Micelio
STL16155-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 63033 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL16155-2015 Radicación No. 63033 Acta No. 41 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 5 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que Hernando Medina promovió contra la Contraloría General de la República y la Universidad Nacional.

ANTECEDENTES El señor Hernando Medina instauró acción de tutela para que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso y los principios a la buena fe y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados en el marco de la Convocatoria 054-2015, al impedírsele “impetrar reclamación de los resultados de la prueba de conocimientos”.

En sustento de su queja señaló que la Contraloría General de la República convocó a concurso de méritos y, para el efecto, publicó las convocatorias 001-054; que se inscribió en la 054; que el pasado 26 de julio se efectuaron las pruebas escritas de conocimiento, las cuales tenían carácter eliminatorio; que el 13 de septiembre se aplicó una segunda prueba para todos aquellos participantes que, por fuerza mayor, no pudieron presentar la prueba en tiempo; que el señor Carlos Abel García elevó derecho de petición solicitando a la parte accionada, que una vez publicados los resultados de la prueba, permitieran a los concursantes conocer el cuadernillo con las respuestas correctas, lo cual ha sido negado con base en argumentos relacionados con aspectos de seguridad, reserva de las pruebas y costos administrativos; que una vez publicados los resultados de las pruebas, la parte accionada continua con la negativa a suministrar las respuestas correctas, lo que hace imposible elevar reclamación; que la Universidad Nacional tampoco suministró la información necesaria para poder tener certeza y verificar si el resultada corresponde o no a la formula por ellos utilizada.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar a la parte accionada, permitirle el acceso al cuadernillo con las respuestas correctas de la Convocatoria 054-15 y asimismo, publique “el promedio y la desviación” de la misma, “en aras de tener certeza de la calificación otorgada en la prueba de conocimientos al señor HERNANDO MEDINA”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 23 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Universidad Nacional de Colombia se opuso a la prosperidad de la acción, entre otros motivos, por cuanto la reglamentación especial aplicable a los procesos de selección dispone la reserva de las pruebas y, además, por cuanto no se amenazan los derechos fundamentales del actor.

Por su parte, la Contraloría General de la República adujo haber dado traslado de la acción de tutela al operador técnico de la Convocatoria, esto es, a la Universidad Nacional. Asimismo informó que el Director de Carrera Administrativa solicitó a esta última “realizar las previsiones necesarias a efecto de que cada participante admitido que habiendo presentado prueba escrita tuviera acceso a su cartilla de preguntas y hoja de respeustas”, a lo cual el operador técnico se había opuesto en razón a la aplicación del artículo 37 de la Resolución reglamentaria 043 de 2006,que señala las reservas de las pruebas y le da custodia exclusiva a la entidad responsable de su elaboración, manejo y aplicación. Mediante fallo del 5 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, denegó la protección invocada por Hernando Medina, tras advertir, en suma, que “todas las discusiones respecto a concursos debidamente reglados y cuyos resultados se emitan a través de actos administrativos, no tiene control vía de tutela, por no ser la esencia de la acción el estudio de metodologías, valoraciones o revisión de los puntajes de los aspirantes quienes, como se anticipó, encaso de sentir vulnerados sus derechos” deben plantear sus inconformidades ante el juez natural.

IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Considera que la acción está llamada a prosperar ante el abuso de las entidades accionadas, que violan el derecho a la información, al negarse a suministrar la información solicitada no solo por el señor Carlos Abel Zafra sino por la misma Contraloría. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, por las razones que pasan a exponerse. 1.

El aquí accionante no es el titular del derecho fundamental de petición, en especial a la información, cuya protección reclama, pues sólo corresponde a quienes han elevado la solicitud tendiente a la publicación de los cuadernillos y respuestas correctas, que no es el caso del accionante. Cosa distinta, es que la respuesta que pretende el actor obtener por esta vía de la parte accionada, resulte de su interés y por ello se sienta legitimado para solicitar la protección de un derecho de petición que está en cabeza, en este caso, del señor Carlos Abel Zafra y de la misma Contraloría y ciertamente, no en la del quejoso. 2.

La razón expuesta por la Universidad Nacional en el término de traslado correspondiente para justificar el proceder reprochado por el accionante, no resulta caprichoso o antojadizo, sino que obedece a la necesidad de guardar reserva en relación con las pruebas efectuadas a los participantes, posición que, en sede de tutela, no merece reproche alguno. No puede obligarse a la Universidad Nacional, en sede de tutela, a que proceda como lo reclama el accionante, pues ello implicaría invadir su órbita de acción e inmiscuirse en asuntos que le han asignados privativamente por la Ley. 3.

Puede el accionante hacer uso de las acciones legales de las que dispone para, ante el juez natural, exponer las inconformidades que aquí plantea, no siendo este escenario el propicio para debatir si los resultados que aquel obtuvo tras efectuar la prueba de conocimientos, si son o no justos, para lo cual podía en todo caso el interesado, elevar la reclamación correspondiente, no impidiéndole la situación descrita en su queja, hacerlo en loa términos de la Convocatoria. 4.

Estas breves razones, aunadas a que no se evidencia que se le cause al actor un perjuicio con el carácter de irremediable con ocasión de los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela, obligan a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2