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STL15870-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56689 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL15870-2014 Radicación n.° 56689 Acta 41 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER OCHOA MONTOYA (agente oficioso de la Sra. Fabiola Montoya Ochoa) contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA.

I.

ANTECEDENTES JAVIER OCHOA MONTOYA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «cumplimiento de fallo de tutela», presuntamente vulnerados por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA. Refiere el accionante, que su mandante quien es su señora madre es una adulta mayor de 89 años de edad, totalmente dependiente, con postración total a quien mediante fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito el 2 de abril de 2013 restableció sus derechos fundamentales de la salud, al mínimo vital en conexidad con el derecho fundamental de la vida en condiciones dignas del adulto mayor en contra de la Nueva EPS; que la Nueva EPS inicialmente le prestó los servicios, atención domiciliaria por doce horas; que le prestaron el servicio con «MUCHA FALTA DE ETICA, CARIDAD, CALIDEZ, con mi madre, pues su estado permanente de DOLOR Y PROSTRACION TOTAL Y PALEATIVO (…) ME ACUSARON DE MALTRATO FISICO Y VERVAL (SIC), ACOSO SEXUAL (…)»; que le informó al Juzgado todo lo que estaba pasando con incidentes de desacato del 4, 8, 31 de julio de 2013 y 25 de febrero y que actualmente no le prestan los servicios de enfermería (fls. 1 a 9).

Con fundamento en lo anterior solicitó QUE DE MANERA INMEDIARA EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO, EL CUAL ORDENO EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MI MADRE FABIOLA MONTOYA DE OCHOA, MEDIANTE FALLO DE TUTELA CON NÚMERO DE RADICADO 2013-00151 Y QUE DE IGUAL MANERA LA NUEVA EPS, ME RESTABLEZCA MIS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y TRATO CON DIGNIDAD E IGUALDAD (FL. 9).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 21 de agosto de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 28). La Juez Primero Laboral del Circuito de Pereira argumentó que, del primer incidente que presentó el accionante se ordenó requerir a la entidad; que la EPS informó al Juzgado que continua con la prestación integral del servicio (…) sin embargo informa anomalías presentadas entre el usuario y lo profesionales de la salud que hacen la atención domiciliaria, donde se refiere a la agresividad del incidentista, agresiones verbales y amenazas, todo ello reportado (…) por tanto, se procedió por el juzgado a dictar providencia del 15 de agosto de 2013 ordenando no iniciar el trámite incidental.

Afirmó que del segundo incidente de desacato fue despachado desfavorablemente; que del tercero se ordenó a la entidad accionada el cumplimiento de la decisión adoptada por el juzgado; que del cuarto no se inicia nuevo trámite por estar ya en trámite el anterior; que en ningún momento se ha negado a tramitar los incidentes desacato por el contrario ha efectuado desde el fallo de tutela todos los tramites que la ley le permite para garantizar la decisión tomada el pasado 3 de abril y solicitó no conceder la acción de tutela (fls. 37 A 39).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014, negó el amparo constitucional y consideró que (…) De lo anterior se deduce que a la señora Fabiola Montoya de Ochoa se le dio protección integral a sus derechos a la salud, la vida y la integridad personal, circunstancia que impide hacer un nuevo pronunciamiento al respecto, pues por un lado, existe cosa juzgada constitucional, y por el otro, el mecanismo para obtener el acatamiento de la decisión de tutela es el incidente de cumplimiento y la sanción por desacato, sin que sea posible acudir a una nueva acción para tal fin (fls. 44 a 48).

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual expuso los mismos argumentos de la acción de tutela (fls. 54 a 55). IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares.

Revisada la documental allegada para su estudio y decisión, se observa que la Jueza Primera Laboral del Circuito de Popayán, argumentó que se encuentra en curso el incidente de desacato presentado el 14 de julio del presente año; habida consideración que del análisis de lo ordenado en la acción de tutela y lo ocurrido, actualmente ha realizado las acciones pertinentes sin negarse a tramitarlo.

En ese sentido, es acertada la decisión del a quo, máxime cuando se pretende el cumplimiento de la sentencia de tutela, que para tal fin se contempló el incidente de desacato y el que se encuentra vigente, conforme lo manifestó la Jueza. Ahora en cuanto a lo declarado por el accionante respecto a la vulneración de su buen nombre, este no es el mecanismo idóneo para solicitar protección alguna, pues puede iniciar las acciones penales pertinentes, ante la autoridad judicial competente, teniendo en cuenta que este mecanismo es subsidiario.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela instaurada por JAVIER OCHOA MONTOYA (agente oficioso de la Sra. Fabiola Montoya Ochoa) contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4