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STL16023-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 38468 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL16023-2014 Radicación n° 38468 Acta 104 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por BLANCA JULIA FONSECA DE AMAYA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, la cual se hizo extensiva al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y a las partes e intervinientes en la acción constitucional que promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y otro.

I.

ANTECEDENTES Solicitó la accionante la protección de su derecho fundamental al mínimo vital. De lo aportado al expediente se extrae que en un accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2005 murió entre otros, su hijo Alexander Amaya Fonseca; con ocasión de lo anterior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga definió proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual en contra de su cónyuge «sin pruebas contundentes», pues no existió ningún testigo presencial, ni autoridad que diera cuenta de los hechos, sólo versiones de los mismos involucrados que tergiversaron lo sucedido; reprochó que con base en dicha decisión le están «arrebatando lo poco o mucho que me queda».

Afirmó que por tales irregularidades promovió acción de tutela contra dicha providencia judicial, pero el Tribunal la negó al estimar la carencia de interés directo, señaló que en el trámite procesal que controvirtió «la accionante no hace parte de ninguno de los dos extremos, como tampoco interviene como tercero; aunado a que no está en discusión ningún bien jurídico del que sea titular» y no acreditó circunstancia alguna que le permitiera actuar en calidad de agente oficiosa, que impugnó pero la Sala de Casación Civil confirmó sin resolver de fondo sus cuestionamientos, lo que a su juicio es violatoria de sus derechos superiores.

Conforme con lo expuesto pidió la intervención del juez constitucional para impedir que le continúen «arrebatando» sus bienes. Por auto de 6 de noviembre de 2014, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, vinculó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así como a las partes e intervinientes en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga y el abogado Norberto Ardila Ardila, ordenó correr traslado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, requirió a las autoridades accionadas para que allegaran el expediente objeto de discusión constitucional y a la actora para que incorporara los documentos y providencias relacionados con el amparo que solicita La Sala de Casación Civil allegó copia de la providencia emitida el 12 de junio de 2014.

El Profesional accionado indicó que se adhiere a lo dicho por el Tribunal en su decisión. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. La accionante cuestiona el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Civil, el 12 de junio de 2014, a través del cual no se accedió a la anulación de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga «dentro del proceso No. 680013103003200500302»; es evidente que lo que la parte accionante pretende es un nuevo estudio del asunto acorde con los argumentos que expuso desde el inicio y que no fueron acogidos por el anterior juez constitucional; de allí que no pueda tener lugar tal petición en este escenario perentorio y limitado, el cual no está previsto para mantener indefinidas las decisiones judiciales, dado que ello lesiona los valores y principios que soportan el ordenamiento jurídico, máxime cuando expone similares argumentos fácticos y jurídicos que en la queja anterior.

Por demás esta Corporación, entre otras, en la sentencia de 24 de noviembre de 2011, radicación 27438, puntualizó frente a similar problemática que: «no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada».

Criterio que se reiteró, en la sentencia de 3 de abril de 2013, radicación 42397, en la que se dijo que: «improcedente se ofrece el amparo deprecado, más aún si se tiene en cuenta que en la citada ocasión, para negar el resguardo en referencia, se sostuvo por el Tribunal de primer grado, de cara a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta misma Corte, que la acción de tutela contra un fallo de tutela no procede, porque este no puede exponerse de esa manera,.

(Sentencia T-62082 del 28 de agosto de 2012)». En estas condiciones no es viable un pronunciamiento de fondo sobre lo decidido por los funcionarios accionados en la tutela antecedente, razón por la cual se negará el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7