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STL15649-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL15649-2014 Radicación n.° 56559 Acta 40 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ EIVER MURCIA OSPINA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 8 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la  COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  y la  UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad, al trabajo y a la defensa. Señala el peticionario que se presentó al Concurso Abierto de Méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a fin de proveer las vacantes definitivas para los empleos de carrera administrativa, para lo cual se inscribió al empleo 203372 del nivel profesional de las Contralorías Territoriales.

Explica que la Universidad de Medellín se encargó de todas las actividades técnicas y metodológicas para garantizar el proceso de selección, y que dentro de su oportunidad adjuntó la documentación exigida, la cual daba cuenta del cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos. Indica que la entidad, aduciendo que no aportó la cédula de ciudadanía, lo inadmitió, por lo que presentó la correspondiente reclamación, la que fue desestimada a través de un oficio en el que se ratifica la determinación. Argumenta que la Universidad de Medellín, en su calidad de operador logístico del concurso, no verificó en debida forma el cargue de los documentos, teniendo en cuenta que se presentó un error en el sistema, en el que en su caso se presentó el cargue doble de su libreta militar.

Así mismo adujo que era obligación de las accionadas verificar la vigencia de la cédula en la página de la Registradora Nacional del Estado Civil. Por lo anterior, solicita al juez constitucional, tutelar sus derechos fundamentales invocados. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2014 la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito de Cali, denegó el amparo constitucional deprecado al considerar que «debió el señor José Eiver Murcia Ospina revisar y cerciorarse de que, en efecto, todos los documentos que cargaban se encontraban correctamente dispuestos y el error de no incluir su documento de identidad y encontrarse en el campo que correspondía a este se libreta militar, se debió a la falta de diligencia y cuidado por parte de este».

III. IMPUGNACIÓN         Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 98 a 102 del cuaderno de tutela, en los mismos términos del escrito de tutela, reiterando el amparo de sus derechos fundamentales invocados. IV. CONSIDERACIONES De conformidad con la definición establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un medio de defensa judicial establecido para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Ha dicho esta Corte que su procedencia se limita al evento en el que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo esa otra vía, se utiliza de forma transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, los medios y recursos judiciales ordinarios, siguen siendo preferenciales, y a ellos deben recurrir las personas para solicitar la protección de sus derechos, dada esa especial característica de subsidiaria que tiene la tutela, frente a los demás modos de defensa judicial, pues no es su objetivo desplazarlos, sino que se torna en recurso para obtener la protección efectiva de los derechos fundamentales, si el ordenamiento jurídico no le ofrece la vía ordinaria para reclamarlos.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de José Eiver Murcia Ospina en el supuesto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos; a partir de la verificación efectuada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil al cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para participar en la convocatoria No. 307 de 2013 para acceder al empleo No. 203372, nivel profesional de las Contralorías Territoriales.

Explica que pese a que había cargado en la página web del concurso la copia de la cédula de ciudadanía, la que acreditaba su condición de ciudadano colombiano como requisito exigido, la entidad, sin fundamento alguno, adujo que tal documento no fue aportado y, por consiguiente, lo inadmitió al concurso público de méritos, error que se reafirma pues aduce que el sistema efectuó el cargue doble de su libreta militar.

Descendiendo al asunto que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que la impugnación presentada por el peticionario no está llamada a la prosperidad, pues no se advierte vulneración alguna de los derechos cuyo amparo peticiona y, menos aún, algún desatino en la decisión proferida por el juez constitucional de primera instancia. En efecto, es claro que el aspirante debía verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el empleo, los cuales se encuentran definidos en la Oferta Pública de Empleos, así como allegar oportunamente a la CNSC los documentos que soportan su cumplimiento, de conformidad con las normas de la convocatoria.

Por ende, debe decirse, que no se advierte arbitrariedad o capricho en la decisión adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, pues ellas se ciñeron a los lineamientos y exigencias que se establecieron desde el inicio de la convocatoria No. 307 de 2013. En efecto, al realizar la Universidad de Medellín la verificación de las exigencias mínimas, encontró que la accionante no adjuntó la cédula de ciudadanía, pues a pesar de que afirma lo contario, se tiene que el documento cargado fue la libreta militar, por lo que este error del aspirante no puede constituir una vulneración a sus derechos por parte de las autoridades accionadas, pues lo cierto es que aquél no acreditó en tiempo su condición de ciudadano colombiano, sin que sea suficiente para ello, como lo expone el actor el haberse inscrito con su número de cédula de ciudadanía, toda vez que las reglas del concurso imponían a los aspirantes allegar en tiempo cada uno de los soportes exigidos, entre los cuales se encontraba copia de la cédula de ciudadanía por lo que contrario a lo afirmado por el actor las accionadas no debía recurrir a las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de verificar la vigencia de su cédula.

En un asunto de similares contornos, en sentencia STL1744-2014 esta Sala sostuvo que ante situaciones de descuido o negligencia al momento de allegar documentos por parte de los participantes en los concursos públicos de méritos que conllevan a su exclusión, no resulta posible otorgar el resguardo de los derechos fundamentales, pues tal escenario no es producto del arbitrio de las entidades que administran el concurso, por cuanto éstas deben verificar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y documentos de admisión, tal como aconteció en el caso bajo examen, en el cual las accionadas, al encontrar que la concursante no había cargado la cédula de ciudadanía, decidieron no admitirla en la convocatoria.

Lo anterior, porque tratándose de convocatorias para acceder a los cargos públicos, es necesario el cumplimiento en forma precisa de los requisitos y condiciones señaladas, como claramente se estableció cuando se dio apertura al concurso, lo que en manera alguna vulnera derechos de la peticionaria. No está por demás advertir que el peticionario cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar lo aquí pretendido, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 8 de septiembre de 2014, dentro de la acción instaurada por el apoderado de JOSÉ EIVER MURCIA OSPINA contra la  COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  y la  UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9