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STL16001-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 1537 de 2012

Radicación n.° 69571 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL16001-2016 Radicación n.° 69571 Acta 41 Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que instauraron los señores JOSÉ LEONARDO CEBALLOS MENJURA, AUDRELI PERDOMO POLANÍA, KARINA TRUJILLO, MARÍA ISABEL TRIANA, JOSÉ VICENTE OLAYA ORTIZ, MANUEL FERMÍN TORRES, LEONOR CARRILLO, HERMEL ROA, VERÓNICA NAVARRO DEVIA, BIBIANA GIL, REYNALDO GRANADA, LUIS HERNANDO SUSA, NUVIA BAYCUE OLAYA, LUZ CENAIDA VALLEJO CASTAÑO, NAUN ANGARITA CÁCERES, LUIS HERNANDO VIDAL FLÓREZ, DIANA CECILIA AGUJA SOGAMOSO, JHON FREDY DUQUE RODRÍGUEZ, ANA DELIA OCAMPO, LINA MARCELA OCAMPO, CAMPO ELIAS OVALLE BALLESTEROS, ESMERALDA GONZÁLEZ OCHOA, ALICIA ROMERO DE MORENO, ESPERANZA MÉNDEZ VIQUE, WALTER PENAGOS GONZÁLEZ, LUPERÓN ACOSTA SUÁREZ, MARTHA ACERO RODRÍGUEZ, MARICELA ARIAS PULECIO, ENILSE GALINDEZ ACOSTA, DAMARIS OTECA DELGADO, MARÍA ISABEL CIFUENTES GÓMEZ, LUZ MARINA RINCÓN PEDRAZA, ARBELAY MARTÍNEZ, ZOILA MARÍA TOTENA VILLABON, MARTHA EPIMENIA QUIMBAYO JARA, NOHELIA MANRIQUE GACÍA, HERMELINDA BUITRAGO CANGREJO, SEGUNDO RAFAEL PANTOJA MUESES, ORLANDO CARRILLO VÁSQUEZ, MILLER CAMPOS VEGA, JOSÉ ARIEL REMICIO PATIÑO, ADRIANA MARÍA MORENO REYES, YENIFER CAROLINA RUIZ LÓPEZ, JOVITA VANEGAS CALLEJAS, MARÍA ALEJANDRA VALDERRAMA, RUTH DELIA SUÁREZ, ANGÉLICA CASTAÑO HERRERA, DANIEL CARDOZO PÉREZ, CARLOS JULIO CARDOZO, LUZ FANNY PÉREZ TORRES, ANA BEATRIZ RAMÍREZ ROA, OMAIRA CARRILLO DE BARRAGÁN, AMPARO FLORES PEÑA, LUZ NANCY BUITRAGO VILLANUEVA, JUAN ANDRÉS TAMAYO RÍOS, LEIDY CAROLINA WALTEROS MÉNDEZ, ROSANA VALENCIA MOLINA, NELIO PATIÑO ZABALA, MERLIS CAICEDO GARCÍA, PABLO EMILIO MORENO, NORA ALBA NIETO HERNÁNDEZ, CENOVIA MENDOZA PINTO, GUSTAVO ARIAS VALENCIA, LUZ ENITH ROMERO ALFONSO, MARÍA MELBA FIERRO, MARIA EVA MERTÍNEZ PEÑA, MARTHA BARRIOS, HERCINDA BRIÑEZ OSUNA, FREDY LUIS CARREÑO BETANCOURT, FRANCE ELENA MONTIEL REINOSO, FRAY TURLEY PATIÑO CAMACHO, AMANDA LUCIA GONZALEZ ARJONA, JOSÉ HELÍ VARGAS, SONIA MARGOTH CABRERA RUEDA, HERMINDA PINTO DUCUARA, JORGE HUMBERTO CAMACHO, ERIKA LILIANA LOZANO BERNAL, ROBINSON CAICEDO GARCÍA, MAYERLY LUGO ZAMBRANO, RUDY ALEJANDRA RODRÍGUEZ CIFUENTES, MARLENI ARIZA NIÑO, MARÍA OFELIA PRECIADO SÁNCHEZ, JUAN CARLOS YEPES PRADA, JUAN AGUSTÍN GUZMÁN, MARÍA BERSALI TIMOTE FERRER, JUAN LEONIDAS MUÑOZ GUEVARA, LEIDY TATIANA RIVAS, ANDREA DEL PILAR ARROYO, CRISTÓBAL MUÑOZ LOMBANA, JULIÁN NAVARRO SUÁREZ, YENNIFER CRISTINA GONZÁLEZ, JOSÉ EDUARDO BAUTISTA VELOZA, WILLIAM YAGUARA CARDOZO, JOSÉ CORNELIO CARVAJAL ASTUDILLO, AURORA VARGAS DE GUZMÁN, FREDY CASTAÑO ACOSTA, DORYALBA JIMÉNEZ, ERIKA YULIETH GÓMEZ CUELLAR, DIEGO FERNANDO CASTRO GUZMÁN, FAVER ERNESTO GUALTERO RODRÍGUEZ, NURY MILENA OSPINA OLIVERA, ÁLVARO GÓMEZ MUÑOZ, ROMELIA GÓMEZ MUÑOZ, FLOR DELIA DURÁN MARÍN, FLOR ALBA SOACHA BARRIOS, JORGE MALDONADO BARRAGÁN y NOHORA RAMÍREZ PÉREZ, por conducto de apoderado, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al que se dispuso vincular a FONVIVIVIENDA, a la directora de prosperidad social y a los Gerentes de las Cajas de Compensación Familiar COMFATOLIMA y COMFENALCO.

I.

ANTECEDENTES Los promotores de la acción, acudieron al juez constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales « a una vivienda digna, a la vida, a no ser sometido a desaparición forzada, torturas y tratos inhumanos, a la intimidad, a la paz, a presentar peticiones, al trabajo y a la educación », presuntamente trasgredidos por las accionadas.

Para fundamentar su queja, refirieron que son familias desplazadas, víctimas del conflicto armado interno en Colombia, por hechos que han ocurrido desde hace más de 15 años, en los cuales perdieron sus tierras, activos económicos, se enfrentaron a la desunión familiar y sobre todo a la pérdida de sus derechos fundamentales; que la mayoría de sus ingresos los adquirían de actividades agrícolas y de ganadería que ejercían; que debido al desplazamiento de que son víctimas, pasaron a vivir en la pobreza, lo cual « es plena responsabilidad del Estado por no garantizar sus derechos ».

Afirmaron, que en atención a la falta de recursos económicos, no han logrado acceder a una vivienda digna y adecuada, que les permita subsistir en mejores condiciones; que han recurrido a las diferentes Cajas de Compensación Familiar del Departamento del Tolima y se han inscrito en un libro a la espera que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, abra convocatorias para los respectivos formularios de postulación, pero no ha sido posible.

Manifestaron, que el 15 de julio de 2016, radicaron derecho de petición ante la Ministra de Vivienda, a fin de poner en conocimiento su grado de vulnerabilidad y para que se ordenara la postulación al subsidio de vivienda, ante las cajas de compensación familiar de ese departamento; que el 2 de agosto de 2016, en respuesta a su pedimento, la entidad accionada solo les reconoció su calidad de víctimas, pero no se refirió « a la orden de postulación », y que en su sentir, con dicha contestación no se resolvió el asunto planteado.

Indicaron, que a la presente anexan copia de los fallos de primera y segunda instancia, de una acción de tutela proferida por unos despachos judiciales del Valle del Cauca, en los que se ordenó la postulación al subsidio de vivienda de unas personas que también ostentan la calidad de víctimas, y de la resolución que en cumplimiento a la orden expidió el Fondo Nacional de Vivienda.

Por lo anterior, solicitan que se ordene al Ministerio accionado, adelantar la postulación al subsidio de Vivienda en la Caja de Compensación Familiar del Departamento del Tolima - Comfatolima, teniendo como prioridad los 108 hogares víctimas del desplazamiento forzado por la violencia. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 12 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, admitió la acción de tutela y ordenó las notificaciones de rigor, con el fin de que las entidades accionadas ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO, por conducto de su directora administrativa suplente, manifestó, que a esa entidad no le corresponde dar solución al problema de vivienda referido por los accionantes; que el competente para otorgar subsidios es FONVIVIENDA; que su labor es de intermediación y se limita a la recepción de documentos, para luego ser enviados al ente estatal, en donde se realiza la selección de las familias que tienen derecho al mismo; que ante dicha entidad no se ha radicado ninguna solicitud en relación con lo aquí pretendido; y que la calificación de las postulaciones las realiza directamente en el Fondo Nacional de Vivienda.

Tras referirse brevemente al compendio normativo que regula el trámite que deben adelantar las Cajas de Compensación Familiar, frente a las solicitudes de postulación de subsidio de la población desplazada, afirmó, que una vez consultada su la página web www.uniontemporaldecajas.org, se pudo establecer, que solo existe una postulación por parte de la señora LEIDY CAROLINA WALTEROS MENDEZ, al subsidio de vivienda, pero que lo propio se realizó ante la Caja de Compensación Familiar de COMFATOLIMA en el año 2014, quien además figura con estado, « NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA VIVIENDA GRATUITA ».

Finalmente indicó, que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicita que se le exonere de cualquier tipo de responsabilidad respecto de esta acción. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, e informaron que es el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de interés social; y que el trámite de postulación solo debe adelantarse ante una caja de compensación familiar.

El Director Administrativo de la Caja de Compensación COMFATOLIMA, informó que revisadas las bases de datos, se logró establecer que ninguno de los accionantes se ha postulado para subsidio de vivienda en ninguna de sus modalidades; y respecto a lo pretendido en esta acción, indicó que la apertura de las convocatorias, corresponde única y exclusivamente a FONVIVIENDA.

Los demás notificados guardaron silencio. Por sentencia del 21 de septiembre de 2016, el juez plural de conocimiento, negó el amparo pretendido, por cuanto encontró acreditado que las respuestas suministradas a los derechos de petición elevados por los accionantes, están debidamente fundamentadas y brindan una completa orientación, en relación con los subsidios de vivienda otorgados a las personas en situación de desplazamiento, y que este no es el medio para ordenar la postulación inmediata de los subsidios pretendidos, puesto que depende de las convocatorias que realiza FONVIVIENDA, a las cuales deben presentarse oportunamente los interesados y tras cumplir con los requisitos legales.

IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, los accionantes impugnaron por conducto de su apoderado, con similares argumentos a los expuestos en su escrito inicial, y reiteraron su pedimento. CONSIDERACIONES De lo expuesto en el escrito de impugnación, se advierte que los promotores del amparo, insisten en que se ordene a FONVIVIENDA, la postulación al subsidio de vivienda en la Caja de Compensación COMFATOLIMA.

Revisadas las documentales que obran en el plenario, se logra establecer, que el profesional en derecho, quien manifiesta actuar « en calidad de apoderado de 137 hogares víctimas de desplazamiento y otros hechos dentro del marco de la Ley 387 y 1448 », presentó derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, con el cual solicitó, « ordenar a las Cajas de Compensación familiar que operan el Departamento del Tolima, COMFENALCO y COMFATOLIMA convoquen a nuevas postulaciones al subsidio de vivienda, con el fin de que nuevas personas víctimas del conflicto armado en Colombia, que represento legalmente, puedan tener una esperanza de acceder en un futuro a una vivienda digna (…) » (fls. 842 a 846).

Adicionalmente se observa, que la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del citado Ministerio, dio contestación de manera individual a los peticionarios, informándoles, que revisado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se obtuvo como resultado, que « no existe postulación del hogar en las convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para la Población desplazada, efectuadas en los años 2004 o 2007 por el Fondo Nacional de Vivienda »; no obstante, los ilustró respecto a la política actual del programa de vivienda gratuita, en el cual podían participar; y tras explicar el orden de priorización les indicó lo siguiente: El Fondo Nacional de Vivienda dará apertura de la convocatoria para postulación de dichos hogares.

Posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento para la Prosperidad Social, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización que se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el Departamento para la Prosperidad Social, para surtir dicho procedimiento.

Así miso, el Fondo Nacional de Vivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento para la Prosperidad Social, quienes accederán a las Viviendas ofrecidas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Conforme con la información anterior, se le hace un llamado al hogar, para que se integre al proceso del nuevo programa del Gobierno Nacional, que está ligado a la Ley 1537 de 2012.

Por último, si tiene alguna otra inquietud sobre el tema de vivienda, respetuosamente la invito a acudir a la Caja de Compensación Familiar más cercana a su residencia actual, la cual estará atenta a resolver sus consultas, en desarrollo del Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre Fonvivienda y Cavis UT. Igualmente en la página www.100milviviendasgratis.gov.co usted puede acceder a toda la información actualizada sobre este programa, (…) encontrará lo correspondiente a la ejecución de los proyectos; y de acuerdo al Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fonvivienda y Cavis UT en el link http:.//www.uniontemporaldecajas.org, usted encontrará la relación de las convocatorias para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, que a la fecha se les ha dado apertura.

Conforme con lo anterior, para esta Sala las accionadas no han vulnerado derecho alguno a los suplicantes, en la medida en que no se han reportado nuevas convocatorias que permitan postulación a subsidios de vivienda, razón por la cual deben estar atentos a los procesos de postulación, que se adelantan en el municipio donde viven, a fin de poder acceder a uno. No obstante, tal como esta Sala lo ha considerado en asuntos de similares entornos, no se desconoce que la situación de orden público por la que atraviesa el país, ha llevado a que muchas familias, como es el caso de los peticionarios, tengan que abandonar su lugar de origen o de residencia acosados por la violencia, y establecerse en otros lugares donde su subsistencia se hace difícil; sin embargo, para contrarrestar dicha situación, el Gobierno Nacional ha implementado una serie de programas y ayudas para este tipo de población, respecto de las cuales deben cumplirse una serie de condiciones mínimas para su acceso, dada la cantidad de población que a ellas aspira.

En tales condiciones, se itera, es obligación de los interesados estar atentos a los procesos de postulación a los subsidios de vivienda, en el municipio donde residan junto con sus familias, y posteriormente realizar las gestiones necesarias a fin dar cumplimiento a los requisitos legales. Actuar conforme a lo aquí solicitado, no es posible, pues sería tanto como alterar o modificar procedimientos y exigencias establecidos en el ordenamiento legal, de obligatorio cumplimiento no solo para las instituciones sino para los asociados, afectando inclusive el presupuesto nacional, lo que conllevaría a la vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso administrativo, que le asisten a las demás personas y familias desplazadas, que se encuentran en situaciones similares, o aún, más gravosas.

De esta manera, ningún reproche merece lo decidido por la primera instancia de este asunto, situación que impone confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO -. CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO -. COMUNICAR a los interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO -. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 13