Micelio
STL1559-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 46076 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1559-2017 Radicación n° 46076 Acta 4 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela presentada por PEDRO PABLO PUERTA PALACIO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la Procesadora de Leche S.A. «Proleche». 1.

ANTECEDENTES La parte accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que tiene 53 años de edad, de los cuales 18 de estos laboró para la empresa Proleche S.A., como electromecánico, en las plantas ubicadas en la ciudad de Medellín y en el Municipio de Cereté. Que diecisiete de esos años laboró a través de terceros, como «contratistas, precooperativas y cooperativas de trabajo asociado»; que suscribió contrato de trabajo directamente con la sociedad demandada el 16 de octubre de 2012, así como también «firmó su adhesión al pacto colectivo 2011-2013, vigente para la época entre la empresa y los trabajadores no sindicalizados»; que el 16 del mismo mes pero del año 2013, fue despedido por «terminación del contrato».

Que instauró demanda ordinaria laboral contra la Procesadora de Leche S.A., con el fin de que «una vez fuera declarada la existencia de un contrato individual de trabajo a término indefinido, (contrato realidad)», se le reconociera su «adhesión al pacto colectivo 2011-2013 con sujeción al artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y se le pagaran sus prestaciones extralegales dejadas de percibir».

Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, despacho que por sentencia del 9 de diciembre de 2014, declaró probada la excepción de mérito denominada «cobro de lo no debido» y absolvió a la demandada de todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda. Que apeló y el Tribunal Superior de Montería por pronunciamiento del 8 de agosto de 2016, revocó la decisión del a quo y declaró la existencia de una relación laboral entre él y la empresa Proleche S.A., desde el día 13 de octubre de 1995 hasta el 16 de octubre de 2013, y en consecuencia condenó a la sociedad demandada a pagarle «la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, […], por valor de $16.215.759,41, […]».

Que en su fallo, el juez colegiado le «negó la adhesión al pacto, hecho que no estaba en discusión, pues la empresa demandada reconoce la firma y adhesión a este». Que en su sentir, el Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico «al no dar por demostrado, estándolo, la adhesión al pacto colectivo 2011-2013 del demandante […]», situación que incidió en la negación de sus derechos laborales extralegales que estaban consagrados en el referido pacto.

Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia requirió que se ordene al juez colegiado acusado «la revisión y corrección de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2016, […]», y se «reciba como prueba de su adhesión al pacto colectivo 2011-2013 suscrito con la empresa Proleche S.A., la declaración de parte, en la contestación a la demanda que reposa en el expediente».

Por auto del 1° de febrero de 2016, se admitió la acción, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que ejercieran su derecho de defensa, sin que se hubiera recibido respuesta. 1. CONSIDERACIONES El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, establece que «En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud».

Por otro lado, el artículo 18 de la normatividad citada, preceptúa que «El juez que conozca de la solicitud podrá tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del derecho».

En efecto, con el escrito de tutela el accionante acompañó copia de las siguientes actuaciones: 1. Copia de la demanda ordinaria laboral. 2. Copia de la contestación a la demanda. 3. Copia del Acta de Fallo de fecha 9 de diciembre de 2014. 4. Copia del Acta de la Audiencia Pública de fecha 8 de agosto de 2016. Ahora, en el presente asunto, el señor Pedro Pablo Puerta Palacio expresa su inconformidad frente a la decisión proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Montería dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la sociedad Proleche S.A., pues en su sentir en el pronunciamiento cuestionado se «negó la adhesión al pacto, hecho que no estaba en discusión, pues la empresa demandada reconoce la firma y adhesión a este», yerro que a su parecer incidió en la negación de sus derechos laborales extralegales; sin embargo, revisado el expediente, no aportó la sentencia motivo de reproche, y aunque la misma fue solicitada a los jueces laborales accionados, tampoco fue allegada durante el término concedido.

Al respecto, esta Sala ha reiterado que cuando el peticionario no cumple con el deber de la carga probatoria no hay forma de verificar las actuaciones realizadas por los demandados, tal como ocurrió en la demanda aquí estudiada, pues la parte actora no allegó los elementos probatorios pertinentes que permitan al juez de tutela interferir en la actuación judicial reprochada y de esta manera analizar sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocados, así como realizar un análisis concreto para determinar si incurrieron en posibles errores.

En un caso se similares características, esta Sala de la Corte señaló lo siguiente: “(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.

En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.” (Rad.

No. 19660 de 3 de febrero de 2009). Lo anterior es suficiente para negar el amparo solicitado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3