Radicado n.° 95455 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15629-2021 Radicación n.° 95455 Acta 43 Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 16 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Por intermedio de su representante legal, la sociedad convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Del escrito inaugural y los elementos que conforman el expediente, se extrae que Atanacio y Luis Alberto Parada promovieron demanda de responsabilidad civil contractual contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, para que se le condenara a hacer efectiva la póliza de automóviles número 3065651, equivalente a $77.600.000, con ocasión del hurto presunto del furgón de placas EQO 9742.
El asunto se asignó por reparto a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, autoridad que, por medio de providencia de 11 de febrero de 2021, negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de «ausencia de cobertura por exclusión expresa». Inconformes con la decisión, los demandantes instauraron recurso de apelación y, a través de sentencia de 16 de junio de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó. En su lugar, condenó a la demandada a pagar los conceptos asegurados en la póliza en controversia.
En criterio de la proponente, el ad quem encausado lesionó sus derechos fundamentales, toda vez que no valoró en debida forma el texto del contrato de seguro, ni las demás pruebas que se aportaron al proceso; además, interpretó equivocadamente el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al «tener como ineficaz la exclusión establecida en la póliza», so pretexto de haberse establecido en la página tercera de tal negocio jurídico y no al inicio del mismo.
Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus prerrogativas fundamentales, se deje sin efecto jurídico la sentencia del Colegiado de instancia accionado y se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 10 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil admitió el instrumento de resguardo constitucional y corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa.
Asimismo, vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia. En el término oportuno, la apoderada judicial de la Superintendencia Financiera remitió copia del expediente digital contentivo del juicio en cita y defendió la legalidad de sus actuaciones. Las demás partes guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite anterior, la homóloga Sala de Casación Civil negó el resguardo constitucional mediante fallo de 16 de septiembre de 2021, pues estimó que la decisión que se censura es razonable y no puede considerarse lesiva de las garantías superiores invocadas.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la sociedad convocante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, insiste en sus planteamientos iniciales y aduce que el a quo constitucional se equivocó, en tanto la interpretación del Tribunal en el proveído cuestionado es «irrazonable e inadmisible, pues supone privar de efectos prácticos [a] la norma jurídica y además torna absolutamente nugatorio el derecho de las aseguradoras consagrado en el artículo 1056 del Código de Comercio».
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
De este modo, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse.
En el presente asunto, La Previsora S.A. Compañía de Seguros acude al instrumento de resguardo constitucional por intermedio de su representante legal, pues considera que el Colegiado de instancia accionado lesionó sus prerrogativas fundamentales al dictar la sentencia de 16 de junio de 2021 en el proceso judicial en controversia. En consecuencia, esta Sala procede a analizar la decisión en comento, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.
Al respecto, se advierte que el Tribunal convocado analizó los antecedentes del caso y determinó que el problema jurídico consistía en establecer si era procedente condenar a La Previsora S.A. a hacer efectiva la póliza de seguro de vehículos que suscribió con los demandantes. A continuación, se refirió al precepto 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a los artículos 1047, 1048 y 1049 del Código de Comercio.
De este modo, indicó que: «la póliza es el documento por el que perfecciona y prueba el contrato de seguro, la cual está conformada por la solicitud del seguro, la carátula que contiene las condiciones particulares, el texto preimpreso que contiene las condiciones generales y los anexos». Asimismo, explicó que la redacción de la póliza debe ser acorde a las exigencias previstas en las disposiciones legales en mención y en la Ley 45 de 1990; por tanto, su contenido debe: (i) ceñirse a las disposiciones que regulan el contrato de seguro, (ii) redactarse de forma tal que sea comprensible para el asegurado y (iii) los amparos básicos y las exclusiones «deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza».
Luego, analizó los elementos de convicción que se aportaron al proceso y evidenció que el siniestro que invocaron los demandantes para solicitar la efectividad del contrato de seguro fue el hurto de su vehículo de placas EQO 9742. Sobre el particular, advirtió que el automotor transitaba presuntamente con exceso de carga en el momento en que fue sustraído, toda vez que el conductor lo cargó con 2.080 bloques de queso doble crema tradicional y «para evitar la báscula y la multa por sobrecarga, decidió desviarse de la vía principal y tomar una vía alterna donde fue asaltado».
No obstante lo anterior, el juez plural estimó que la conducta del conductor del automóvil no constituía una causal que impidiera la efectividad de la póliza de seguro del vehículo, toda vez que las exclusiones: (…) no aparecen en la primera página o caratula de la póliza, como se ordena en las normas a las que se hizo alusión, sino en la hoja número 3 de los anexos de la misma, lo que sería suficiente para afirmar que las misma no pueden ser tenidas en cuenta en esta Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02781-00, empero, como si ello no fuese suficiente tampoco se advirtió allí que expresamente estuviera excluido de amparo por cualquier daño por hurto severo por la mera circunstancia de transitar para este específico evento con sobrecarga.
En ese contexto, revocó la decisión que la Superintendencia Financiera adoptó en primera instancia, declaró no probadas las excepciones de «ausencia de cobertura de la póliza, ausencia de cobertura por exclusión expresa y agravación del estado de riesgo» propuestas por la convocada a juicio y la condenó al pago de las sumas pactadas en el contrato de seguro.
Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión reprochada, la Sala considera que el Tribunal encausado no incurrió en los errores evidentes que el tutelante señaló en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta reglas mínimas de razonabilidad.
En consecuencia, se evidencia que en este caso no se estructuraron los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, como quiera que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.
SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 15629 - 202 1 Radicación n.° 954 55 Acta 43 B arranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 1 6 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Por intermedio de su representante legal, la sociedad convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15629-2021 Radicación n.° 95455 Acta 43 Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 16 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Por intermedio de su representante legal, la sociedad convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.