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STL15340-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 41616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL15340-2015 Radicación No. 41616 Acta No. 38 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JUAN CAMILO PIÑA DOMÍNGUEZ, en causa propia, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

ANTECEDENTES El accionante instauró la presente acción constitucional para que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas durante el trámite de la acción de tutela número 76520310500120150039501. Indica, como sustento de su petición de amparo, que el Icetex no le permitió el acceso a la página web de la entidad, para renovar el crédito educativo correspondiente al segundo semestre del año 2015; que la omisión antedicha le impidió renovar el crédito con el que contaba desde el año 2011; que en atención a dicha circunstancia promovió acción de tutela contra la entidad antedicha, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, bajo el número de radicado 76520310500120150039501; que dicho despacho judicial, mediante sentencia de tutela de fecha 15 de septiembre de 2015, negó el amparo de sus derechos fundamentales, porque consideró que el Icetex había cumplido con la programación de las fechas para renovación de créditos, en cambio él había actuado de manera negligente y no había realizado la correspondiente renovación en el término concedido; que impugnó la anterior decisión y de la impugnación conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; que esta última corporación, mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.

A partir de los hechos relatados, acusa el accionante al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de haber vulnerado sus derechos fundamentales como estudiante, con la expedición de las sentencias de tutela calendadas 15 de septiembre de 2015 y 2 de octubre del mismo año. Solicita, en consecuencia, que una vez se acceda al amparo solicitado, se revoquen las sentencias de tutela previamente señaladas, y en su lugar, se le permita renovar su crédito ante el Icetex.

El 20 de octubre de 2015 fue admitida la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades accionadas, así como a las partes intervinientes en el trámite de la acción de tutela que motivó la queja constitucional. Durante el término de traslado se recibió respuesta del Icetex y de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

CONSIDERACIONES De lo narrado en el escrito de tutela, se desprende que la queja constitucional del accionante se dirige a cuestionar las sentencias de tutela que profirieron las autoridades judiciales accionadas, dentro del trámite de la acción de tutela número 76520310500120150039501, mediante las cuales le negaron el amparo de sus derechos fundamentales.

La circunstancia anterior, pone en evidencia que el propósito de la acción preferente y sumaria que ocupa la atención de la Sala, no es otro que poner en entredicho lo sostenido por las autoridades judiciales accionadas, en el trámite de una acción de tutela, exigencia que ciertamente no se acompasa con los fines de este último mecanismo tuitivo, el cual no se encuentra consagrado para que el juez constitucional reexamine los debates, las interpretaciones o valoraciones sentadas en otra acción de igual naturaleza.

Sobre el particular, esta Sala ha efectuado reiterados pronunciamientos, en los cuales ha señalado invariablemente que la acción constitucional establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, no está destinada a controvertir las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes en trámites de idéntico linaje, a la par que ha enseñado que dicha restricción encuentra su razón de ser en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar, no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces de tutela, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se sustenta el Estado de derecho.

En tal sentido, resulta ilustrativo lo sostenido en la sentencia Rad. 24926 de fecha 8 de febrero de 2011, en la que esta corporación destacó: “Como lo que pretende en últimas la empresa tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales”.

Desde la anterior perspectiva, le está vedado a este juez constitucional reexaminar los autos cuyo quebrantamiento persigue la tutelante, por tratarse, precisamente, de providencias proferidas en el trámite de una acción de idénticas características, razón por la cual se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4