CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01877-00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16059-2021 Radicación n.º 11001023000020210187700 Acta n.º 44 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ELVERT STYVEN BOYACÁ CALDERÓN, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que el 1 de julio de 2021 solicitó ante la Unidad convocada el duplicado de su tarjeta profesional, con todos los anexos requeridos, sin que hasta la data de interposición de esta acción constitucional le haya sido resuelta su petición. Por lo anterior, acude entonces al mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores invocados y, para su efectividad, solicita se ordene a la Unidad accionada «expida el duplicado de la tarjeta profesional de abogado No. 266.131 del 14 de diciembre de 2015».
Mediante auto de 4 de noviembre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la autoridad convocada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, -Para el caso en estudio, el Dr. ELVERT STYVEN BOYACÁ CALDERÓN, identificado con la C.C. No. 1049615289, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., el duplicado de su Tarjeta Profesional de Abogado No. 266.131, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales de abogado, se estableció que el Dr. ELVERT STYVEN BOYACÁ CALDERÓN, inicialmente no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 5, literal c) del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó el “( ) Formulario único para múltiples trámites con firma y huella legibles, fotografía reciente nítida y a color, fondo AZUL CLARO de 3x4 cms., en un archivo individual y con buena resolución (en formato imagen), copia legible del documento de identificación por ambas caras (Cédula de ciudadanía), recibo de consignación Banco BBVA, cuenta Ahorros Nacional No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL y valor de $50.000, copia del denuncio de la tarjeta profesional de abogado (si fue por pérdida) o enunciar si es por deterioro (…)”, esto en razón a que es necesario para el proceso de expedición de su duplicado de Tarjeta Profesional de Abogado, requiriéndolo, cuya copia anexo.
Conforme lo anterior, se informa al Sr. Magistrado que, a la fecha, esta Unidad no ha recibido respuesta al requerimiento por parte del accionante para dar continuidad al trámite. II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario (ver sentencia CC T-2016-2018).
En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición del duplicado de la tarjeta profesional de abogado n.º 266.131 del 14 de diciembre de 2015, que presentó el 1 de julio de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que la documentación allegada por el peticionario no está completa para resolver de fondo la solicitud de duplicado de tarjeta profesional de abogado, ya que hace falta el formulario único para múltiples trámites con firma y huella legibles, fotografía reciente, copia de la cédula de ciudadanía, recibo de consignación Banco BBVA, y la copia del denuncio de la tarjeta profesional de abogado (si fue por pérdida) o enunciar si es por deterioro, situación que fue comunicada al tutelante a través de correo electrónico, información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada al señor Elvert Styven Boyacá Calderón, a lo que informó que recibió la respuesta entregada por la autoridad accionada.
Conforme a lo expuesto, considera este Juez Constitucional que no se configura la vulneración alegada por el tutelante, ya que, aunque ha transcurrido un término considerable desde que se radicó la solicitud, está pendiente que el interesado allegue la documental requerida por la entidad para continuar con el estudio de fondo de la misma.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, pues es deber del peticionario cumplir con la carga allí impuesta so pena de tener por desistida la solicitud. Así lo consideró esta Sala entre otras en la sentencia CJS STL10979-2021. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por ELVERT STYVEN BOYACÁ CALDERÓN, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00