CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01848 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15498-2021 Radicación n.° 2021-01848 Acta 43 Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por YILMAR RENTERÍA RENTERÍA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la entidad accionada. Narró que realizó su judicatura en la Personería Municipal de Quibdó, la cual fue certificada el 10 de agosto de 2021. Que, el 12 de agosto siguiente, envió la documentación requerida para que le fuera aprobada dicha práctica, correo que reenvió el 25 de ese mismo mes y año. Manifestó que, al no obtener respuesta, presentó dos derechos de petición y no recibió contestación de fondo; por lo que dicha entidad vulneró sus garantías superiores.
Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente acción, expedir el acto administrativo para optar por el título de abogado. Mediante auto de 27 de octubre de 2021 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el actor solicitó, vía correo electrónico, el reconocimiento de la judicatura y adjuntó los siguientes documentos «Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas», por lo que, una vez recibidos, expidió la Resolución No. 7249 de 27 de octubre de 2021 por medio de la cual reconoció la práctica jurídica a Rentería Rentería y, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2021, se le notificó al e–mail, al día siguiente.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, el promotor solicita la expedición del acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica, para obtener el título de abogado. En efecto, de la respuesta dada por la entidad, en el transcurso de este trámite constitucional, aquella expidió la Resolución No. 7249 de 27 de octubre de 2021 en la que le reconoció la judicatura al accionante, la cual fue notificada al correo electrónico, yilmar.renteria@hotmail.com, al día siguiente.
De esta manera, es claro que lo pretendido por Yilmar Rentería Rentería ya se satisfizo y, en ese sentido, para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00