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STL15269-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 38318 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL15269-2014 Radicación n° 38318 Acta 40 Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por FRANKZ AUGUSTO MEDELLÍN OTERO contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, con relación a la decisión proferida por dicha autoridad judicial dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CLÍNICA SAHAGÚN IPS S.A. I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su amparo en los siguientes hechos: Que laboró para la Clínica Sahagún IPS S.A. desde el 1º de octubre de 2008, en calidad de Gerente y representante legal, con una remuneración de $4.411.000 que el contrato fue prorrogado el 1º de octubre de 2010, por 2 años más, mediante acta de Junta Directiva nº. 294 del 3 de noviembre del mismo año. Que la empleadora terminó unilateralmente el contrato sin justa causa; que durante la relación laboral recibió todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

Que ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún presentó demanda ordinaria laboral, para obtener la existencia de un contrato de trabajo y el pago de la indemnización por despido sin justa causa, el despacho, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2013, condenó a la clínica por $62.790.284. Que el Tribunal Superior de Montería, por fallo del 16 de junio de 2014, consideró que «no existió contrato de trabajo previo entre FRANKZ MEDELLÓN OTERO y la sociedad CLÍNICA SAHAGÚN IPS S.A., y que por tanto no había derecho a indemnización por despido injusto toda vez que no había estabilidad del empleo».

Que interpuso recurso de casación y fue negado el 25 de junio de 2014, por falta de interés para recurrir. Que el Tribunal incurrió en vía de hecho al no valorar debidamente el material probatorio aportado al proceso de conformidad con las reglas propias de la sana crítica y los elementos de juicio allegados, ni realizó el correspondiente análisis de los elementos de juicio aportados como fueron las Actas de Junta Directiva del 1º de octubre de 2008 y 15 de agosto de 2011, que demuestran que el contrato fue celebrado con la sociedad a término fijo, con un salario, con descuentos efectuados para la seguridad social Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la administración de justicia, por lo que solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 16 de junio de 2014, y dejar en firme el fallo de primera instancia. El 22 de octubre de 2014, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El apoderado judicial de la Clínica Sahagún IPS S.A., se opuso a las pretensiones del accionante y manifestó que las pruebas tendientes a demostrar una relación laboral entre demandante y demandada, son «innecesarias e inconducentes, toda vez que la vinculación del demandante para con la clínica siempre estuvo precedida y amparada por las disposiciones antes señaladas, es decir, las normas del Ordenamiento Comercial y los Estatutos de esa Sociedad Anónima, toda vez que nunca medió contrato laboral alguno, tal como lo dijo el Tribunal Superior de Montería».

III. CONSIDERACIONES Esta Sala ha reiterado que el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la apreciación que del material probatorio haya efectuado quien conoce un asunto conforme las reglas generales de competencia. Sin embargo, cuando los derechos fundamentales se encuentren amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, el artículo 86 de la Constitución Política establece su protección con el mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual de la acción de tutela.

En el proceso ordinario laboral adelantado por el accionante contra la Clínica Sahagún IPS S.A. los jueces de instancia manifestaron su decisión de la siguiente manera: El Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, mediante sentencia proferida el 23 de septiembre de 2013, luego de estudiar las pruebas testimoniales y documentales, así como los interrogatorios rendidos por el representante legal de la sociedad y el demandante, declaró que entre las partes existió una relación laboral desde el 1º de octubre de 2008 hasta el 15 de agosto de 2011, «la cual terminó sin justa causa por parte de la empleadora», en consecuencia condenó a la cínica a la indemnización por despido injusto por un valor de $62.790.284.

Por su parte, el Tribunal Superior de montería revocó la decisión de primera instancia el 16 de junio de 2014, pues a su juicio «las pruebas aportadas en el proceso no alcanzaban a demostrar un vínculo laboral», de lo que concluyó que era impertinente atribuírsele a la Clínica Sahagún IPS S.A. la indemnización imputada en primera instancia. De conformidad con lo anterior, como el juez colegiado basó su dictamen en el análisis razonado y admisible de los elementos probatorios, se descarta la vulneración de derecho fundamental alguno, pues el solo desacuerdo con las decisiones adoptadas en una determinada controversia es insuficiente para que el juez constitucional interfiera en los procesos adelantados por los jueces naturales.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Montería, fundamentó su decisión observando el principio de la libre formación del convencimiento y teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, sin que ahora se note alguna manifestación ostensiblemente equivocada, ni tampoco arbitrariedad o capricho que constituya una verdadera vía de hecho. Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por FRANKZ AUGUSTO MEDELLÍN OTERO contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7