Radicado n.° 95081 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15635-2021 Radicación n.° 95081 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que GLORIA MARÍA CHAPETÓN y CONSTRUCTORA LAS RRR S.A.S. interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que las recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Las proponentes formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirmaron que celebraron contratos de leasing con Bancolombia S.A. para adquirir dos inmuebles. Argumentaron que la entidad financiera no cumplió el negocio jurídico en cita, dado que omitió «desembolsar» el dinero correspondiente; por tanto, iniciaron demanda ejecutiva en su contra para que se le ordenara cumplir tal obligación. Refirieron que el asunto se asignó al Juez Catorce Civil del Circuito de Medellín, autoridad que libró mandamiento ejecutivo contra la demandada y le corrió traslado para que ejerciera su defensa.
Agregaron que la convocada a juicio formuló excepciones y las fundamentó en que sí desembolsó el valor del leasing, pero a nombre de Rodrigo Romero Acuña, «porque así se lo indicaron expresamente las vendedoras, en un correo electrónico». Señalaron que, por medio de providencia de 13 de mayo de 2019, el a quo declaró probados algunos de los medios exceptivos que propuso la demandada y ordenó seguir parcialmente adelante con la ejecución. Indicaron que ambas partes formularon recurso de apelación contra la providencia de primer grado y, por medio de fallo de 13 de octubre de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa de los ejecutantes»; sin embargo, mediante providencia de tutela CSJ STC5586-2021, la Sala de Casación Civil dejó sin efecto jurídico tal pronunciamiento y ordenó al juez plural que dictara uno de reemplazo, al considerar que: (…) para llegar a la conclusión de la falta de legitimación de la parte ejecutante, [el ad quem] debió primero estudiar si se reunían los elementos de la cesión del crédito o si la aludida autorización constituía, simplemente, una prueba de la diputación para el pago, por parte de los aquí tutelantes, respecto de Rodrigo Romero Acuña. Refirieron que, en cumplimiento de la decisión constitucional, el Tribunal dictó proveído de 12 de agosto de 2021, por medio de la cual declaró totalmente probadas las excepciones que Bancolombia S.A. propuso en el proceso y lo declaró terminado.
Manifestaron que el Colegiado de instancia convocado lesionó sus garantías superiores al expedir la última decisión, toda vez que la fundamentó en dos correos electrónicos que «adolecen de varias irregularidades» y, por tanto, debieron excluirse del debate probatorio. Conforme lo anterior, requirieron que se protejan sus prerrogativas superiores, se deje sin efecto jurídico la providencia de 12 de agosto de 2021 y se ordene al Tribunal convocado proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela a través de auto de 3 de septiembre de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial objeto de censura. Durante tal lapso, el Juez Catorce Civil del Circuito de Medellín defendió la legalidad de sus actuaciones en el proceso y requirió que el instrumento de resguardo constitucional se declare improcedente.
Por su parte, el representante legal de Bancolombia S.A. afirmó que la decisión del ad quem que se censura es razonable y no transgredió las garantías superiores invocadas. De este modo, requirió que la protección solicitada se niegue. Luego de surtirse el trámite anterior, a través de sentencia de 15 de septiembre de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional, pues consideró que la decisión en controversia es razonable y no contiene defectos lesivos de los derechos fundamentales invocados.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, las proponentes la impugnaron y solicitaron su revocatoria. Para tal efecto, reiteraron sus planteamientos iniciales. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.
Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.
En el presente asunto, Gloria María Chapetón y Constructora Las RRR S.A.S. controvierten la providencia que el Tribunal encausado dictó el 12 de agosto de 2021, a través de la cual declaró probadas las excepciones que Bancolombia S.A. formuló en el juicio ejecutivo en controversia. En consecuencia, la Sala procede a analizar la decisión cuestionada, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la transgresión alegada.
Al respecto, se advierte que el Tribunal convocado analizó los hechos materia de controversia y determinó que el problema jurídico consistía en establecer si: (i) Gloria María Chapetón y Constructora Las RRR S.A.S. autorizaron a Rodrigo Romero Acuña para recibir el desembolso de los contratos de leasing que celebraron con Bancolombia S.A., o (ii) entre ellos operó una cesión de crédito.
A continuación, analizó los elementos de convicción que se aportaron al proceso y precisó que los créditos de leasing que las ejecutantes suscribieron con Bancolombia S.A. se protocolizaron a través de escrituras públicas 6546 y 6552, otorgadas en la Notaría 38 del Círculo de Bogotá el 25 de julio de 2014. Asimismo, advirtió que, en virtud de los negocios jurídicos en cita, la entidad financiera se comprometió a desembolsar $589.371.489 a Gloria María Chapetón y $1.352.500.000 a la Constructora Las RRR S.A.S., «una vez presentada la boleta de registro junto con las dos primeras hojas de la escritura».
Igualmente, indicó que las contratantes no cedieron a Rodrigo Romero Acuña el crédito en cita, toda vez que tal acto no se registró mediante «nota suscrita al pie de la escritura pública», como lo prevé el artículo 82 del Decreto 960 de 1970. No obstante lo anterior, evidenció que las accionantes enviaron a Bancolombia S.A. correos electrónicos por medio de los cuales autorizaron que el desembolso se realizara a favor de Romero Acuña. En consecuencia, la entidad financiera accedió a tal solicitud.
De este modo, el juez plural indicó que «esos documentos, allegados en forma impresa, tienen que ser valorados como prueba documental y no fueron tachados»; por tanto, concluyó que en el proceso se acreditó que Bancolombia S.A. sí cumplió con el desembolso objeto de ejecución de acuerdo con la directriz electrónica que le remitieron las contratantes.
En ese entendido, declaró probadas las excepciones y dio por terminado el juicio. Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión reprochada, la Sala considera que el Tribunal encausado no incurrió en los errores evidentes que las convocantes señalaron en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta reglas mínimas de razonabilidad.
Conforme lo anterior, se evidencia que en este caso no se estructuraron los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, dado que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por las razones expuestas, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.
SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15635 - 2021 Radicación n.° 950 81 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20 ) de octubre de dos mil veint iuno (202 1 ).
La Corte decide la impugnación que GLORIA MARÍA CHAPETÓN y CONSTRUCTORA LAS RRR S.A.S. interpus ieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que las recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Las proponentes formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15635-2021 Radicación n.° 95081 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que GLORIA MARÍA CHAPETÓN y CONSTRUCTORA LAS RRR S.A.S. interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que las recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Las proponentes formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.