige el artículo 74 del Código General del Proceso, para incoar la solicitud tutelar, y aunque se dice que actúa como apoderado general de las personas naturales mencionadas, lo cierto es que tampoco se aportó la escritura pública mediante la cual se otorgó y en la que se incluya la facultad expresa para interponer la acción de amparo.
Como no fue subsanada la falencia indicada en el proveído anterior, con auto del 27 de octubre de 2021, se dispuso el rechazo de la acción de tutela frente a Clara Elvira Benedetti Esguerra y Orlando Issa Murra Benedetti, y se admitió la presentada por Orlando Elías Murra Babún en nombre propio y en representación de la sociedad Orlando Murra & Compañía S en C, se dispuso la notificación de la autoridad accionada y la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso declarativo objeto de reparo.
Dentro del término concedido el señor Avelino Castro por intermedio de apoderado judicial intervino en el trámite constitucional y aseveró que la tutela no cumple con los presupuestos de procedibilidad, ya que carece de inmediatez. El Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo informó que el expediente del proceso ordinario adelantado contra los promotores del amparo, fue remitido en apelación al superior y no ha regresado.
La Colegiatura accionada compartió el link del expediente digitalizado. CONSIDERACIONES De forma reiterada, se ha sostenido que tratándose de tutelas contra providencias judiciales, se hace necesario el cumplimiento de algunos requisitos que la jurisprudencia ha definido, como necesarios para el estudio de fondo de la petición de amparo; estos fueron reiterados en la sentencia CC SU-108-2018, así: (i) que la cuestión sea de relevancia constitucional;
(ii) que se hayan agotado todos los medios de defensa judiciales al alcance; (iii) que se cumpla el principio de inmediatez; (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en el proceso; (v) que se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales y (vi) que no se trate de una tutela contra otra tutela.
(Subrayado fuera del texto). En el caso que se analiza, es evidente que no se cumple, por lo menos, con una de estas exigencias, pues la providencia que cerró el debate en el ordinario de Avelino Castro contra la parte tutelante, fue el auto CSJ AL541-2021, del 10 de febrero de 2021, que resolvió el recurso de queja que interpuso la parte demandada en contra del auto que negó el recurso de casación formulado contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué y la acción constitucional se radicó el 13 de octubre de 2021, cuando se había superado el plazo razonable para acudir al amparo, que la jurisprudencia ha establecido en seis meses desde el momento en que ocurre la presunta transgresión. Y las reglas de la experiencia enseñan que cuando se presenta la vulneración de un derecho fundamental, se acude de forma pronta en busca de su reivindicación, lo que no hizo la parte promotora de la protección. Así lo reiteró la Corte Constitucional en sentencia CC SU-184-2019: En ese sentido, es necesario promover la acción de tutela contra providencias judiciales tan pronto se produce la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, o en un plazo prudencial, porque de lo contrario la necesidad de la protección constitucional por vía de tutela queda en entredicho, ya que no se entiende por qué si la amenaza o violación del derecho era tan perentoria, no se acudió al mecanismo constitucional con anterioridad [49].
Como consecuencia de ello, permitir un excesivo paso del tiempo ante la posibilidad de una reclamación constitucional contra una providencia judicial, puede afectar además el principio de seguridad jurídica; de tal manera que la inmediatez sea claramente una exigencia ineludible en la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales la jurisprudencia constitucional ha considerado que, tratándose de la verificación de la inmediatez en tutela contra providencias judiciales, su examen debe ser más exigente respecto a la actualidad en la vulneración de los derechos fundamentales, pues como consecuencia de la acción de tutela podría dejar sin efecto una decisión judicial [51].
En ese sentido, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carga de la argumentación en cabeza del demandante aumenta de manera proporcional a la distancia temporal que existe entre la presentación de la acción de tutela y el momento en que se consideró vulnerado un derecho, pues, en ausencia de justificación, el paso del tiempo reafirma la legitimidad de las decisiones judiciales y consolida los efectos de la sentencia Si bien la parte que reclama el resguardo aduce que el auto de obedecer lo resuelto por el superior se profirió el 4 de octubre de 2021, lo cierto es que esta circunstancia no habilita el término para acudir al amparo, pues la decisión que presuntamente transgredió las prerrogativas superiores de los tutelantes cobró firmeza con el auto que desató el recurso de queja, esto es el 10 de febrero de 2021.
De lo anterior se tiene que, al no acreditarse el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de tutela contra providencia judicial, y no justificarse la tardanza para acudir en busca de la protección, la solicitud de resguardo resulta inoportuna, lo que lleva a declarar su improcedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN en nombre propio y en representación de la sociedad ORLANDO MURRA & COMPAÑÍA S EN C., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, conforme a lo considerado en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00