CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°107493 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL15595-2024 Radicación n.° 107493 Acta 38 Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que JHON JAIRO SERNA GUISAO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 30 de abril de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS TRES, CUATRO, SIETE, QUINCE, VEINTE Y VEINTIDÓS, los JUZGADOS PENALES MUNICIPALES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DOS, SEIS, QUINCE, VEINTE, VEINTIUNO Y TREINTA Y DOS, el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, la FISCALÍA 108 SECCIONAL, la FISCALÍA 82 SECCIONAL, ambas de Cali; la UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO, YOLANDA MIRANDA LABRADA, ARLEY BORRERO VARGAS, HENRY LÓPEZ MORENO, FLORALBA OSPINA TRUJILLO, MAYRA A. CASTILLO VIVAS, EILÍN K. ZÚÑIGA, LUIS FERNANDO REINA ÁLVAREZ, los abogados ANDRÉS CAMILO SAAVEDRA MARÍN, DORIS IRLANDA CEBALLOS y LILIANA URREA BONILLA y la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A., extensivo a las demás partes e intervinientes en los asuntos que dieron origen al presente caso.
I.
ANTECEDENTES El ciudadano Jhon Jairo Serna Guisao instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, acceso a la administración de justicia e intimidad, presuntamente vulnerados por las autoridades y las personas naturales y jurídicas accionadas. En lo que interesa a este trámite, del extenso -700 folios-, confuso e impreciso escrito de tutela y de los múltiples medios de prueba arrimados al expediente, se advierte que el libelista presentó denuncia penal contra Gustavo de Jesús Cardona Cárdenas por el delito de «falsedad en documento público».
El conocimiento del asunto correspondió a la Fiscalía 70 Seccional de Cali, la cual, en virtud de las indagaciones correspondientes, determinó que las afirmaciones contenidas en la denuncia no eran ciertas, por lo que el 23 de enero de 2012 dispuso el archivo de las diligencias y se compulsaron copias contra el acá accionante. Atendiendo lo anterior, se surtió el trámite correspondiente ante el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, bajo el radicado 76001600019920120030300, quien, con decisión de 23 de octubre de 2019, lo condenó a 64 meses de prisión, multa de 2.66 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, como autor del delito de «falsa denuncia contra persona determinada».
Inconforme con la anterior decisión, el actor presentó recurso de apelación, el cual desató la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, autoridad judicial que, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2021 confirmó íntegramente la decisión del a quo. En virtud de ello, el precursor interpuso recurso extraordinario de casación, medio impugnativo que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corte a través de proveído CSJ AP651-2023 de 8 de marzo de 2023 al no reunir los requisitos necesarios para su admisión. En tal orden, el promotor de este resguardo acudió en cuatro oportunidades al mecanismo especial de insistencia para que le fuera admitido el recurso de casación, último de ellos radicado el 31 de octubre de 2023 junto con una recusación contra la citada Sala de Casación, actuaciones que fueron negadas por extemporáneas.
Por otra parte, la Unidad Residencial Mixta El Dorado inició contra los herederos conocidos e indeterminados de Efrén de Jesús Serna Rivera -padre del actor- proceso ejecutivo de mínima cuantía asociado a la mora en el pago de cuotas de administración del apartamento F 203 y adelantado ante el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, bajo el radicado 76001400302120180082700.
Previo a proferir sentencia anticipada, ante la ausencia de pruebas por practicar, se notificó el ingreso del accionante al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, tramitado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali con radicado 76001400300120220031600, razón por la que se ordenó la suspensión de la actuación ejecutiva conforme al numeral 1 del artículo 545 del Código General del Proceso.
Como consecuencia de lo señalado, el libelista ha acudido a esta acción residual en «226 ocasiones[footnoteRef:1]», siendo una de ellas, la relacionada con el trámite anterior, conocida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, bajo los radicados 76001400300120210071500 y 76001400300120210074000 -acumuladas por identidad de hechos y pretensiones- incoada contra Arley Borrero Vargas Marín y otros[footnoteRef:2] buscando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, para lo cual planteó como hechos, en síntesis, los siguientes: [1: Fallo de primera instancia constitucional CSJ STC4985 de 30 de abril de 2024.] [2: Unidad Residencial Mixta el Dorado, vinculados por pasiva Yolanda Miranda Labrada, Jesús María Caro Agudelo, Julio Cesar Gómez Mamián, Luis Fernando Gómez, José Villalba Calle, Fanny Castaño Agudelo, Omar Romero, Alejandra López, Floralba Ospina Trujillo, Henry López Moreno, Doris Irlanda Ceballos, Luis Fernando Serna, Andrea Patiño, Daniela Tamayo, Omar Romero, el Juzgado Veintiuno Civil Municipal, la Fiscalía Seccional Control Interno Disciplinario, el Juzgado Segundo Penal Municipal, la Fiscalía 82 Seccional, el Juzgado Octavo Penal Municipal, la Fiscalía 52 Local, el Juzgado Doce Penal Municipal y la Fiscalía 25 Seccional todos de Cali.] (i) Que es heredero del apartamento F 203, garaje 56, garaje 64 y depósito 29 de la Unidad Residencial Mixta El Dorado, por registrar como propietario su padre, Efrén de Jesús Serna Rivera, fallecido en el año 1997.
(ii) Que, de acuerdo a sus cuentas, el apartamento F 203 se encuentra a paz y salvo por concepto de cuotas de administración desde octubre de 2016 a septiembre de 2021. (iii) Que, pese a lo anterior, tenía suspendido el servicio de entrega de correspondencia en relación con el inmueble F 203, por supuestamente estar en mora en el pago de las cuotas de administración, lo cual no le permitía rentar el apartamento de propiedad de su fallecido progenitor, pues cuando lo alquilaba no entregaban la correspondencia a los arrendatarios, ocasionando que estos invocaran la resolución del contrato de arrendamiento y cobraran la cláusula penal por incumplimiento.
(iv) Que por estos hechos presentó diferentes denuncias penales contra la administradora de la Unidad Residencial Mixta El Dorado, las cuales han archivado por la no comparecencia de la citada a las audiencias. (v) También inició acción penal contra Luis Fernando Serna y otros[footnoteRef:3], por las presuntas actuaciones de corrupción privada, hurto, concierto para delinquir, falso testimonio y fraude a resolución judicial; acusándolos de conformar un cartel en la ciudad de Cali, actuación que conoció el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, bajo el radicado 760016000199202190433400 y que el día 15 de julio de 2021 se archivó. [3: Arley Borrero Vargas, Yolanda Miranda Labrada, Alfonso Zamudio, Julio Cesar Gómez Mamian, Yolanda López García, María Consuelo Trochez, German Arévalo Sánchez, Angelica Perlaza Tunubala, Henry López Moreno y Floralba Ospina Trujillo.] En atención a lo señalado, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali planteó el problema jurídico en determinar si se vulneraban los derechos del actor ante la presunta omisión de adelantar los procesos disciplinarios contra la administradora de la entidad accionada y por la retención indebida de la correspondencia dirigida a los inquilinos o moradores del citado apartamento y en tal sentido con providencia de 15 de septiembre de 2021 concedió el amparo implorado y ordenó a la Unidad Residencial Mixta El Dorado que levantara la orden de suspensión de entrega de correspondencia a moradores, arrendatarios o poseedores del inmueble, decisión confirmada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de igual ciudad.
A juicio del actor, la orden dada por el fallador no se materializó razón por la que solicitó la apertura de incidente de desacato, concedido por el juez de primera instancia, pero que en grado de consulta fue revocado. Inconforme con ello, el accionante presentó nueva acción de tutela contra el Juzgado Trece Civil de Circuito y el Juzgado Primero Civil Municipal, ambos de Cali, Henry López Moreno y otros[footnoteRef:4], con el fin de que se dejara sin efecto el proveído con el que se revocó la sanción dentro del incidente de desacato adelantado. [4: Yolanda Miranda, Omar Romo Aza, Mayra Castillo Vivas, Elkin Zúñiga Alegría, la Junta Central de Contadores Públicos, la Unidad Residencial Mixta El Dorado y la Compañía de Seguros la Previsora S.A.] El asunto correspondió por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, cuerpo colegiado que, a través de providencia de 4 de septiembre de 2023 negó el resguardo incoado tras considerar que no se cumplió el requisito de inmediatez; determinación confirmada por la homóloga Civil en sentencia CSJ STC11299-2023.
A continuación, promovió un nuevo mecanismo de amparo contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali pues, en su sentir, dicha autoridad judicial incurrió «en “omisión” de respuesta de la petición realizada [por él] desde agosto 22/2023», para obtener «información expresa, clara, puntual y concreta del trámite y estado actual del incidente de nulidad de la tutela, interpuesto el 9 de agos[to]/2023, como Radicación n.° 107493 SCLAJPT-03 V.00 6 consecuencia directa de haber sido resuelta en evidente vía judicial de hecho», solicitud que fue declarada improcedente por la Sala de Casación Civil de esta Corte en providencia CSJ STC13161-2023.
Corolario de lo expuesto, es necesario indicar que el acá memorialista dentro de las acciones penales iniciadas contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado, resalta la radicada bajo el n.° 2019-00003-00 «CONEXADA» con la 2019-00160-00 tramitadas ante la Fiscalía 108 Seccional de Cali, por la «EVIDENTE INJERENCIA MAQUIAVELICA DE LA MANO NEGRA DEL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL AÑO 2016 POR UN CARTEL DE TUTELAS CALI.
JUDICIALMENTE HABLANDO» Conforme lo señalado el impulsor del resguardo censuró que: 1. Radicó solicitudes de declaratoria de nulidad ante los «JUZGADOS PENALES MUNICIPALES 2, 15, 21 Y 32 CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS [sic]», las cuales no han sido objeto de pronunciamiento. 2. «LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES 6 Y 20 CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS [sic] DE SANTIAGO DE CALI» han retardado «PROGRAMAR AUDIENCIAS DE SOLICITUDES PENALES ADELANTADAS EN CONTRA DEL “CARTEL” DE TUTELAS CALI». 3. «LOS JUZGADOS PENALES 3, 4, 7, 15, 20 Y 22 DEL CIRCUITO» no han resuelto las solicitudes de nulidad «ADELANTADAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO». 4.
La «JUEZ 21 CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA GINA PAOLA CORTEZ [sic]» ha tenido «ENGAVETADO» el proceso ejecutivo de mínima cuantía de radicado n.° «2018-00827-00». 5. El «JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA ELIANA NINCO ESCOBAR» dentro del «PROCESO DE INSOLVENCIA ECONOMICA [sic] DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE RAD 2022- 00316 DECLAR[Ó] LA NULIDAD DEL MISMO […] EN EVIDENTE VIA [sic] JUDICIAL DE HECHO», autoridad ante la cual, en el marco de las «TUTELAS 2021-00715 Y 2021-00740» ha radicado cuatro incidentes de desacato, uno de ellos al que no se la hado trámite en debida forma. 6.
Los fiscales «108 SECCIONAL» y «82 SECCIONAL», archivaron las investigaciones penales adelantadas contra «EL CLIENTE V.I.P. DEL CARTEL UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO» y que; 7. La «COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A.» debe responder por los «DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA PARTE ASEGURADA UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO». De conformidad con lo anterior, el promotor solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, peticionó:
PRIMERO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION [sic] ART. 23 CN. ORDENANDO A LA SALA DE CASACION [sic] PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA […] RESOLVER DE FONDO EN UNO U OTRO SENTIDO LA PETICION [sic] DE RECUSACION [sic] DE OCTUBRE 31 DEL AÑO 2023 INTERPUESTA POR LA PARTE ACCIONANTE […]
SEGUNDO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO –ART. 29 CN- COMO A LA IGUALDAD […] ORDENANDO DAR TRAMITE [sic] EN DEBIDA FORMA A LA CUARTA SOLICITUD DE INSISTENCIA DE TRAMITE [sic] DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION [sic] 760016000199201200303 […]
TERCERO. “TUTELAR” […] MI DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO. TANTO ABIERTO COMO OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. “ORDENANDO” LA COMPULSA DE COPIAS PARA QUE SE INVESTIGUE EN DEBIDA FORMA PENAL Y DISCIPLINARIAMENTE EL DEMOSTRADO NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION [sic] JUDICIAL “TECNICA” [sic] EXISTENTE DESDE LA DECADA PASADA EN LA JURISDICCION [sic] DE SANTIAGO DE CALI […]
CUARTO: “TUTELAR” […] MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO A LA IGUALDAD DE TRATO ART. 13 CN. COMO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO […] “ORDENANDO” […] LA DISOLUCION [sic] INMEDIATA DE ACUERDO CON EL ART. 86 SUPERIOR DEL INCONSTITUCIONAL GRUPO DE APOYO JUDICIAL PARA RESOLVER EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA TUTELAS […] CINCO: EN CALIDAD DE DENUNCIANTE ABOGADO LITIGANTE PERFILADO POR DELATAR AL CARTEL DE TUTELAS CALI “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN.
COMO DE ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA […] 5.1.- “ORDENANDO” A LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES 2, 15, 21 Y 32 CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS [sic] DE CALI PRONUNCIARSE, RECHAZAR O PROGRAMAR DE FORMA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE NULIDAD ART. 457 DEL CP. ADELANTADAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO ASIGNADAS DESDE EL 30 DE OCT/2023 […] 5.2.- “ORDENANDO” A LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES 6 Y 20 CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS [sic] DE SANTIAGO DE CALI PROGRAMAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES DENTRO DE UN TERMINO [sic] RAZONABLE EN EL ENTENDIDO “JUSTICIA TARDIA [sic] NO ES JUSTICIA”. 5.3.- “ORDENANDO” A LOS JUZGADOS PENALES 3, 4, 7, 15, 20 Y 22 DEL CIRCUITO […] “AJUSTARSEN” [sic] A DERECHO DANDO TRAMITE [sic] OPORTUNAMENTE EN DEBIDA FORMA A LAS RESOLUCIONES DE SEGUNDA INSTANCIA CRMINALMENTE RETARDADA SU RESOLUCION [sic] DE LAS DILIGENCIAS DE SOLICITUD DE NULIDAD INTERPUESTAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO.
SEXTO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. COMO DE IGUALDAD […] ORDENANDO A LA SEÑORA JUEZ 21 CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA GINA PAOLA CORTEZ [sic] LOPEZ [sic] LA TERMINACION [sic] DEL PROCESO EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA [sic] 2018 - 00827 POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA INEXISTENTE […] SEPTIMO [sic]. “TUTELAR”.
MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO […] ORDENANDO A LA SEÑORA JUEZ PRIMERA CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA ELIANA NINCO ESCOBAR. PROCESO DE INSOLVENCIA ECONOMICA [sic] DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE 2022-00316-00 DE OFICIO DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACION [sic] POR MEDIO DE LA CUAL EN ARAS UNICA [sic] Y EXCLUSIVA DE FAVORECER AL CARTEL DE TUTELAS EN ESPECIAL DE BENEFICIAR AL ABOGADO DR. ANDRES CAMILO SAAVEDRA MARIN [sic] […]
OCTAVO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN […] ORDENANDO A LA SEÑORA JUEZ PRIMERA CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA ELIANA NINCO ESCOBAR […] DAR TRAMITE [sic] EN DEBIDA FORMA AL CUARTO INCIDENTE DE DESACATO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO CLIENTE V. I. P. DEL CARTEL. […]
NOVENO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. […] ORDENANDO AL DR. GERMAN GUTIERREZ [sic] MOLINA FISCAL 108 SECCIONAL CALI [QUE] DE OFICIO ORDENE EL DESARCHIVO DE LA INVESTIGACIONES PENALES RAD 2019-00003-00 Y 2019-00160-00 ADELANTADAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. DEL CARTEL. [sic] DECIMO [sic]: “TUTELAR”.
MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. […] ORDENANDO AL DR. EDGAR [sic] AURELIO LEON [SIC] PATIÑO FISCAL 82 SECCIONAL DE CALI [QUE] DE OFICIO ORDENE EL DESARCHIVO DE LAS 36 INVESTIGACIONES PENALES ADELANTADAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. DEL CARTEL UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO […] DECIMO [sic]
PRIMERO. “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. […] ORDENANDO A [LA] UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO LEVANTAR TANTO LA ILEGAL SUSPENSION [sic] DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS NO ESENCIALES COMO LA INCONSTITUCIONAL CLASIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA DE LOS MORADORES DE LOS APTOS F-203. SUPUESTAMENTE POR ENCONTRARSE ESTE EN MORA […]
DECIMO SEGUNDO: “TUTELAR” […] A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA SA. CON RELACION [sic] [D]EL PAGO DE LA INDEMNIZACION [sic] POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LOS MORADORES DEL APTO F-203 POR VALOR DE $5.880.000 PESOS DE FEBRERO/2018. “BLOQUEADO” 2018/2023 […] TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela fue presentada el 5 de diciembre de 2023 ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación; en tal oportunidad los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luís Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, se declararon impedidos para conocer del asunto, situación que la Sala de conjueces negó a través de auto de 22 de abril de 2024.
Mediante proveído de 23 del mismo mes y año, la referida Sala admitió la acción de amparo, ordenó notificar a las autoridades y personas naturales y jurídicas accionadas, así como también, enterar por aviso a los interesados en el trámite objeto de reproche, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. En tal orden, la secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali indicó que ese despacho judicial ha conocido de múltiples solicitudes de audiencia preliminar elevadas por el accionante, mismas que han sido programadas y atendidas en debida forma.
Citó todas las actuaciones adicionales que se han surtido y adicional se refirió a las solicitudes de audiencia preliminar de declaratoria de nulidad, pendientes por evacuar así: «1. 76001 6000 199 2019 04331 00 (04 de marzo de 2024), misma que se encuentra programada para el día 17 de Junio (sic) de 2024 a las 02:30 pm 2. 76001 6000 199 2019 03774 00 (06 de marzo de 2024) la cual se encuentra programada para el día 03 de Julio de 2024 a las 02:30 pm».
Solicitó desestimar las pretensiones del accionante y remitió acceso al expediente digital. El titular del Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad expuso que llevó a cabo diligencia por declaratoria de nulidad bajo el radicado 760016000199201900003 donde no se accedió a la petición invocada por el accionante, quien interpuso recurso de apelación declarado desierto por falta de sustentación. Indicó que el profesional del derecho hoy promotor ha radicado «similares acciones de tutela ante el Honorable Tribunal Superior de la Judicatura de Cali, no dejando pasar por alto las palabras acusadoras que utiliza el peticionario en contra de Jueces, Fiscales y diferentes empleados del poder público…» y señaló que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales, por lo que solicitó su desvinculación. La titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Valle del Cauca, manifestó que el ciudadano Serna Guisao ya había instaurado una tutela similar, con radicado 2023-01039.
Hizo referencia a las acciones cursadas en el Despacho con radicado 2019-00066-00, 2019-00082-01, 2015-00078-01, 2018-00062-00, 2013-00106 y 2012-00034. Solicitó declarar improcedente el amparo al no cumplir con el presupuesto de la inmediatez e indicó que la misma parecía más: […] una denuncia penal que una acción de tutela por tanto, el deber del accionante es interponer las acciones penales respectivas y no congestionar los Juzgados con acciones de tutela sin ningún fundamento, en consecuencia, se itera, declare improcedente la acción de tutela y se compulsen las copias respectivas, al ser una tutela temeraria, dado que el citado no es un ciudadano cualquiera, es un profesional del derecho que conoce la normatividad vigente respecto a las acciones constitucionales El Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali mencionó que en varias oportunidades conoció de apelaciones interpuestas por el hoy accionante, por lo que detalló cada una de ellas.
Dijo que el recurrente fue repetitivo en sus hechos, donde siempre solicitó desarchivo de procesos, querellando situaciones contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado conformada por los señores Arley Borrero Vargas y otros, donde atribuye a la judicatura, fiscalía y ministerio público de la ciudad «corrupción y malos manejos». Pidió declarar improcedente la acción de tutela.
La titular del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali se refirió a los hechos y actuaciones surtidas en el trámite del proceso ejecutivo en el cual con auto de 11 de mayo de 2022 se decidió su suspensión, con ocasión al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante al cual ingresó el ciudadano. Dijo que en la actualidad estaban a la espera de la información que suministre el conciliador a cargo del citado proceso a efectos de establecer si la actuación sigue suspendida o debe abrirse paso a la terminación. Comentó que «a pesar de encontrarse suspendido el proceso por expresa disposición legal, el aquí accionante ha presentado numerosas acciones de tutela, penales y disciplinarias contra el Despacho y mi persona, las cuales le han sido negadas en su totalidad».
Pidió declarar la improcedencia de la acción por no vulnerar derecho fundamental del accionante a quien «a pesar de sus comentarios degradantes y ofensivos, siempre se le ha tratado y se le seguirá tratando, con el respeto que merece todo ciudadano que concurre a mi Despacho Judicial». Allegó link de acceso al expediente digital. El Fiscal 82 Seccional de Cali declaró que la investigación 760016000199201906022, al igual que las indagaciones760016000193201631442, 760016000193201632523, 760016000193201708185, 760016000199201902470 y 760016000199201904773, se encuentran archivadas.
Explicó que más que una tutela se estaba frente a una queja no ajustada a la realidad e hizo una relación de las actuaciones surtidas en ese Despacho; dijo que el promotor ha denunciado a más de « 300 funcionarios judiciales» arguyendo que forman parte del «cartel de las tutelas», que ha presentado más de 250 denuncias contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado con iguales hechos.
Peticionó declarar improcedente el amparo constitucional por carencia actual de objeto. Por su parte, la Jueza Primera Civil Municipal de Cali declaró que conoció y tramitó cuatro incidentes de desacato de las tutelas con radicado «2021-715 y 2021-740», todos archivados por demostrarse el cumplimiento del fallo. Aclaró que Serna Guisao manifestó que solicitó la apertura de un nuevo incidente y que no se le tramitó, sin aportar pruebas de ello y no existiendo actuaciones pendientes por adelantar.
Hizo una relación de las acciones de tutela incoadas por el promotor contra el despacho judicial, basadas en iguales hechos y pretensiones, las cuales se han negado. Requirió igual decisión para este amparo. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación instó para que se declare la improcedencia del amparo en lo que se refiere a esa Sala, al no cumplir con el requisito de la inmediatez, en tanto cuestiona una decisión de hace más de 6 meses.
Se refirió a la providencia CSJ AP651-2023 de 8 de marzo de 2023, con la que se inadmitió la demanda de casación presentada por el acusado; al no presentarse mecanismo de insistencia la decisión quedó ejecutoriada el 30 de marzo de 2023 y se ordenó remitir al tribunal de origen. Advirtió que el 15 de mayo de 2023 el promotor presentó por primera vez mecanismo de insistencia contra el auto del 18 de marzo de 2023 y el 16 siguiente, a través del oficio 5346, la Secretaría de la Sala, remitió la solicitud a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, por lo que el 24 del mismo mes y año, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, se abstuvo de pronunciarse ante la evidente extemporaneidad de la solicitud.
El 13 de septiembre de 2023 solicitó nuevamente mecanismo de insistencia y mediante auto de 10 de octubre de igual año, la Sala se abstuvo de examinar la insistencia, «dado que dejó vencer el periodo judicial sin ejercer el mecanismo oportunamente». Concluyó precisando que, en auto de 8 de marzo de 2023, se dio respuesta a las peticiones presentadas por el accionante el 12, 24, 25, 28 de octubre, 11, 15, 17, 18, 28 de noviembre, 5, 7 y 11 de diciembre de 2022, 12 de enero y 2 de marzo de 2023 y por proveído de 2 de noviembre de 2023, se dio respuesta a las peticiones del 23, 24 y 31 de octubre del mismo año. Finalmente, la Jueza Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali realizó un recuento de los antecedentes del asunto e indicó que a la fecha no se encontraba petición alguna pendiente por resolver presentada por el sentenciado ante ese Despacho y que guardara relación alguna con lo enunciado en su escrito tutelar, por lo que consideró que la misma era totalmente improcedente.
Solicitó negar el amparo al no existir vulneración a los derechos fundamentales del condenado. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de abril de 2024, el juzgador constitucional de primera instancia negó el amparo al considerar, entre otras, que: […] al juez del amparo le está vedado inmiscuirse en la órbita de competencias de los demás funcionarios, so pretexto de tener un criterio diferente, en desmedro de los principios de autonomía e independencia judicial, pues quien ha sido investido por el legislador para dirimir el asunto es el juez natural y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten desviaciones protuberantes que como se dejó plasmado, en este caso no acontecen.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, con similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial. El 16 de mayo de 2024 se repartió el asunto y el 29 del mismo mes y año, los magistrados Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila y Omar Ángel Mejía Amador se declararon impedidos para resolver la impugnación, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6°. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual, se dispuso la remisión de las diligencias al Despacho que seguía en turno, orden que se materializó el 4 de julio siguiente.
Posteriormente, con auto de 11 de julio de 2024 se ordenó el sorteo de conjueces y con proveído de 21 de agosto siguiente se declararon infundados los impedimentos manifestados y, en consecuencia, se decretó la devolución del expediente al Magistrado a quien se repartió inicialmente el asunto. En cumplimiento de lo anterior, se revisarán las censuras planteadas por el recurrente a fin de determinar si en efecto se advierte la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Antes de continuar es importante anotar que, posterior a la radicación del memorial de impugnación, el promotor ha presentado de manera constante y repetitiva extensas y múltiples comunicaciones y pruebas, las cuales reposan en el expediente digital con fechas entre el 17 de mayo y 27 de septiembre del año en curso. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al caso bajo estudio, se observa que el amparo está dirigido a:
PRIMERO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION [sic] ART. 23 CN. ORDENANDO A LA SALA DE CASACION [sic] PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA […] RESOLVER DE FONDO EN UNO U OTRO SENTIDO LA PETICION [sic] DE RECUSACION [sic] DE OCTUBRE 31 DEL AÑO 2023 INTERPUESTA POR LA PARTE ACCIONANTE […]
SEGUNDO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO –ART. 29 CN- COMO A LA IGUALDAD […] ORDENANDO DAR TRAMITE [sic] EN DEBIDA FORMA A LA CUARTA SOLICITUD DE INSISTENCIA DE TRAMITE [sic] DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION [sic] 760016000199201200303 […]
TERCERO. “TUTELAR” […] MI DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO. TANTO ABIERTO COMO OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. “ORDENANDO” LA COMPULSA DE COPIAS PARA QUE SE INVESTIGUE EN DEBIDA FORMA PENAL Y DISCIPLINARIAMENTE EL DEMOSTRADO NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION [sic] JUDICIAL “TECNICA” [sic] EXISTENTE DESDE LA DECADA PASADA EN LA JURISDICCION [sic] DE SANTIAGO DE CALI […]
CUARTO: “TUTELAR” […] MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO A LA IGUALDAD DE TRATO ART. 13 CN. COMO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO […] “ORDENANDO” […] LA DISOLUCION [sic] INMEDIATA DE ACUERDO CON EL ART. 86 SUPERIOR DEL INCONSTITUCIONAL GRUPO DE APOYO JUDICIAL PARA RESOLVER EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA TUTELAS […] CINCO: EN CALIDAD DE DENUNCIANTE ABOGADO LITIGANTE PERFILADO POR DELATAR AL CARTEL DE TUTELAS CALI “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN.
COMO DE ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA […] 5.1.- “ORDENANDO” A LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES 2, 15, 21 Y 32 CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS [sic] DE CALI PRONUNCIARSE, RECHAZAR O PROGRAMAR DE FORMA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE NULIDAD ART. 457 DEL CP. ADELANTADAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO ASIGNADAS DESDE EL 30 DE OCT/2023 […] 5.2.- “ORDENANDO” A LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES 6 Y 20 CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS [sic] DE SANTIAGO DE CALI PROGRAMAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES DENTRO DE UN TERMINO [sic] RAZONABLE EN EL ENTENDIDO “JUSTICIA TARDIA [sic] NO ES JUSTICIA”. 5.3.- “ORDENANDO” A LOS JUZGADOS PENALES 3, 4, 7, 15, 20 Y 22 DEL CIRCUITO […] “AJUSTARSEN” [sic] A DERECHO DANDO TRAMITE [sic] OPORTUNAMENTE EN DEBIDA FORMA A LAS RESOLUCIONES DE SEGUNDA INSTANCIA CRMINALMENTE RETARDADA SU RESOLUCION [sic] DE LAS DILIGENCIAS DE SOLICITUD DE NULIDAD INTERPUESTAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO.
SEXTO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. COMO DE IGUALDAD […] ORDENANDO A LA SEÑORA JUEZ 21 CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA GINA PAOLA CORTEZ [sic] LOPEZ [sic] LA TERMINACION [sic] DEL PROCESO EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA [sic] 2018 - 00827 POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA INEXISTENTE […] SEPTIMO [sic]. “TUTELAR”.
MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO […] ORDENANDO A LA SEÑORA JUEZ PRIMERA CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA ELIANA NINCO ESCOBAR. PROCESO DE INSOLVENCIA ECONOMICA [sic] DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE 2022-00316-00 DE OFICIO DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACION [sic] POR MEDIO DE LA CUAL EN ARAS UNICA [sic] Y EXCLUSIVA DE FAVORECER AL CARTEL DE TUTELAS EN ESPECIAL DE BENEFICIAR AL ABOGADO DR. ANDRES CAMILO SAAVEDRA MARIN [sic] […]
OCTAVO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN […] ORDENANDO A LA SEÑORA JUEZ PRIMERA CIVIL MUNICIPAL DE CALI DRA ELIANA NINCO ESCOBAR […] DAR TRAMITE [sic] EN DEBIDA FORMA AL CUARTO INCIDENTE DE DESACATO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO CLIENTE V. I. P. DEL CARTEL. […]
NOVENO: “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. […] ORDENANDO AL DR. GERMAN GUTIERREZ [sic] MOLINA FISCAL 108 SECCIONAL CALI [QUE] DE OFICIO ORDENE EL DESARCHIVO DE LA INVESTIGACIONES PENALES RAD 2019-00003-00 Y 2019-00160-00 ADELANTADAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. DEL CARTEL. [sic] DECIMO [sic]: “TUTELAR”.
MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. […] ORDENANDO AL DR. EDGAR [sic] AURELIO LEON [SIC] PATIÑO FISCAL 82 SECCIONAL DE CALI [QUE] DE OFICIO ORDENE EL DESARCHIVO DE LAS 36 INVESTIGACIONES PENALES ADELANTADAS EN CONTRA DEL CLIENTE V. I. P. DEL CARTEL UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO […] DECIMO [sic]
PRIMERO. “TUTELAR”. MI DERECHO FUNDAMENTAL TANTO AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. […] ORDENANDO A [LA] UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO LEVANTAR TANTO LA ILEGAL SUSPENSION [sic] DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS NO ESENCIALES COMO LA INCONSTITUCIONAL CLASIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA DE LOS MORADORES DE LOS APTOS F-203. SUPUESTAMENTE POR ENCONTRARSE ESTE EN MORA […]
DECIMO SEGUNDO: “TUTELAR” […] A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA SA. CON RELACION [sic] [D]EL PAGO DE LA INDEMNIZACION [sic] POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LOS MORADORES DEL APTO F-203 POR VALOR DE $5.880.000 PESOS DE FEBRERO/2018. “BLOQUEADO” 2018/2023 […] Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos: (i) legitimación en la causa por activa;
(ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.
Así, es importante indicar: (i) John Jairo Serna Guisao se encuentra legitimado en la causa por activa, toda vez que es parte dentro de los procesos objeto de análisis. (ii) Existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra las autoridades que emitieron las decisiones criticadas. (iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.
(iv) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de las convocadas. (v) La parte incluyó los hechos y derechos invocados. (vi) No se cuestiona una sentencia de tutela. (vii) Se cumple el requisito de inmediatez en cuanto a las múltiples censuras alegadas, toda vez que las mismas, a criterio del petente, se mantienen en el tiempo.
(viii) Sin embargo no se satisface el presupuesto de subsidiariedad respecto a las pretensiones tercera, cuarta, quinta y sus tres subnumerales, sexta, séptima, octava, décima primera y décima segunda, pues esta Sala de la Corte evidencia que el promotor del resguardo puede acudir directamente ante las autoridades correspondientes y allí solicitar lo que hoy pretende con este mecanismo preferente.
Aunado a lo anterior, debe decirse que esta acción no es un mecanismo a través del cual se interpongan denuncias con tinte punitivo o disciplinario, puesto que, como se dijo en párrafos anteriores, lo que busca es propender por la protección de garantías fundamentales; de tal surte que, se reitera, el accionante puede acudir directamente ante las instancias que considere, a fin de no afectar el carácter subsidiario y residual de este medio.
Al respecto, recuérdese que esta Corporación ha reiterado que las especiales características citadas, impiden utilizar la acción de tutela como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional a fin de reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, en la medida que el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual implica que no puede considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para revivir oportunidades procesales que dejaron precluir.
Ahora, aunque el incumplimiento del principio previamente señalado podría resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto el convocante no acreditó una afectación que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales, circunstancia que impide habilitar la intervención del juez de tutela.
Por otro lado, frente a lo requerido en el numeral primero y segundo de las pretensiones deberá decirse que respecto a la recusación que fue incluida en la cuarta solicitud de insistencia del trámite del recurso extraordinario de casación, esta Sala advierte que tal súplica fue atendida por la Sala de Casación Penal de esta Corte el 3 de noviembre de 2023, esto es, antes de la presentación de este mecanismo -5 de diciembre del mismo año-, razón por la que se configuró lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado ausencia de vulneración de derechos fundamentales.
Sobre dicho aspecto, la Corte Constitucional ha reiterado, entre otras en la sentencia CC T130-2014, que: El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”.
Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Así las cosas, queda claro para esta Sala que no se vulneraron prerrogativas superiores por cuanto, previo a la interposición de la acción de tutela, se emitió la respuesta extrañada por el promotor del resguardo, la cual fue notificada el 7 de noviembre de 2023.
Por último, en lo relacionado con los puntos noveno y décimo se advierte que tales pedimentos ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento en sede constitucional; es así como lo detallado en el noveno fue definido por la homóloga Penal, quien con proveído CSJ STP2522-2022 confirmó el fallo impugnado el cual había sido declarado improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Dicha actuación fue excluida de revisión por la Corte Constitucional el 30 de junio de 2022 con providencia T8760454. Ahora, frente al punto décimo, se confirma que tal petición ya fue avocada por la misma Sala de Casación Penal y con sentencia CSJ STP12053-2023 también confirmó lo definido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al declarar improcedente el amparo, comoquiera que el problema jurídico había sido debatido y decidido en diversas oportunidades dentro de los radicados «2021- 00301, 2021-00349, 2021-00798, 2021-01120, 2021-01196, 2021-01262, 2021-01491, 2022-00016 y 2022-00954».
Lo referido fue, de igual manera, excluido por la Corte Constitucional, el 30 de enero de 2024, con T9882091. En ese orden y frente a dichas peticiones acaeció el fenómeno de la cosa juzgada constitucional pues en el caso objeto de debate, los argumentos planteados resultan ser los mismos planteamientos esbozados en las citadas acciones de tutela; de ahí, que sea pertinente señalar que, por incluirse nuevos hechos o pretensiones, lo cierto es que, esta nueva acción no deja de ser la misma queja que aquellas que ya fueron objeto de pronunciamiento.
Así las cosas, se advierte la existencia de la cosa juzgada constitucional, al configurarse la identidad de partes, de objeto y de causa. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-337-2014, precisó: […] Sobre la cosa juzgada en tutela. Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.
Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley […]. Aceptar lo contrario, generaría diversos pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, así como el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela, la cual, como ya se dijo, tiene como único objetivo la protección inmediata de los derechos fundamentales lesionados o amenazados, mas no la intervención indiscriminada del juez constitucional.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, habrá de confirmarse la decisión de primer grado, pero por las razones expuestas en este proveído. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado atendiendo las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-12 V.00 27 SCLAJPT-12 V.00