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STL15290-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n.° 95393 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15290-2021 Radicado n.° 95393 Acta 42 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que EDER RENTERÍA PÉREZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 27 de septiembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y los que denominó « celeridad y tutela judicial efectiva ». Para respaldar su solicitud, narró que el 16 de septiembre de 2020 instauró demanda ordinaria laboral contra Franklin Quiñones Rodríguez, Héctor Díaz Ángel y Vigilancia y Seguridad Privada La Ley Ltda., para que se le reconozcan los « derechos laborales » derivados de una relación de trabajo.

Refirió que el asunto se asignó a la Jueza Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 5 de febrero de 2021, inadmitió la demanda. Señaló que el 1.° de febrero de 2021 subsanó las falencias advertidas en el escrito inicial; no obstante, la a quo no se ha pronunciado sobre la admisión de su proceso. Agregó que, a causa de la demora en su trámite judicial, el 28 de julio y el 14 de septiembre de 2021 formuló solicitud de vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; sin embargo, dicha entidad tampoco le ha suministrado respuesta.

Cuestionó que la conducta de la jueza encausada constituye mora judicial injustificada que lesiona sus garantías superiores, pues ha transcurrido más de un año desde que se instauró la demanda sin que se resuelva su admisión. Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se ordene a la funcionaria accionada « darle el trámite que en derecho corresponda a su proceso » y, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pronunciarse sobre su petición de vigilancia judicial.

De igual forma, requirió que compulsen copias a las autoridades competentes por las conductas de las autoridades convocadas. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional mediante auto de 15 de septiembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, la Jueza Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que cuenta con más de 1.449 expedientes a su cargo y, a pesar de la creación de despachos judiciales de descongestión y cargos de la misma naturaleza, dichas medidas no han sido suficientes para solventar las contingencias generadas por la pandemia y la digitalización de los procesos.

Por su parte, la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adujo que el 16 de septiembre de 2021 se requirió la jueza de conocimiento para que en el término de 3 días se pronuncie sobre la queja del demandante, cumplido lo cual, se establecerá la procedencia de la vigilancia judicial administrativa en su contra. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la existencia de hecho superado mediante fallo de 23 de septiembre de 2021, porque consideró que, a través de auto de 16 de septiembre de 2021, se admitió la demanda ordinaria laboral que el tutelante presentó. Por otra parte, negó la solicitud de compulsar copias al «encontrar justificada la mora judicial de las accionadas frente a las solicitudes elevadas por el accionante».

IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el tutelante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, reprocha los argumentos del a quo constitucional en cuanto justificaron la mora judicial invocada y destaca como « llamativo », el hecho que solo ante la interposición de la presente queja constitucional, las autoridades encausadas realizaron las actuaciones correspondientes.

Por otra parte, censura que, aunque se admitió la demanda, dicha decisión no fue extensiva contra Héctor Díaz Ángel. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019).

Precisamente, en la primera decisión referida la Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En el caso que se analiza, el promotor acudió al instrumento de resguardo constitucional porque consideró que la Jueza Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá incurrió en mora judicial injustificada para admitir la demanda ordinaria laboral que promovió contra Franklin Quiñones Rodríguez, Héctor Díaz Ángel y Vigilancia y Seguridad Privada La Ley Ltda. Asimismo, cuestiona que el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad no ha resuelto la solicitud de vigilancia judicial administrativa que presentó contra la funcionaria encausada.

Por último, solicita que se compulsen copias ante las autoridades competentes por las conductas y omisiones descritas. Al respecto, la Sala coincide con el criterio del a quo constitucional, relativo a que los fundamentos fácticos que dieron origen al reclamo del proponente desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues los documentos que se aportaron al expediente dan cuenta que, a través de auto de 16 de septiembre de 2021, la Jueza Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda ordinaria laboral del convocante.

De igual forma, se extrae que el 16 de septiembre de 2021, una magistrada integrante del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá requirió a la jueza de conocimiento para que, en el término de 3 días hábiles, rindiera informe, a efectos de establecer si es procedente iniciar la vigilancia administrativa en comento. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el accionante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado».

Ahora, aunque el promotor planteó en su impugnación reparos contra el auto admisorio de fecha 16 de septiembre de 2021, se admitió la demanda únicamente contra Franklin Quiñones Rodríguez y Vigilancia y Seguridad Privada La Ley LTDA, pero no, contra Héctor Díaz Ángel; cabe destacar que el juez de tutela carece de facultades para decidirlos, en tanto se trata de cuestionamientos que deben aducirse ante la jueza de conocimiento, a través de las herramientas procesales correspondientes.

Por último, respecto a la petición de compulsa de copias contra las autoridades encausadas, es oportuno señalar que este medio preferente y excepcional no es procedente para tal fin, pues si el actor considera que existe alguna conducta irregular en el caso que originó la censura, tiene las herramientas a su alcance para acudir a las autoridades competentes.

Por consiguiente, se confirmará el fallo de primer grado que negó el instrumento de resguardo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15290 - 2021 Radicado n.° 95393 Acta 42 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que EDER RENTERÍA PÉREZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 2 7 de septiembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZ A TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y e l CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y los que denominó « celeridad y tute la judicial efectiva ». SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15290-2021 Radicado n.° 95393 Acta 42 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que EDER RENTERÍA PÉREZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 27 de septiembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y los que denominó «celeridad y tutela judicial efectiva».