CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01935-00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16062-2021 Radicación n.º 11001023000020210193500 Acta n.º 44 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por BRENDA LUCÍA BRID CUADRADO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Brenda Lucía Brid Cuadrado, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, al derecho de petición, a la igualdad, al debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refiere que el 1 de septiembre de 2021 radicó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica, a la dirección electrónica de la Unidad convocada.
Refiere que recibió acuse de recibido el 14 de septiembre del año 2021, por lo cual, desde el envío de su solicitud han transcurridos (3) meses y dos días sin que dicha entidad le notifique respuesta alguna, por lo que debido a su negligencia le ha sido imposible enviar toda la documentación exigida por parte de la universidad para el grado, siendo este el requisito más importante.
Por lo anterior, acude entonces al mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores invocados y, para su efectividad, solicita se ordene a la accionada «que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica/acreditación de judicatura, con la resolución correspondiente, la cual tiene naturaleza de derecho de petición».
Mediante auto de 9 de noviembre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la autoridad convocada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informa que con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución n.º 7536 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la tutelante.
Así mismo, manifiesta que de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió oficio con el mismo número, mediante el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, el citado acto administrativo; en consecuencia, solicita proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que están definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. Al descender al sub judice, la Sala observa que la accionante acudió el presente mecanismo constitucional con el fin que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitir el respectivo acto administrativo que certifique la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogada.
Ahora bien, una vez revisadas las documentales obrantes en el plenario, se logra constatar que mediante Resolución n.° 7536 de 3 de noviembre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica realizada por la hoy convocante, decisión que comunicó a la actora a través de oficio con el mismo número y calenda, situación corroborada por la tutelante, según conversación telefónica sostenida con la misma el 12 de noviembre de los corrientes.
Bajo ese panorama, no se acredita que la autoridad judicial accionada hubiera amenazado y menos transgredido las prerrogativas constitucionales invocadas, pues dio respuesta a su solicitud presentada por la tutelante, antes de que se formulara esta queja constitucional. Lo anterior imposibilita la concesión de la protección reclamada, comoquiera que la procedencia de la acción de tutela requiere como presupuesto lógico necesario, que exista una amenaza seria y actual o una vulneración concreta.
Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se negará el mismo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por BRENDA LUCÍA BRID CUADRADO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00