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STL16139-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 69379 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16139-2016 Radicación 69379 Acta 40 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUSTO TELLO contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela promovida contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADURÍA ESPECIAL DE CARTAGENA y CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES JUSTO TELLO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a su derecho fundamental a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerado por el extremo accionado. Informó el accionante que le fue asignada la Cédula de Ciudadanía Nº 87.880.053 del Municipio de Santa Bárbara (Nariño); que en el año 1995 solicitó duplicado de la misma; que en el certificado de dicho trámite le fue asignado el Nº 74.660.049; que con posterioridad, cuando fue entregada la cédula solicitada, aquella tenía el Nº 87.880.053; que estando en trámite el duplicado de su cédula, celebró contrato de sociedad el cual quedó consignado en la escritura pública No 733 del 15 de marzo de 2015 que dio origen a la Sociedad Doras y Compañía Limitada, siendo registrada en la Cámara de Comercio de Cartagena; y que no ha podido realizar trámites para reactivar la Sociedad Doras y Compañía Ltda, por inconsistencia en el número de su cédula de ciudadanía. Por lo anterior, solicita el actor mediante la acción constitucional, que la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o la Registraduría delegada competente, expida su cédula de ciudadanía conservando la numeración Nº 87.880.053 dejando constancia que es la misma persona que se identificó con el número de cédula 74.660.049.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 22 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Jefe de la Oficina Jurídica (e) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su respuesta a la acción constitucional, dijo sobre la misma que, una vez consultado el ANI, la GED y el MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, se estableció que: « (…) el día 17 de agosto de 1979 en la Registraduría Municipal de Santa Bárbara (Nariño), fue solicitado tramite (sic) de cedulación por PRIMERA VEZ a nombre de JUSTO TELLO, expidiéndose la cédula de ciudadanía Nº 87.880.053, documento que se encuentra VIGENTE.

(…) el día 27 de julio de 1983 en la Registraduría Municipal de Santa Bárbara (Nariño), fue solicitado tramite de cedulación como RECTIFICACIÓN (cambio de foto) a nombre de JUSTO TELLO documento que se encuentra VIGENTE. (…) que entre 2001 y 2011 fueron solicitados tres trámites de cedulación como duplicado, documento que se encuentra VIGENTE.

(…) respecto del cupo numérico 74.660.049, al ser consultadas las bases de datos, no se encontró registro de cedulación ni asignación de este número, por lo cual y de acuerdo al documento aportado por el accionante donde informa sobre la certificación de trámite (duplicado) del documento, es necesario que aporte copia de la cédula de ciudadanía expedida por primera vez con este número» Finalmente agregó: «En todo caso se precisa que, al accionante, le corresponde la cédula de ciudadanía No 87.880.053 a nombre de JUSTO TELLO (…) cédula de ciudadanía que se encuentra vigente, con la cual debe identificarse para todos los efectos legales (…) » Por su parte la Cámara de Comercio de Cartagena en su respuesta a la acción constitucional, dijo que el acta de reactivación de la sociedad Doras y Compañía Limitada fue devuelta por motivos que nada tenían que ver con la identificación del usuario.

Dijo además que, la devolución sin registrar del documento no constituye una negativa al registro sino un requerimiento al usuario para que corrigiera las incongruencias o errores que contiene el documento de reactivación de la sociedad. (fols. 57 a 62). La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante decisión de 5 de septiembre de 2016, negó el amparo deprecado por el petente al considerar que si bien el accionante pretende que la Registraduría expida una nueva cédula de ciudadanía en la que conserve el número inicial de su documento de identidad, encontró que todas las cédulas aportadas por el actor tienen el mismo número de identificación, el 87.880.053.

Agregó además que el acta por medio del cual el accionante pretende la reactivación de la sociedad, fue devuelta porque para la fecha de la reunión en la que debía decidirse sobre la reactivación, el término de duración de la sociedad ya se encontraba vencido, lo que impedía el trámite solicitado. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión de primera instancia sin exponer argumentos puntuales sobre su inconformidad con la decisión adoptada por el juez de primer grado.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, arguye el petente que se ha vulnerado por parte del extremo accionado, su derecho fundamental a la « personalidad jurídica» al haber sido expedido duplicado de su cédula de ciudadanía con un número distinto al otorgado inicialmente, situación que le ha generado múltiples inconvenientes relacionados con la reactivación de la Sociedad Doras y Compañía Limitada, la que constituyó antes del referido cambio.

Sobre el particular debe decirse que, tal y como lo analizó el juez de primer grado, con la documental aportada por el actor, correspondiente a las copias de su cédula de ciudadanía, se pudo constatar que si bien se presentaron inconsistencias entre las mismas, aquellas fueron en cuanto al nombre y fecha de nacimiento del señor Justo Tello, pero ninguna relacionada con el número de identificación de aquel y, pese a que existió un certificado de trámite de cédula de ciudadanía a nombre del actor, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 10 de febrero de 1995[footnoteRef:1], en el cual se indicó como número de identificación el 74.660.049, distinto al asignado originariamente, lo cierto es que en dicho certificado aparece la anotación «NO ES VALIDO COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN», de manera que, el único documento válido de identificación para el señor Tello corresponde al signado bajo el número 87.880.053. [1: Ver folio 6] Aunado a lo anterior, la situación alegada por el accionante en cuanto a la imposibilidad de reactivar la sociedad Doras y Compañía Limitada por la supuesta inconsistencia en el número de cédula de ciudadanía no aparece acreditada en la presente acción, pues según se desprende del informe presentado por la Cámara de Comercio de Cartagena, las razones para no proceder a la reactivación solicitada obedecen a situaciones que no guardan relación con la identificación del señor Tello.

Así las cosas, esta Corporación no advierte vulneración a derecho fundamental alguno pues no se halló ambigüedad alguna respecto al número de identificación en el documento de identidad del señor Justo Tello, ni tampoco la incidencia de tal situación en la negativa de la Cámara de Comercio de Cartagena para proceder a la reactivación de la Sociedad Doras y Compañía Limitada.

Por las razones expuestas, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9