CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 38490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL16185-2014 Radicación n° 38490 Acta 105 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por ROSA ELENA LOAIZA MONROY, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, con relación a la decisión proferida por dicha autoridad judicial dentro del proceso ordinario laboral promovido ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El amparo constitucional se fundamentó en los hechos confusos que a continuación se resumen: Que hace parte del régimen de transición, y que como cumplió con los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, solicitó su pensión de vejez ante las autoridades judiciales respectivas. Que el Juez Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 6 de febrero de 2013, negó las pretensiones al afirmar que «no era beneficiaria del régimen de transición», y el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó indicando que «en virtud de lo establecido por el Acto Legislativo 1 de 2005», pues «no se le cotizó a la seguridad social en pensiones, en razón a que el Municipio de Santa Fe de Antioquia, sitio en donde cumplió sus labores, no existía un banco donde el patrono pudiera realizar las cotizaciones necesarias para tal fin».
Que el juez constitucional de segunda instancia incurrió en un defecto sustantivo y factico, toda vez que debido a las «supuestas deficiencias del sistema financiero», negó el derecho pensional pedido. Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «primacía del derecho sustancial», a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital y móvil, por lo que solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, y ordenar a dicha autoridad judicial que profiera una nueva decisión ordenándole al ISS y a su empleador reconocerle y pagarle la pensión de vejez.
El 10 de noviembre de 2014, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín manifestó que una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial y el libro radicador del despacho, constató que no ha conocido ningún trámite adelantado por la accionante, y que el radicado indicado en el escrito de tutela pertenece al proceso de Fabián Marín contra el ISS.
El Tribunal Superior de la ciudad mencionada informó que existen «dos procesos ordinarios laborales dentro de una misma tutela, que no tienen relación de sujetos ni radicados; y que además fueron resueltos en segunda instancia por Salas de decisión diferentes». III. CONSIDERACIONES En este asunto, advierte la Corte que la parte actora, a quien le corresponde probar siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, no aportó pruebas suficientes que permitan concluir de manera razonable que la autoridad judicial acusada vulneró los derechos fundamentales invocados, pues no allegó la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario, que resulta imprescindible para demostrar los presupuestos fácticos que basan su petición de amparo.
Adicionalmente y aun cuando esta Sala requirió el expediente en calidad de préstamo, las autoridades judiciales acusadas advirtieron la inconsistencia de los hechos expresados en el escrito de amparo con relación a los procesos cuestionados, lo cual imposibilita que esta Sala determine si realmente ocurrió la afectación endilgada por la señora Eloaiza Monroy, toda vez que el juez constitucional no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes dado el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial.
Así las cosas, como la peticionaria no cumplió con el deber de la carga probatoria, no hay forma de verificar las actuaciones realizadas por los demandados. Lo anterior es suficiente para negar el amparo solicitado. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por ROSA ELENA LOAIZA MONROY, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6