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STL15293-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 2021-1782 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL15293-2021 Radicación n.° 11001023000020210178200 Acta 42 Bogotá, D. C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por JHOJAN SEBASTIÁN MARTÍNEZ TAVERA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Jhojan Sebastián Martínez Tavera acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por el extremo accionado. Refiere el accionante que, el 13 de septiembre de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado efectuando la inscripción, anexando la documentación requerida al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, y que ha pasado más de un mes sin haberse expedido la tarjeta solicitada.

Afirma que, desde el 8 de octubre y hasta el 22 del mismo mes, de esta anualidad estuvo abierta la convocatoria del concurso de mérito para proveer 500 vacantes definitivas de la Fiscalía General de la Nación, en las modalidades de ascenso e ingreso, y para postularse el único requisito que le falta es aportar su tarjeta profesional de abogado.

Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-, resolver en un término prudencial que no supere el siete (20) (sic) de octubre de 2021 la expedición de mi tarjeta profesional de abogado […] Por auto del 20 de octubre de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, una vez solucionada la falla técnica del Sistema de Información de la Unidad de Registro Nacional de Abogados-SIRNA, dicha Unidad, con todos los documentos aportados inscribió en el registro de abogados al Dr. Jhojan Sebastián Martínez Tavera identificado con la C.C. 1101696684, asignándole la tarjeta profesional de abogado N° 370.073 mediante acta No 19604 de 2021.

Además que, los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá a través de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante. II. CONSIDERACIONES   Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, su procedencia está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto ».

Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de expedición de tarjeta profesional y proceda en su defecto a emitir el documento solicitado. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente las contestaciones allegadas por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar en en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co /Paginas/Certificado.asp, la información brindada en dicha respuesta, encontrando esta Corporación que, el mecanismo constitucional invocado no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, entidad mediante Acta n.° 19604 de 26 de octubre de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 370073, que en la actualidad se encuentra en trámite de elaboración del plástico por parte del contratista, por lo que advirtió, que «una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante», siendo ello informado al tutelante a través de su correo electrónico jhojanmn@gmail.com, el mismo 26 de octubre de 2021, situación corroborada por el mismo accionante a través de llamada telefónica el 2 de noviembre de 2021, a la hora de las 11:20 a.m. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.

Sobre este aspecto, la Corte ha precisado que: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

Así las cosas, es relevante concluir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo irrogado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR  por hecho superado, la acción de tutela formulada por JHOJAN SEBASTIÁN MARTÍNEZ TAVERA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR  esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión,  ENVÍESE  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00