Radicación n.° 2021-1800 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL15294-2021 Radicación n.° 11001023000020210180000 Acta n° 42 Bogotá, D. C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por DIEGO FERNANDO LARA BENAVIDES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Diego Fernando Lara Benavides acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por el extremo accionado. Refiere que el 23 de agosto de 2021 remitió correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se le expidiera la certificación de práctica jurídica realizada en el Centro de Atención de Víctimas de Violencia Intrafamiliar en la Fiscalía Décima Local de Pasto-Nariño; que el 16 de septiembre siguiente, radicó derecho de petición con el fin de que se diera trámite a la solicitud elevada; y que el 21 de septiembre de esta anualidad se le dio una respuesta, donde se le dijo que sus documentos fueron enviados al profesional encargado para su correspondiente trámite, no siendo ésta, clara a su solicitud, pues considera que no fue de fondo y congruente.
Que la demandada ha tenido y ha pasado más que el tiempo suficiente para resolver su petición. Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] se ordene a la parte accionada, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, se expida el acto administrativo que avala la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado, según acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.
Por auto del 22 de octubre de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten.
Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n.° 7146 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado, Diego Fernando Lara Benavides, cuya copia se adjuntó con la respuesta y fue remitida al correo electrónico del solicitante.
Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n.° 7146 del 25 de octubre de 2021, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a DIEGO FERNANDO LARA BENAVIDES, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1085338971, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CESMAG.
Evidenciando la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 7146 del 25 de octubre de 2021, a la dirección Condominio Monterrey/Torre 2/Apto 604- Pasto-Nariño, y al correo electrónico diegolaran@hotmail.com, el cual coincide con el enunciado en el escrito tutelar como dirección para notificaciones. Situación corroborada vía telefónica por el convocante, el día viernes 29 de octubre de 2021 a la hora de las 4:08 p.m. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
(Subrayado fuera de texto) Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por DIEGO FERNANDO LARA BENAVIDES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00