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STL15288-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 2016-00248 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL15288-2016 Radicación n.° 11001023000020160024800 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la honorable magistrada ponente, doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, y demás magistrados de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a las SALAS DE CASACIÓN LABORAL y PENAL de esta misma corporación, frente al trámite impartido a la acción de tutela 11001-02-03-000-2015-01039-00, adelantada por el accionante contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Coordinador de Procuradores Judiciales de esa misma ciudad y la Superintendencia Financiera.

Del confuso escrito de tutela se extraen los siguientes hechos: Que presentó denuncia penal ante la Fiscalía 38 Seccional de Cartagena el día 16 de abril de 2002, radicada bajo el número 91812, contra María del Pilar González del Rio y Antonio Quinto Guerra Varela, por el delito «por el embargo y robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena », sin embargo, dicha fiscalía se ha negado a investigar el referido delito.

Que por sentencia de tutela radicada bajo el número 50114 del 28 de septiembre de 2010, la Sala Penal de Casación de esta Corporación, al resolver la impugnación que interpuso dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena y las Fiscalías Catorce, Treinta y Nueve y Cuarenta Ocho de esa mismas ciudad, tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; no obstante, el magistrado ponente, doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera, de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, «se ha negado y aun se sigue negando a NOTIFICAR y HACER CUMPLIR, la sentencia T 50114 del 28 de septiembre de 2010», sumado a que «en complicidad con su esposa la Dra. MURIEL DEL ROSARIO RODRÍGUEZ TRUÑON, Juez Tercera Civil del Circuito de Cartagena para la fecha de los hechos, mediante providencia judicial, despojaron de su casita de interés social a su hija FRANCIA ELENA RUBIO CASTRILLÓN y otra serie de delitos que se desprendieron de las injusticias de la justicia».

Que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, sin tener facultades legales y valiéndose de dos (2) letras de cambio «borradas, enmendadas y adulteradas», libró mandamiento de pago, embargándole y secuestrándole su residencia familiar. Que el gerente y representante del Citibank y su apoderado, afirmaron ante la Fiscalía 14 Seccional de Cartagena que «sí recibió la sumas de dinero para pagar el embargo y que sí había vendido sus cuentas bancarias embargadas y tuteladas a la Fiduciaria Colpatria S.A.».

Que el represente legal de la Fiduciaria Colpatria S. A. « compró sus cuentas bancarias embargadas y tuteladas al CITIBANK CARTAGENA y repitió el reporte negativo ante la central de riesgos financieros», por lo que continua embargado y reportado en datacrédito «con muerte comercial y financiera de por vida». Que la Personería Distrital de Cartagena, la Procuraduría Regional de Bolívar y los Procuradores 82, 83 y 84 delegados antes los Juzgados Penales de Cartagena, han conocido y «avalado con su firma el fraude que registran los procesos judiciales».

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, se ha negado a cumplir la sentencia de tutela y a pagar la sanción de multa y arresto, que le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, «por violar el debido proceso en el examen de sus cuentas bancarias embargadas y robadas del Banco Citibank Cartagena». Que la Juez Segunda Civil del Circuito de Cartagena en complicidad con la Juez Séptima Civil de esa misma ciudad, «le vendieron por dinero en efectivo…, la mencionada demanda ejecutiva, remarcada con el número 770 – 2012 a ….CARMEN GERTRUDIS IRIARTE DE ARCILA, con el compromiso de esconder el expediente; no fallar la demanda ejecutiva, conforme el procedimiento consagrado en el artículo 404 y siguientes del Código Civil; no devolver lo que me robaron y continuar con la persecución judicial con amenazas de muerte en contra de mi persona y de mi familia…»; y que la Fiscalía General de la Nación, no ha realizado ninguna clase investigación en relación con las denuncias radicadas bajo los números 91812, 235119, 163789 y 237704, que cursan en las Fiscalías 38, 3, 11 y 14 Delegadas de Cartagena, respectivamente.

En tal orden, solicita que se «ordene a quien corresponda REMITIR ante la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena, todas las acciones de tutela que actualmente cursan en las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia»; asimismo pide que «la magistrada ponente Dra. Margarita Cabello Blanco (…) responda por INVENTAR un procedimiento no contemplado en nuestra Carta Magna, ni en ningún código, decreto, ley o reglamento, para tramitar la ACCIÓN DE TUTELA (ADMITIDA, SIN NOTIFICAR, DEFRAUDADA y SIN RESOLVER) Rad.

No. 11001020300020150103900»; como medida provisional ordenar al Citibank y a la demandante Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila que le devuelvan las sumas de dinero que le fueron embargadas de su cuenta bancaria, con ocasión del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, y que le reconozcan los daños y perjuicios que le fueron ocasionados.

No obstante, que los hechos relatados podrían dar lugar a indagar si hubo la transgresión de derechos fundamentales, es imperioso advertir que el tema aquí planteado ya fue abordado por esta sala de la Corte en providencia CSJ STL7875-2016, mediante la cual se resolvió una acción de tutela promovida por el mismo accionante bajo aspectos jurídicos y fácticos idénticos, lo que constituye un abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la ley.

Cumple aclarar, como ya lo ha dicho esta corte en anteriores oportunidades, que por el hecho de incluir nuevas pretensiones no desvirtúa la actuación temeraria, cuando de los escritos se extrae una misma aspiración, pero consignada en distintas acciones de tutela, pues en esta oportunidad, el actor además de cuestionar el proceso ejecutivo laboral que se sigue en su contra y las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales que lo conocen, pide que se remitan todas las acciones de tutela que ha interpuesto ante esta corporación a la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena, por no estar de acuerdo con el trámite impartido por la Sala de Casación Civil a la queja constitucional que formuló en pretérita ocasión con radicado n.º 2015-01039.

En ese orden, revisado el fallo STL7875-2016 del 8 de junio de 2016, resulta evidente que todos los aspectos que ahora denuncia fueron materia de análisis por esta sala en dicha providencia, en la que se negó la protección reclamado no solo porque no es posible que mediante la tutela se estudien aspectos acaecidos en otro trámite constitucional, sino también porque se constató la conducta temeraria del accionante quien ha presenta la misma acción de amparo en varias oportunidades y con igualdad de hechos y pretensiones.

Así las cosas, y como no se exhibe motivo alguno para darle paso a un nuevo estudio constitucional, resulta inequívoco el rechazo de la presente acción, por enmarcarse la actuación del accionante en lo descrito en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, y porque la acción de tutela como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO y la CÁMARA DE COMERCIO, ambos de Bogotá.

SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto a la interesada.

TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7