CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2024012110 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15590-2024 Radicación n.° 2024012110 Acta 36 Barranquilla, Atlántico, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la acción de tutela que JORGE ALBERTO REBOLLEDO CUISMAN presentó contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO RIOHACHA y ESTELLA ISABELA MIRANDA, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL–FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA y a las partes e intervinientes en el radicado 44001221400020240005901.
I.
ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. En respaldo de sus pretensiones, narra que inicio proceso ejecutivo contra Estella Isabela Miranda, con el propósito de obtener el pago de la letra de cambio suscrita por las partes.
Indica que el asunto se asignó al Juez Segundo Civil el Circuito de Riohacha con radicado n.° 44001310300220240002600, autoridad que mediante auto de 2 de marzo de 2022, inadmitió la demanda por no cumplir los requisitos establecidos en los numerales 2, 4, 5, 9, 10 y 11 del artículo 82 del Código General del Proceso. Señala que por medio de auto de 10 de abril de 2024 dicha juez rechazó la demanda, toda vez que no allegó el escrito de subsanación respectivo.
Refiere que inconforme con la decisión anterior, promovió acción de tutela contra el Juez Segundo Civil el Circuito de Riohacha, a fin de que se declarara la nulidad de las actuaciones y realizara el trámite de «notificación personal por estado» del auto que inadmite la demanda para poder ejercer el derecho de defensa. Manifiesta que dicho asunto se asigno a la Sala Civil–Familia–Laboral del Tribunal Superior de Riohacha con radicado n.° 440012214000-0240005900, autoridad que mediante sentencia de 18 de julio de 2024, declaró improcedente la acción constitucional con fundamento en que no hizo uso de los mecanismos de defensa ordinarios y no se evidenció que el derecho de defensa haya sido vulnerado, ni se presentó alguna situación que indique la transgresión de un derecho fundamental.
Expone que impugnó la decisión anterior y la Sala Civil de esta Corporación, por medio de providencia de 22 de agosto de 2024, confirmó el fallo del a quo constitucional. Aduce que, con la decisión anterior, la autoridad judicial vulnero su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no realizo una adecuada valoración de las pruebas del proceso ejecutivo, específicamente en lo que concierne al trámite de notificación personal.
Agrega que el Juez Segundo Civil del Circuito de Riohacha incurrió en el error de no valorar « pruebas determinantes y no notificar adecuadamente, lo que llevó al rechazo de la demanda. Se menciona un error en la plataforma TYBA, que afectó la notificación y el acceso a las decisiones ». Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, solicitó: (i) ordenar al Juez Segundo Civil del Circuito de Riohacha que realice la notificación adecuada de las decisiones en el proceso ejecutivo;
(ii) que se deje sin efecto la providencia de 22 de agosto de 2024 proferida por la homologa Sala Civil y, en consecuencia, emita un nuevo fallo con base a todas las pruebas aportadas, y (iii) se declare que la controversia contractual entre Jorge Alberto Rebolledo Cuisman y Estela Isabel Miranda debe resolverse en la jurisdicción ordinaria competente.
Asimismo, requiere que (iv) la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta envíe un informe detallado sobre las anotaciones del inmueble que solicitó embargar en el proceso ejecutivo, (v) se ordene a Estela Isabel Miranda que se abstenga de realizar cualquier acto de disposición de dicho bien hasta que se resuelva la controversia, (vi) revocar el auto que « rechazo de la demanda que fue notificada el 4 de julio de 2024 », para ejercer el derecho a la defensa, y (vii) se ordene el archivo del expediente una vez se cumplan con todas las ordenes.
La acción de tutela se presentó el 9 de septiembre de 2024 y se admitió mediante auto de 24 de septiembre de 2024, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, un magistrado de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Riohacha allega el link del expediente y solicita declarar improcedente esta nueva acción de tutela, toda vez que el accionante interpuso una tutela similar ante esta corporación. Agrega que no es procedente la acción de tutela contra otra tutela, toda vez que la decisión tomada fue fundamentada en las normas procesales vigentes y la jurisprudencia aplicable.
Por lo tanto, solicitó que se declare improcedente la nueva acción de tutela. El oficial mayor de la Sala de Casación Civil de esta Corte allega el link del expediente de la acción de tutela de Jorge Alberto Rebolledo Cuisman contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha. El Juez Segundo Civil del Circuito de Riohacha informó que recibió la notificación de otra acción de tutela interpuesta por Jorge Alberto Rebolledo Cuisman contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha y Estela Isabel Miranda, que se tramita en esta Sala de la Corte bajo el radicado n.° 11001020500020240149900.
Las demás partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, si bien la competencia del asunto estaba en cabeza de la Sala Especializada y no de la Sala Plena, tal como lo prevé las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, la Corte conocerá el asunto a prevención, pues declarar la nulidad implicaría dilatar más el proceso y, en todo caso, el efecto jurídico de la nulidad sería que el asunto se asigne a esta misma Sala Laboral.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el asunto que se analiza, el accionante pretende que se: (i) ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Riohacha que realice la notificación adecuada de las decisiones en el proceso ejecutivo promovido contra Estela Isabel Miranda; (ii) se deje sin efecto la providencia de 22 de agosto de 2024 proferida por la homologa Sala Civil y, en consecuencia, emita un nuevo fallo con base a todas las pruebas aportadas;
(iii) declare que la controversia contractual entre Jorge Alberto Rebolledo Cuisman y Estela Isabel Miranda debe resolverse en la jurisdicción ordinaria competente; (iv) ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta enviar un informe detallado sobre las anotaciones del bien inmueble que pidió embargar en el proceso ejecutivo;
(v) ordenara a Estela Isabel Miranda que se abstenga de realizar cualquier acto de disposición de dicho bien, (vi) revocar el auto que « rechazo de la demanda que fue notificada el 4 de julio de 2024 », para ejercer el derecho a la defensa, y (vii) ordenar el archivo del expediente una vez se cumplan con todas las ordenes. Sin embargo, se advierte que esta no es la primera vez que el proponente acude a la acción de tutela para plantear tales solicitudes, pues se tiene que aquel promovió otro mecanismo de la misma naturaleza ante esta Sala de la Corte, el cual tiene identidad de partes, hechos y pretensiones, cuyo asunto se resolvió a través de sentencia CSJ STL14045-2024 en la cual se declaró improcedente el amparo constitucional invocado por el accionante.
Por lo anterior, la Sala advierte que el asunto ya fue estudiado en dicha oportunidad, razón por la cual el accionante deberá estarse a lo resuelto en aquella decisión. Con todo, si el accionante está en desacuerdo con el sentido de la misma, podrá impugnarla en el término legal. Además, es preciso indicar que una vez se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para que esta decida si las selecciona o no para la eventual revisión de la sentencia de tutela cuestionada, el actor puede promover solicitud ciudadana de selección y, de ser el caso, el mecanismo de insistencia con el fin de exponer los reparos que ahora plantea.
Conforme lo anterior, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Aclara Voto IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Aclara Voto CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-12 V.00 14 SCLAJPT-12 V.00