República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41754 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL15782-2015 Radicación n°. 41754 Acta 40 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por SANDRA CAROLINA MORA RUEDA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, la cual se hizo extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO.
I.
ANTECEDENTES Sandra Carolina Mora Rueda instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Refirió que laboró en el Banco Davivienda con contrato a término indefinido, desde el 8 de mayo de 2008 hasta el 28 de julio de 2014, fecha en la que fue despedida unilateralmente y sin justa causa; que su salario promedio era superior a 10 SMMLV, pues ascendía a la suma de $6.633.256,oo.
Adujo que existe un hecho indiscutible y reconocido por el Banco Davivienda y es que su despido fue sin justa causa, razón por la cual la entidad financiera, a título de indemnización, le consignó la suma de $21.779.191. Señaló que al perder su empleo y estabilidad laboral, basada en la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con radicado N° 36014 demandó en un proceso laboral al Banco Davivienda con el único propósito de que le reliquidara nuevamente la indemnización por despido sin justa causa, la cual conforme a la citada sentencia debía ser mayor.
Aduce que el referido pronunciamiento jurisprudencial de la Corte realizó la liquidación a la que tenía derecho un trabajador por concepto de despido sin justa causa conforme al literal b, numeral 2, del artículo 64 del CST, quien había laborado 7 años y 234 días para el empleador que lo despidió sin justa causa, por lo que se le reconoció un total de 252,43 días salario como indemnización, cifra respecto de la cual además se ordenó su indexación. Indicó que en su criterio la máxima autoridad judicial en materia laboral fijó el alcance del literal b numeral 2° del artículo 64 del CST y es que un trabajador que gana más de 10 SMMLV como salario promedio tiene derecho a recibir por concepto de despido sin justa causa los siguientes valores: « 1. 20 días de salario por el primer año de servicio» y « 2. 35 días de salario (los 20 del primer año, más 15 adicionales) por los restantes años después del primero (sic) haya laborado, y así proporcionalmente por fracción», que de acuerdo con esto consideró que la liquidación realizada por su empleador fue errónea, porque mientras la Corte reconoce por los años subsiguientes al primero 35 días, su empleador le reconoció solamente 15 días.
Agregó que a pesar de que su caso es idéntico al que citó, la administración de justicia no falló a su favor y no atendió el hecho de que la Sala de Casación Laboral ya había definido el alcance de la citada norma, por lo que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil que negó su derecho; y que sin embargo el recurso no se concedió en razón de la cuantía, por lo que no cuenta con otra alternativa que acudir a la presente acción. En suma considera que el Tribunal accionado cometió defectos sustantivos y procedimentales y violación directa de la Constitución por desconocimiento de su derecho fundamental a la igualdad, cuando no revocó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro y contrario sensu, la confirmó apartándose también del precedente judicial aplicable por la mismas razones del a quo y además estableciendo un alcance diferente e incorrecto para el literal b numeral 2 del artículo 64 del CST, el cual ya había sido claramente establecido por la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales.
Que en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado dentro del referido proceso y se ordene proferir un nuevo fallo que se ajuste a la jurisprudencia aplicable a su caso, que no es otra que la sentencia de casación con radicado N°36014 de 2011. Por auto del 4 de noviembre de 2015, esta Sala de Casación admitió la acción, se dispuso notificarla, vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional y oficiar a las autoridades accionadas para que remitan las sentencias objeto de reproche.
Dentro del término otorgado el Tribunal accionado manifestó que el proceso ordinario laboral objeto de la tutela fue devuelto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro mediante oficio N°2888 de 16 de octubre de 2015. Por su parte, el Banco Davivienda S.A. solicitó que se denieguen todas las pretensiones de la tutela por improcedente.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.
Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.
La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra providencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, se considera que la petición de protección no está llamada a prosperar, por lo que se pasa a indicar. Pese a que esta Sala como juez de tutela, teniendo en cuenta que la accionante no allegó ninguna prueba que acredite lo manifestado en el escrito de tutela, solicitó a las autoridades judiciales accionadas, que remitieran copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso ordinario laboral que promoviera Sandra Carolina Mora Rueda contra el Banco Davivienda, que es el que motivó la interposición de esta acción constitucional, con el fin de verificar las decisiones allí adoptadas, no se obtuvo respuesta favorable a lo solicitado, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía a la peticionaria, por lo que habrá de despacharse desfavorablemente la presente acción, al no encontrarse acreditada la violación de los derechos fundamentales invocados.
Esta Sala en un caso similar al del sub lite, en sentencia CSJ SL, Feb 3 2009, Rad. 19660, manifestó: No aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.
En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de denegarse el amparo peticionado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por SANDRA CAROLINA MORA RUEDA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, la cual se hizo extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL15782 - 2015 Radicación n°. 41754 Acta 40 Bogotá, D. C., once ( 11 ) de noviembre de dos mil quince (2015 ).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera i nstancia, respecto de la acción de tutela presentada por SANDRA CAROLINA MORA RUEDA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, la cual se hizo extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL15782-2015 Radicación n°. 41754 Acta 40 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por SANDRA CAROLINA MORA RUEDA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, la cual se hizo extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO.