Micelio
STL15612-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 2021-01952 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15612-2021 Radicado n.° 2021-01952 Acta extraordinaria n.º 73 Bogotá, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que YERALDITH FERNANDA ROJAS IGLESIAS formula contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. 1.

ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y educación. Para respaldar su pretensión, aduce que el 9 de agosto de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el reconocimiento de la judicatura como requisito para optar por el título de abogada de la Universidad de Santander, pero no ha obtenido respuesta.

Explica que tal omisión transgrede sus garantías superiores, toda vez que el plazo para presentar los documentos requeridos para graduarse culminó el 5 de noviembre de 2021. Por tanto, solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados y se ordene: (i) a la accionada contestar su requerimiento y (ii) a la institución universitaria admitir los documentos que allegue de forma extemporánea.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 9 de noviembre de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día. Con igual fin, se vinculó a la Universidad de Santander UDES – Seccional Valledupar. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 9 de noviembre de 2021 expidió la Resolución n.º 7762 del mismo año, a través de la cual certificó la práctica de la judicatura de la actora.

Asimismo, expuso que en la misma fecha remitió copia del acto administrativo al correo electrónico que esta suministró para recibir notificaciones. El director del Programa de Derecho de la Universidad de Santander UDES – Seccional Valledupar indicó que una vez la accionante allegue los documentos requeridos para graduarse, le entregará el título de abogada en las fechas establecidas en el calendario académico.

El representante legal de la universidad convocada solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela, en tanto no tiene injerencia en la transgresión que se alega. 1. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.

Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia en cita esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta [sic] carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En este asunto, la actora interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene: (i) a la autoridad convocada contestar de fondo su solicitud de reconocimiento de la judicatura como requisito para obtener el título de abogada y (ii) a la Universidad de Santander UDES – Seccional Valledupar admitir, de forma extemporánea, los documentos que allegue.

Frente al primer requerimiento, se observa que la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución n.° 7762 de 2021, mediante la cual certificó la práctica jurídica de la convocante como requisito para graduarse y el 9 de noviembre de 2021 le notificó tal decisión a su correo electrónico yeraldithrojas_94@hotmail.com.

En ese contexto, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad accionada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Ahora, respecto a la segunda solicitud, es oportuno precisar que la convocante no allegó ningún elemento de convicción que dé cuenta que formuló un requerimiento en tal sentido ante la universidad o acredite que la institución se negara a recibirle los documentos extemporáneamente.

De este modo, no es factible atribuirle a esta accionada la vulneración de sus prerrogativas superiores; por tanto, se negará el resguardo constitucional también en este aspecto. En consecuencia, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 15612 - 202 1 Radica do n. ° 2021 - 01 952 Acta extraordinaria n.º 73 B ogotá, dieciséis ( 1 6 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la acción de tutela que YERALDITH FERNANDA ROJAS IGLESIAS formula contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su s derecho s fundamental es al debido proceso y educación. Para respaldar su pretensión, aduce que el 9 de agost o de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15612-2021 Radicado n.° 2021-01952 Acta extraordinaria n.º 73 Bogotá, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la acción de tutela que YERALDITH FERNANDA ROJAS IGLESIAS formula contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y educación. Para respaldar su pretensión, aduce que el 9 de agosto de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de