República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL15531-2015 Radicación n° 62841 Acta n° 40 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Se resuelve la impugnación interpuesta por AÍDA MERCEDES LONDOÑO MENDOZA contra el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de septiembre de 2015 en el trámite de tutela que adelantó en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI-.
ANTECEDENTES La accionante pretende el amparo del derecho fundamental de petición. Manifestó que el 10 de agosto de 2015, a través de la empresa de correo, radicó petición dirigida a Alonso Tobón Tobón como Presidente del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI- con el fin que le respondieran los siguientes interrogantes: a. Certifique si el señor Jorge Celis Carvajal identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.968.157 fue avalado por su partido como candidato para la Alcaldía del Municipio de Curumaní César, en la elección que se celebró en el año 2011, para el período 2012 a 2015. b. Informe si presentó carta de renuncia a ese partido, en caso afirmativo se me expedida fotocopia auténtica del documento que lo acredita, con la respectiva constancia de recibido. c. Asimismo se me informe qué trámite se le dio al escrito de renuncia y si fue aceptado por el Directorio Nacional del Partido Conservador que usted preside, a partir de qué fecha, anexando fotocopias de estos documentos.
Sin embargo, adujo que a la fecha de la interposición de la acción no le habían respondido el escrito, por lo que solicitó al juez de tutela que se ordenara al movimiento accionado contestar y prevenir al Presidente del mismo para que no incurriera en nuevas omisiones. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento y ofició al Partido Político ASI para que rindiera informe (folios 16).
Por fallo del 25 del mismo mes negó el amparo. Expuso que a folio 6 del expediente obraba copia la certificación de entrega de correspondencia emitido por la empresa de correos interrapidísimo, la cual tenía inconsistencias, pues el destinatario era David Barguil en la dirección Carrera 24 No. 37-09 de Bogotá y tenía fecha de recibido por parte del Partido Conservador, por lo que podía concluir que el escrito no había sido entregado al Partido Político accionado.
IMPUGNACIÓN La accionante manifestó que por error involuntario allegó la constancia de entrega de la petición que también elevó al Partido Conservador y efectivamente aportó la copia de recibido de la comunicación que fue enviada a Alonso Tobón Tobón como Presidente del Partido Alianza Social Independiente. CONSIDERACIONES La acción de tutela ha sido establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Al descender al caso concreto, se observa que la accionante elevó derecho de petición ante el Partido Alianza Social Independiente para obtener información acerca de algunos interrogantes en relación a miembros del movimiento, pero no obtuvo respuesta alguna. El Tribunal negó el amparo por cuanto se allegó la planilla de constancia de recibido del Partido Conservador, no obstante, con la impugnación aseguró que por error involuntario había confundido las copias de recibido y por ende, adjuntó el documento de la empresa de correos mediante la cual se evidencia que la petición se dirigió a Alonso Tobón Tobón, Presidente del Partido Político Alianza Social Independiente, a la dirección Calle 17 No. 5-43 piso 8, la cual efectivamente aparece en la página de internet de dicho movimiento, con la respectiva constancia de recibido, aunado a que el escrito también se envió al correo asiindependiete@gmail.com, que efectivamente también aparece en la página del Partido.
Es así que, la Sala advierte que la actora dirigió derecho de petición a la entidad accionada, solicitud respecto de la cual no aparece acreditado en el plenario que se le haya dado respuesta en los términos del artículo 23 superior, de manera que es evidente la violación de la garantía constitucional anunciada, por lo que dicha transgresión deberá conjurarse a través de esta sentencia de tutela.
Por lo expuesto, se revocará el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de septiembre de 2015. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por el actor.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6