CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° ° 11001-02-30-000-2024-01557-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL1611-2025 Radicación n.° ° 11001-02-30-000-2024-01557-01 Acta 3 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala resuelve la impugnación que JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 11 de diciembre de 2024, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA.
I.
ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y « contradicción», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Narró que se inscribió en el IX Concurso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados para el cargo de Juez Administrativo del Circuito.
Indicó que el 24 de junio de 2024, la entidad accionada le notificó la Resolución n.° EJR24 298 de 21 de junio de 2024, mediante la cual se publicaron los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial y se le informó que había reprobado. Manifestó que interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión; sin embargo, la accionada repuso parcialmente la determinación a través de Resolución EJR24-565 de 28 de octubre de 2024, en el sentido de ajustar la calificación, pero sin alcanzar el promedio para continuar en el concurso.
Censuró que la convocada «efectuó un deficiente análisis de [sus] objeciones» y que, no fue resuelto de forma completa, razón por la cual solicitó complementación; sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que resuelva «de forma completa y de fondo » el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución n.° EJR 298 de 21 de junio de 2024.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 25 de noviembre de 2024 ante el a quo constitucional, autoridad que por auto de 26 del mismo mes y año la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla defendió la legalidad de sus actuaciones y solicitó declarar improcedente el amparo invocado.
Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 11 de diciembre de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, por cuanto la entidad convocada emitió la Resolución n.° EJR24-1837 de 20 de noviembre de 2024 «Por medio de la cual se realiza una corrección de errores formales de oficio de la Resolución EJR24-565 del 28 de octubre de 2024».
Agregó que cualquier desacuerdo con lo resuelto por el querellado en la Resolución N.° EJR24-1837, debe ser alegado mediante los mecanismos ordinarios disponibles en el ordenamiento jurídico para tal fin y, advirtió que podría acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para ejercer el medio de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, previstos por los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual, reiteró lo expuesto en el escrito inicial. Refirió que, si bien se han emitido diferentes actos administrativos durante el concurso de méritos, lo cierto es que no se encuentran sustentadas conforme las pruebas que demuestran la veracidad de sus argumentos en su calificación y, por tanto, se debe ordenar que emita una nueva decisión de reemplazo que disponga su aprobación para continuar en el proceso de selección. IV.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de las autoridades se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que resuelva «de forma completa y de fondo » el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución n.° EJR 298 de 21 de junio de 2024.
Al respecto, sea lo primero indicar que la autoridad accionada a través de Resolución n.° 1837 de 20 de noviembre de 2024 -notificado en la misma fecha- procedió a realizar una corrección de errores formales al acto administrativo recurrido, por cuanto omitió el pronunciamiento frente a algunas inconformidades en las preguntas. Para ello, explicó: […] La señora Johanna Alexandra Palacios Valencia interpuso recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, entre el 15 y 26, de julio a través de la plataforma de tickets.
Mediante la Resolución EJR24-565 28 de octubre de 2024, notificada al correo electrónico de la discente, se resolvió dicho medio de impugnación. No obstante, en el acto administrativo se evidenció que por error involuntario se omitió hacer pronunciamiento respecto de algunas inconformidades planteadas en preguntas específicas de los programas evaluados.
Al respecto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Frente a lo anterior, y de manera oficiosa, evidenciado el error formal, esta unidad procede a corregir la Resolución EJR24-565 28 de octubre de 2024 en cuanto a adicionar el pronunciamiento sobre los motivos de inconformidad específicos frente al contenido del cuestionario aplicado en las jornadas de evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial, incorporando los argumentos de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, los cuales sirvieron de fundamento para resolver el recurso […] Con fundamento en lo anterior, no es procedente tener como correctas las preguntas objetadas por la discente de los diferentes programas ya mencionados con base en la retroalimentación realizada por parte de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, quien estuvo a cargo del diseño, estructuración académica y desarrollo del IX Curso de Formación Judicial Inicial, y por lo tanto no hay lugar a la modificación del puntaje dando claridad que las preguntas que no fueron objeto de pronunciamiento, fueron puntuadas de forma correcta para la recurrente […].
De ahí que, no es posible endilgar la presunta actuación irregular a la autoridad plural convocada, toda vez que antes de la presentación de la demanda de tutela se pronunció frente a la complementación que la actora pretendió, de ahí que existe una ausencia de vulneración. Por último, esta Sala advierte que no es admisible que a través de la impugnación la promotora pretenda censurar la valoración probatoria y legal de los actos administrativos expedidos por la autoridad convocada, pues ello implicaría vulnerar el derecho de contradicción y defensa de su contraparte en la presente acción, toda vez que las pretensiones iniciales se dirigieron con la finalidad de que se profiriera una decisión «completa, clara y de fondo » frente a la complementación del recurso de reposición que formuló contra la Resolución EJR24 298 de 21 de junio de 2024.
Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 7 SCLAJPT-12 V.00