CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210195600 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16063-2021 Radicación n.° 11001023000020210195600 Acta 44 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por DAYLER JOSÉ VILLALBA VEGA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Dayler José Villalba Vega instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Refiere que el 11 de octubre de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, como requisito de grado a la que se le asignó el número de radicado 25214; que el 12 siguiente recibió acuse de recibo, pero a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud y por ello no ha podido presentar los documentos a la Universidad de Cartagena para graduarse.
Pretende por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida el acto administrativo que certifique la realización de práctica jurídica. La tutela se radicó el 5 de noviembre, se repartió a esta Sala el 8 siguiente y se admitió con auto del 9 de octubre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que: El accionante DAYLER JOSÉ VILLALBA VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1143401988 solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 7780 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado DAYLER JOSÉ VILLALBA VEGA, cuya copia se adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 7780 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico del solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa.
Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario[footnoteRef:1]. [1: CC T-2016-2018] En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la realización de la judicatura para poder obtener el título de abogada, que presentó el 3 de septiembre de 2021.
Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió la Resolución 7780 de1 10 de noviembre de 2021, mediante la cual dispuso «reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a DAYLER JOSÉ VILLALBA VEGA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1143401988, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA», decisión que fue comunicada en la misma fecha al tutelante; información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada al señor Villalba Vega.
(Mayúsculas en el texto) Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta al peticionario; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado». [footnoteRef:2] [2: CC T146-2021] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por DAYLER JOSÉ VILLALBA VEGA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00