República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL16183-2015 Radicación n° 63123 Acta n° 42 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso MARÍA LICENIA ESPINAL MORALES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 5 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JEFE DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL y el MAYOR GENERAL DE LA CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO.
ANTECEDENTES La accionante presentó acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales, de su hijo ÁNGEL DE JESÚS MONSALVE ESPINAL, al debido proceso administrativo, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Indicó que el 30 de agosto de 2015 Monsalve Espinal fue reclutado por el Batallón “Pedro Justo Barrio” de la Cuarta Zona de Reclutamiento, en una batida militar en el parque principal del Municipio de Concordia – Antioquia; que fue declarado apto para prestar el servicio y trasladado a Arauca el 1° de septiembre del presente año y que acudió varias veces al Batallón pues alegaba la detención irregular de su hijo, pero nunca le contestaron nada.
Señaló que en el caso de otros jóvenes en similar situación, fue ordenada su desincorporación, por lo que en virtud del derecho a la igualdad, eso debía acontecer con su hijo. Por último, solicitó el desecuartelamiento inmediato de su hijo pues fue retenido en una batida militar de manera ilegal, en desconocimiento de la Ley 4ª de 1993 y las sentencias C - 879 de 2011 y T - 455 de 2014.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto de 3 de septiembre de 2015, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular al Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrio” y al Ministerio de Defensa. Los accionados no contestaron. El 5 de septiembre de 2015 el Tribunal de Medellín negó el amparo.
Explicó que carecía de información y de pruebas que acreditaran una causal de exención de Monsalve Espinal para prestar el servicio militar, lo que conllevaba a la improcedencia de la acción y negar los derechos invocados por su agente oficiosa. También aclaró que era obligación del joven presentarse a resolver su situación militar. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante presentó impugnación pero no la sustentó. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues después de verificados los hechos que dieron origen a la interposición de la queja, pudo establecerse que el joven ÁNGEL DE JESÚS MONSALVE CORREA, fue desacuartelado, como pasa a explicarse.
Ante la insuficiente prueba documental obrante en el plenario, se hizo necesario establecer comunicación telefónica con las partes de la acción de tutela, arrojando dicha labor, lo siguientes resultados: Después de sendos intentos de marcación al abonado telefónico 6050013, correspondiente a la Zona Cuarta de Reclutamiento de Medellín, no fue posible establecer comunicación con el mismo.
A la señora María Celina Espinal Morales, se le contactó al teléfono celular No. 3203039782. Manifestó que a su hijo ya lo habían desacuartelado y le habían otorgado unos papeles para que tramitara su libreta militar. Al joven Ángel de Jesús Monsalve Espinal, se le contactó al teléfono celular No. 3217290639 (suministrado por su madre). Señaló fue reclutado en una batida pero había sido desacuartelado en octubre de este año, asimismo que le habían suministrado unos documentos para que se acercara a la Cuarta Brigada y así entregarle su libreta militar.
Así las cosas, concluye la Sala que se está frente a un hecho superado que obliga a confirmar el fallo impugnado, pues lo cierto es que el joven Ángel de Jesús Monsalve Espinal, fue desacuartelado y está realizando el trámite correspondiente, a efectos de obtener su libreta militar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6