Micelio
STL15711-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56749 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL15711-2014 Radicación n.° 56749 Acta 41 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JAIME STEWART CORREA BELLO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 8 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al cual se vinculó a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al acceso a cargos públicos, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social, los cuales considera vulnerados por la autoridad cuestionada. Señala que se presentó al Concurso Abierto de Méritos No. 311 de 2013 convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a fin de proveer las vacantes definitivas para los empleos de carrera administrativa en la Contraloría Municipal de Villavicencio.

Explica que se inscribió en el referido concurso a fin de acceder al empleo identificado con el número 203309, código 219, grado 06 nivel profesional, para lo cual adjuntó la documentación exigida, la cual daba cuenta del cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos. Indica que la entidad, aduciendo que no aportó la cédula de ciudadanía, lo inadmitió a través de listado publicado el pasado 18 de julio, por lo que presentó la correspondiente reclamación, la que fue desestimada a través de un oficio en el que se ratifica la determinación. Argumenta que la Universidad de Medellín, en su calidad de operador logístico del concurso, no verificó en debida forma el cargue de los documentos, teniendo en cuenta que se presentó un error en el sistema, en el que en su caso se presentó el cargue de la cédula en el espacio de la tarjeta profesional y viceversa.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello,  se ordene su inclusión en el listado de admitidos al concurso No. 311 de 2013 de la Contraloría Municipal de Villavicencio o «en su defecto determine un plazo para realizar el cargue de la cédula de ciudadanía al aplicativo dispuesto para tal fin».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 27 de agosto 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, y vinculó al trámite a la Contraloría Municipal de Villavicencio y a la Universidad de Medellín, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, la Contraloría se limitó a afirmar sobre el conocimiento de los hechos narrados en el escrito de tutela, así como de su falta de injerencia dentro del trámite del concurso de méritos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó, que dentro de los requisitos exigidos para participar en el concurso, se encuentra de manera taxativa el allegar la cédula de ciudadanía, documento que no aportó el peticionario, tal como lo coligió el operador logístico al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos, así mismo se opuso a la prosperidad de la presente acción al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiaridad en razón a que el actor debe hacer uso de los mecanismos que la ley le confiere a fin de debatir la inconformidad que plantea mediante la presente acción de tutela.

Finalmente la Universidad de Medellín expuso que es responsabilidad de los aspirantes el adjuntar los documentos que se le están requiriendo, de igual forma que el aplicativo no tiene la capacidad de certificar qué tipo de documento fue cargado, y que el accionante no aportó el documento de identidad, como quiera que en el campo destinado para ello aportó la fotocopia de la tarjeta profesional de administrador público y la tarjeta profesional de abogado.

III. IMPUGNACIÓN         Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 146 a 149 del cuaderno de tutela, en los mismos términos del escrito de tutela. IV. CONSIDERACIONES De conformidad con la definición establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un medio de defensa judicial establecido para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Ha dicho esta Corte que su procedencia se limita al evento en el que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo esa otra vía, se utiliza de forma transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, los medios y recursos judiciales ordinarios, siguen siendo preferenciales, y a ellos deben recurrir las personas para solicitar la protección de sus derechos, dada esa especial característica de subsidiaria que tiene la tutela, frente a los demás modos de defensa judicial, pues no es su objetivo desplazarlos, sino que se torna en recurso para obtener la protección efectiva de los derechos fundamentales, si el ordenamiento jurídico no le ofrece la vía ordinaria para reclamarlos.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad del señor Correa Bello es el supuesto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos,  a partir de la verificación efectuada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil al cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para participar en la convocatoria No. 311 de 2013 para acceder al empleo identificado con el número 203309, código 219, grado 06 nivel profesional de la Contraloría Municipal de Villavicencio.

Explica que pese a que había cargado en la página web del concurso la copia de la cédula de ciudadanía, la que acreditaba su condición de ciudadano colombiano como requisito exigido, la entidad, sin fundamento alguno, adujo que tal documento no fue aportado y, por consiguiente, lo inadmitió al concurso público de méritos, error que se reafirma pues aduce que en el sistema en el campo de la cédula de ciudadanía quedó fue la fotocopia de la tarjeta profesional de administrador público y la tarjeta profesional de abogado.

De conformidad con lo anterior, se encuentra que la impugnación presentada por el peticionario no está llamada a la prosperidad, pues no se advierte vulneración alguna de los derechos cuyo amparo peticiona y, menos aún, algún desatino en la decisión proferida por el juez constitucional de primera instancia. En efecto, es claro que el aspirante debía verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el empleo, los cuales se encuentran definidos en la Oferta Pública de Empleos, así como allegar oportunamente a la CNSC los documentos que soportan su cumplimiento, de conformidad con las normas de la convocatoria.

Por ende, debe decirse, que no se advierte arbitrariedad o capricho en la decisión adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, pues ellas se ciñeron a los lineamientos y exigencias que se establecieron desde el inicio de la convocatoria No. 311 de 2013. Al realizar la Universidad de Medellín la verificación de las exigencias mínimas, encontró que el accionante no adjuntó la cédula de ciudadanía, pues a pesar de que afirma lo contario, se tiene que el documento cargado fue la fotocopia de la tarjeta profesional de administrador público y la tarjeta profesional de abogado, por lo que este error del aspirante no puede constituir una vulneración a sus derechos por parte de las autoridades accionadas, pues lo cierto es que aquél no acreditó en tiempo su condición de ciudadano colombiano, sin que sea suficiente para ello, como lo expone el actor el haberse inscrito con su número de cédula de ciudadanía, toda vez que las reglas del concurso imponían a los aspirantes allegar en tiempo cada uno de los soportes exigidos, entre los cuales se encontraba copia de la cédula de ciudadanía. En un asunto de similares contornos, en sentencia STL1744-2014 esta Sala sostuvo que ante situaciones de descuido o negligencia al momento de allegar documentos por parte de los participantes en los concursos públicos de méritos que conllevan a su exclusión, no resulta posible otorgar el resguardo de los derechos fundamentales, pues tal escenario no es producto del arbitrio de las entidades que administran el concurso, por cuanto éstas deben verificar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y documentos de admisión, tal como aconteció en el caso bajo examen, en el cual las accionadas, al encontrar que elconcursante no había cargado la cédula de ciudadanía, decidieron no admitirlo en la convocatoria.

Lo anterior, porque tratándose de convocatorias para acceder a los cargos públicos, es necesario el cumplimiento en forma precisa de los requisitos y condiciones señalados, como claramente se estableció cuando se dio apertura al concurso, lo que en manera alguna vulnera derechos del peticionario. No está por demás advertir que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar lo aquí pretendido, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 8 de septiembre de 2014, dentro de la acción instaurada por JAIME STEWART CORREA BELLO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al cual se vinculó a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 10